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Los Gastos deducibles y el principio de causalidad en la determinación de las rentas netas empresariales-caso peruano

Vásquez Tarazona, Catya Evelyn January 2009 (has links)
El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar, que el aplicar las medidas restrictivas para la imputación y deducción de los gastos o costos condicionándolos al pago previo, afectan la determinación de las rentas netas empresariales, ocasionando un perjuicio económico en las empresas, al afectar la capacidad contributiva. Además se ha observado que en el actual Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – en adelante TUO de la LIR, se han establecido limitaciones que afectan la determinación de las referidas rentas, desconociendo su realidad económica. Puesto que con carácter general, las rentas empresariales se deben imputar en el ejercicio gravable en que se devenguen, y las mismas normas establecidas son de aplicación para la imputación de los gastos; por lo tanto, los gastos serán deducibles, en la medida que cumplan con el principio del devengado. Adicionalmente, los gastos serán deducibles cuando se destinen a generar o mantener la fuente productora de renta; es decir, los gastos serán deducibles en la medida que cumplan con el principio de causalidad. Los resultados de la presente investigación demostraron que la Ley del Impuesto a la Renta no permite, imputar correctamente los gastos de la tercera categoría, puesto que restringe indebidamente la imputación de algunos gastos, en el ejercicio comercial en que se devenguen al condicionar indebidamente al pago previo, la deducción de algunos gastos, que son necesarios para generar y mantener la fuente productora de renta. / The present investigation work have realized to prove that applying restrictive measures for charging and deduction of expenses or costs, are in a conditional stay of previous payment that affect the determination of total income business , causing financial loss in business, by affecting the ability to pay. It has also been observed that in the current consolidated text of the Law on Income Tax - in front of the LIR TUO were established limitations that affect the determination of those revenues, ignoring their economic reality. In general, business income should be charged in the tax year, it must be included and the same established rules apply to the allocation of expenses, therefore, expenses are deductible to the extent that meet with the principle of accrual. Additionally, expenses are deductible when they are intended to generate or maintain income-producing source, ie expenses are deductible to the extent that compliance with the principle of causality. The results of this investigation demonstrate that the Law of Income Tax can not, be properly charged the expenses of the third category, since it unduly restricts the allocation of certain expenses, in marketing year it is earned to pay unduly constraining the after the deduction of certain expenses that are necessary to generate and sustain income-producing source. / Tesis
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Los Gastos deducibles y el principio de causalidad en la determinación de las rentas netas empresariales-caso peruano

Vásquez Tarazona, Catya Evelyn January 2009 (has links)
El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar, que el aplicar las medidas restrictivas para la imputación y deducción de los gastos o costos condicionándolos al pago previo, afectan la determinación de las rentas netas empresariales, ocasionando un perjuicio económico en las empresas, al afectar la capacidad contributiva. Además se ha observado que en el actual Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – en adelante TUO de la LIR, se han establecido limitaciones que afectan la determinación de las referidas rentas, desconociendo su realidad económica. Puesto que con carácter general, las rentas empresariales se deben imputar en el ejercicio gravable en que se devenguen, y las mismas normas establecidas son de aplicación para la imputación de los gastos; por lo tanto, los gastos serán deducibles, en la medida que cumplan con el principio del devengado. Adicionalmente, los gastos serán deducibles cuando se destinen a generar o mantener la fuente productora de renta; es decir, los gastos serán deducibles en la medida que cumplan con el principio de causalidad. Los resultados de la presente investigación demostraron que la Ley del Impuesto a la Renta no permite, imputar correctamente los gastos de la tercera categoría, puesto que restringe indebidamente la imputación de algunos gastos, en el ejercicio comercial en que se devenguen al condicionar indebidamente al pago previo, la deducción de algunos gastos, que son necesarios para generar y mantener la fuente productora de renta. / The present investigation work have realized to prove that applying restrictive measures for charging and deduction of expenses or costs, are in a conditional stay of previous payment that affect the determination of total income business , causing financial loss in business, by affecting the ability to pay. It has also been observed that in the current consolidated text of the Law on Income Tax - in front of the LIR TUO were established limitations that affect the determination of those revenues, ignoring their economic reality. In general, business income should be charged in the tax year, it must be included and the same established rules apply to the allocation of expenses, therefore, expenses are deductible to the extent that meet with the principle of accrual. Additionally, expenses are deductible when they are intended to generate or maintain income-producing source, ie expenses are deductible to the extent that compliance with the principle of causality. The results of this investigation demonstrate that the Law of Income Tax can not, be properly charged the expenses of the third category, since it unduly restricts the allocation of certain expenses, in marketing year it is earned to pay unduly constraining the after the deduction of certain expenses that are necessary to generate and sustain income-producing source.
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Desarrollo de una solución tecnológica: formulario virtual de declaración y pago 701 - renta anual para persona natural 2015

Echevarria Cisneros, David Gipson January 2017 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Describe el desarrollo del Formulario Virtual de Declaración y Pago 701 - Renta Anual para Persona Natural, como parte del plan estratégico de la SUNAT para cumplir y controlar la recaudación tributaria en el ámbito nacional e incentivar al contribuyente en la declaración y pago de sus impuestos anuales. El problema que se identificó fue que en los años anteriores al 2015 los contribuyentes no contaban con un medio de declaración simple, entendible y que muestre de manera ordenada y precargada el detalle de sus rentas, además que la información que ellos ingresaban años anteriores en el PDT era extensa y compleja, y no se podía verificar ni validar en línea. El desarrollo del formulario fue realizado bajo una metodología interna denominada MDSI Versión 3.0 el cual contiene todas las actividades y tareas que se deben llevar a cabo para desarrollar un sistema (producto software), cubriendo desde la fase de análisis de requerimientos del sistema de información hasta la implantación del sistema de información y su posterior mantenimiento. Actualmente el formulario virtual 701 sigue vigente para las declaraciones de rentas del 2015 y sirvió de base para la construcción del formulario virtual 703. Desde la implantación del formulario virtual 701 ya no se ha necesitado de papel, ni tampoco del PDT de renta anual de persona natural para hacer las declaraciones, todas las presentaciones de este tipo han sido virtualizadas en su totalidad. / Trabajo de suficiencia profesional

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