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La noción de inversión en el arbitraje de inversiones y su desarrollo por los tribunales arbitrales CIADI: en camino hacia la objetivación de la noción de inversión y su importancia en el caso peruano

La controversia sobre la noción de inversión en el arbitraje de inversiones CIADI y su
importancia en el caso peruano surgió a raíz del caso Duke. En este caso, como evaluaremos,
Duke celebró con el Estado peruano un contrato –en adelante el CEJ DEI Bermuda- que incluía
una cláusula arbitral CIADI y, además, una cláusula que establecía la inversión considerada por
las partes. La controversia surgió debido a que el organismo competente de la recaudación
fiscal en el Perú (SUNAT) impuso a Duke el pago de impuestos que, supuestamente, no fueron
pagados por dicha empresa desde el año 1996 hasta el año 1999. El Estado peruano se opuso
a la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI alegando, entre otras razones, el incumplimiento del
requisito ratione materia, según el cual las controversias evaluadas por el tribunal deben surgir
directamente de una inversión. El Estado peruano señaló que no se cumplía con dicho requisito
porque la única inversión relevante para la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI constituía lo
indicado por las partes en el CEJ DEI Bermuda, el cual señalaba como inversión el aporte de
capital realizado por DEI Bermuda en DEI Perú Holdings. En ese sentido, las controversias
planteadas –las cuales tenían relación con la inversión efectuada por Duke de manera indirecta
en DEI Egenor- no podían surgir del CEJ DEI Bermuda y, por ende, no resultaban cubiertas por
el convenio arbitral incluido en dicho CEJ. Duke argumentó, por su parte, que cuando el Estado
peruano suscribió el CEJ DEI Bermuda aceptó resolver cualquier controversia relacionada con
la inversión efectuada por Duke en DEI Egenor a través del arbitraje de inversiones CIADI.
El tribunal arbitral desestimó la excepción planteada por el Estado peruano en contra de
su jurisdicción porque señaló que la inversión considerada por las partes al celebrar el CEJ DEI
Bermuda no se limitaba a lo establecido en dicho CEJ, sino que involucraba a todas las
operaciones contractuales celebradas por Duke con el fin de adquirir las acciones en DEI
Egenor. Asimismo, indicó que la cláusula arbitral CIADI era lo suficientemente amplia que
comprendía a todas las controversias que tuvieran relación con el incumplimiento del CEJ DEI
Bermuda. Además, las controversias planteadas estaban relacionadas al incumplimiento de
dicho CEJ. Este punto de la decisión emitida por el tribunal arbitral, luego, fue contradicho por
el Estado peruano ante un Comité de Anulación. Este Comité también desestimó los
argumentos planteados por el Estado / Tesis

Identiferoai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:123456789/5507
Date19 August 2014
CreatorsCoronado Córdova, Cinthia
ContributorsCantuarias Salaverry, Felipe
PublisherPontificia Universidad Católica del Perú
Source SetsPontificia Universidad Católica del Perú
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Formatapplication/pdf
SourcePontificia Universidad Católica del Perú, Repositorio de Tesis - PUCP
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 2.5 Peru, info:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/

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