El presente trabajo tiene como finalidad estudiar uno de los aspectos más importantes en temas arbitrales, que es la calidad de cosa juzgada, en ese sentido desarrollaré y analizaré los hechos, los puntos controvertidos y los argumentos vertidos en el laudo arbitral. El Tribunal Arbitral anterior, cuyo Expediente N° 099-2009, declaró infundada la sexta pretensión del Consorcio; por tanto, declaró como válida Resolución Directoral N° 1202-2009-MTC/20, en la que PROVIAS NACIONAL resuelve el Contrato de Consultoría de Servicio N° 035-2009-MTC/20, por exceso en el plazo de la entrega del Informe N° 2.
Además, de lo expuesto en la parte considerativa del laudo anterior se pronuncia afirmando que sí correspondía que la Entidad impusiera la penalidad establecida en el contrato y que dicha penalidad superó los máximos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (10% del monto del contrato). Por consiguiente, el nuevo Tribunal Arbitral, con Expediente N° 289-59-12, al amparar el punto 3.2 de la tercera pretensión en el presente laudo arbitral materia de análisis, se estaría dejando sin efecto la causal, el artículo 41° de la Ley2, y los artículos 224° a 226° del Reglamento3, que ha servido como fundamento para la resolución del contrato declarado por el primer Tribunal
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/20054 |
Date | 18 August 2021 |
Creators | Echandia Moreno, Tania Miluska |
Contributors | Moscol Salinas, Alejandro Martín |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú, PE |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/closedAccess |
Page generated in 0.0022 seconds