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Los Gastos deducibles y el principio de causalidad en la determinación de las rentas netas empresariales-caso peruano

Vásquez Tarazona, Catya Evelyn January 2009 (has links)
El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar, que el aplicar las medidas restrictivas para la imputación y deducción de los gastos o costos condicionándolos al pago previo, afectan la determinación de las rentas netas empresariales, ocasionando un perjuicio económico en las empresas, al afectar la capacidad contributiva. Además se ha observado que en el actual Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – en adelante TUO de la LIR, se han establecido limitaciones que afectan la determinación de las referidas rentas, desconociendo su realidad económica. Puesto que con carácter general, las rentas empresariales se deben imputar en el ejercicio gravable en que se devenguen, y las mismas normas establecidas son de aplicación para la imputación de los gastos; por lo tanto, los gastos serán deducibles, en la medida que cumplan con el principio del devengado. Adicionalmente, los gastos serán deducibles cuando se destinen a generar o mantener la fuente productora de renta; es decir, los gastos serán deducibles en la medida que cumplan con el principio de causalidad. Los resultados de la presente investigación demostraron que la Ley del Impuesto a la Renta no permite, imputar correctamente los gastos de la tercera categoría, puesto que restringe indebidamente la imputación de algunos gastos, en el ejercicio comercial en que se devenguen al condicionar indebidamente al pago previo, la deducción de algunos gastos, que son necesarios para generar y mantener la fuente productora de renta. / The present investigation work have realized to prove that applying restrictive measures for charging and deduction of expenses or costs, are in a conditional stay of previous payment that affect the determination of total income business , causing financial loss in business, by affecting the ability to pay. It has also been observed that in the current consolidated text of the Law on Income Tax - in front of the LIR TUO were established limitations that affect the determination of those revenues, ignoring their economic reality. In general, business income should be charged in the tax year, it must be included and the same established rules apply to the allocation of expenses, therefore, expenses are deductible to the extent that meet with the principle of accrual. Additionally, expenses are deductible when they are intended to generate or maintain income-producing source, ie expenses are deductible to the extent that compliance with the principle of causality. The results of this investigation demonstrate that the Law of Income Tax can not, be properly charged the expenses of the third category, since it unduly restricts the allocation of certain expenses, in marketing year it is earned to pay unduly constraining the after the deduction of certain expenses that are necessary to generate and sustain income-producing source. / Tesis
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Los Gastos deducibles y el principio de causalidad en la determinación de las rentas netas empresariales-caso peruano

Vásquez Tarazona, Catya Evelyn January 2009 (has links)
El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar, que el aplicar las medidas restrictivas para la imputación y deducción de los gastos o costos condicionándolos al pago previo, afectan la determinación de las rentas netas empresariales, ocasionando un perjuicio económico en las empresas, al afectar la capacidad contributiva. Además se ha observado que en el actual Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – en adelante TUO de la LIR, se han establecido limitaciones que afectan la determinación de las referidas rentas, desconociendo su realidad económica. Puesto que con carácter general, las rentas empresariales se deben imputar en el ejercicio gravable en que se devenguen, y las mismas normas establecidas son de aplicación para la imputación de los gastos; por lo tanto, los gastos serán deducibles, en la medida que cumplan con el principio del devengado. Adicionalmente, los gastos serán deducibles cuando se destinen a generar o mantener la fuente productora de renta; es decir, los gastos serán deducibles en la medida que cumplan con el principio de causalidad. Los resultados de la presente investigación demostraron que la Ley del Impuesto a la Renta no permite, imputar correctamente los gastos de la tercera categoría, puesto que restringe indebidamente la imputación de algunos gastos, en el ejercicio comercial en que se devenguen al condicionar indebidamente al pago previo, la deducción de algunos gastos, que son necesarios para generar y mantener la fuente productora de renta. / The present investigation work have realized to prove that applying restrictive measures for charging and deduction of expenses or costs, are in a conditional stay of previous payment that affect the determination of total income business , causing financial loss in business, by affecting the ability to pay. It has also been observed that in the current consolidated text of the Law on Income Tax - in front of the LIR TUO were established limitations that affect the determination of those revenues, ignoring their economic reality. In general, business income should be charged in the tax year, it must be included and the same established rules apply to the allocation of expenses, therefore, expenses are deductible to the extent that meet with the principle of accrual. Additionally, expenses are deductible when they are intended to generate or maintain income-producing source, ie expenses are deductible to the extent that compliance with the principle of causality. The results of this investigation demonstrate that the Law of Income Tax can not, be properly charged the expenses of the third category, since it unduly restricts the allocation of certain expenses, in marketing year it is earned to pay unduly constraining the after the deduction of certain expenses that are necessary to generate and sustain income-producing source.
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Relevancia de la devolución de percepciones por el impuesto pagado por anticipado en contribuyentes del NRUS

Elera Aspajo, Ximena del Rosario January 2023 (has links)
El Régimen tributario NRUS tiene como objetivo simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes y fomentar su aporte al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva. Este régimen aplica a personas naturales y sucesiones indivisas con negocios dirigidos a consumidores finales, así como a personas naturales no profesionales domiciliadas en el país. Los contribuyentes del NRUS pagan una cuota mensual basada en sus ingresos y/o compras, y tienen la opción de deducir las percepciones acumuladas. Sin embargo, se han identificado errores comunes al solicitar la devolución de percepciones, como declarar y pagar en la categoría incorrecta, errores en los periodos de declaración y pago, omisión del formulario 1611 y pagos incompletos. Para evitar estos errores, se recomienda solicitar modificaciones de datos, asegurarse de cancelar todos los periodos y presentar la solicitud de manera adecuada. Estas dificultades pueden afectar a los contribuyentes, ya que no podrán utilizar el dinero para mantener sus negocios en funcionamiento.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.04711-4-2020:¿Cómo se aplica la regla de subcapitalización desde la óptica fiscal corporativa a la deducción de gastos por intereses devengados en fase preoperativa frente a operaciones elusivas?

Delgado Tarazona, Claudia Alejandra 07 May 2024 (has links)
El análisis jurídico del criterio vertido por el Tribunal Fiscal en el caso evaluado en la Resolución No. 04711-4-2020 objeto de estudio a lo largo de este trabajo aborda la problemática de nuestra normativa de Impuesto a la Renta en relación con la deducción de gastos por intereses devengados en fase preoperativa, que en virtud del inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) no establece limitación cuantitativa alguna como sí ocurre con la regla de subcapitalización contenida en el primer inciso del mismo artículo. Ese escenario refleja la notoriedad desde la óptica fiscal corporativa de brindar respuestas a la siguiente interrogante ¿Cuál es la norma del Impuesto a la Renta aplicable a los gastos por intereses devengados en fase preoperativa? a partir de una evaluación normativa y tomando en consideración tanto la posición de la doctrina como el estudio de jurisprudencia enfocada en el core de nuestro trabajo, concluimos que es válido aplicar la regla de subcapitalización en la medida que no distorsiona la coherencia del ordenamiento jurídico doméstico. Superada esa determinación, por el derrotero del Tribunal Fiscal hemos considerado el supuesto de aplicación de ambos incisos del artículo 37 de la LIR respondiendo a ¿Cuál es el procedimiento que debería aplicar la compañía que aún se encuentra en fase preoperativa? ¿Cuál es la metodología que debería aplicar la compañía que se encuentra en el primer año de inicio de la producción o explotación, después de haberse encontrado en la fase preoperativa? Además, servirá también para resolver una interrogante actual ¿De qué manera podría trasladarse el criterio del Tribunal de una norma de subcapitalización a la del EBITDA? Finalmente, otorgaremos una respuesta a su impacto en el Impuesto General a las Ventas (en adelante, IGV), enfocada en si ¿Resulta lógico que la compañía pueda utilizar dicho impuesto como crédito fiscal pese a qué eventualmente pueda adicionarse una parte del gasto por intereses por superar el 30% del EBITDA? / The legal analysis of the criterion developed by the Tax Court in the case evaluated in Resolution No. 04711-4-2020 object of study throughout this work addresses the problem of our Income Tax regulations in relation to the deduction of interest accrued in phase preoperative, which by virtue of subsection g) of article 37 of the Income Tax Law (hereinafter, ITL) does not establish any quantitative limitation as it does with the undercapitalization rule contained in the first subsection of the same article. In this following scenario: What is the Income Tax rule applied to interest expenses accrued in the pre-operational stage? Base on a normative evaluation and taking into consideration both the position of the doctrine and the study of case law focused on the core of our work, we conclude that is valid to apply the undercapitalization rule to the extent that it does not distort the coherence of the domestic legal system. Due of the Tax Court, we have considered the assumption of application of both paragraphs of article 37 of the ITL responding to What is the procedure that the company that is still in the pre-operational phase should apply? What is the methodology that should be applied by the company that is in the first year of starting production or exploitation, after in the pre-operational phase? In addition, it will also serve to resolve a current question. How could the Court's criterion be transferred from an undercapitalization rule to that of EBITDA? Finally, we Will provide an answer to its impact on the Value Added Tax (hereinafter, VAT), focusing on whether it is logical for the company to be able to use such tax as a tax credit even though it may eventually add a portion of the interest expense for exceeding 30% of the EBITDA?

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