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Principio del interés superior del niño, niña y adolescente como criterio de adjudicación

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El principio del interés superior del niño niña y adolescente1 es estimado como una consideración primordial a la que debe sujetarse toda resolución o medida que afecte al niño, tal y como establece el artículo 3° de la CIDN. Sin embargo, esta consideración de “primordialidad” en la resolución de los asuntos −especialmente judiciales− que proyectan una o más consecuencias respecto del niño, constituye un enunciado normativo cuyo contenido, por el hecho de ser un principio, es de una textura abierta e indeterminada, que, consecuentemente, debe precisar el adjudicador para establecer los derechos y obligaciones pertinentes. Así, desde una perspectiva sustancial, el principio de interés superior del niño ha sido tradicionalmente subsumido como un criterio para resolver conflictos que obliga a otorgar especial peso a los intereses del niño y determinarlos en concordancia a las circunstancias relevantes.
A su vez, el interés superior del niño, debe considerarse como un mandato de optimización, cuyo contenido y alcance particular debe determinarse en un ejercicio ponderativo que ponga en evidencia todas las reglas y principio que son pertinentes en el conflicto jurídico a resolver por el adjudicador. Es decir, es necesario establecer un marco de evaluación claro que le sirva de guía al juez para dirimir asuntos en los que concurre el interés superior del niño y que no
1 De aquí en adelante, el presente trabajo utilizará la denominación más simple de interés superior del niño para referirnos a este concepto.
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ponga en riesgo otros principio y reglas relevantes que deban considerarse conjuntamente.
El presente estudio tiene por finalidad evidenciar que, siendo el principio de interés superior del niño un concepto de textura abierta e indeterminada, su aplicación por parte de los tribunales de justicia adolece de un incorrecto tratamiento atendido su carácter de principio normativo, no estableciéndose con claridad el razonamiento ponderativo o los principios en juego en la decisión del conflicto, haciendo difícil conciliar la actividad adjudicatoria con una teoría de la argumentación jurídica que no devenga en discrecionalidad judicial no reconducible a un modelo argumentativo.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/151240
Date January 2018
CreatorsCáceres Rojas, María Fernanda, Lagos Silva, Alonso.
ContributorsBustos Díaz, María Magdalena
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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