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informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 002-2009/CLC, denuncia contra el sindicato de estibadores del Puerto de Salaverry y otros por la comisión de prácticas colusorias horizontales

El presente trabajo tiene como finalidad analizar la Resolución Nro. 0479-2014/SDCINDECOPI
contenida en el Expediente Nro. 002-2009-CLC, emitida por el Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -Sala Especializada en Defensa
de la Competencia- del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI), mediante la cual se
establece que, a efectos de la aplicación del artículo 3 de la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas, deberá entenderse que la interpretación de la "norma legal"
en la que se basa la exención del control antitrust debe ser restrictiva o literal, es decir, la
norma debe autorizar (u obligar) claramente la conducta bajo análisis y no debe aplicarse
extensivamente a otras conductas.
Así, para el caso concreto, desde un análisis de las instituciones del Derecho de Trabajo,
y en especial de las del Derecho Colectivo de Trabajo, y del Derecho de Libre
Competencia se analizarán los siguientes tres aspectos relevantes de la Resolución
emitida:
i. Si la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas es aplicable o no a los
sindicatos respecto al ámbito subjetivo regulado en este dispositivo legal.
ii. Si la legislación laboral, en particular aquella aplicable a las actividades
sindicales, establece una exención (expresa o implícita) a favor de dichas
organizaciones en lo que respecta a la aplicación de la legislación de libre
competencia (ámbito objetivo de la Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas)
iii. Si, de ser el caso, el actuar de los sindicatos denunciados en el procedimiento
seguido resulta sancionable por la Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas
Del análisis de los puntos antes expuestos, se concluye, en primer lugar, que los sindicatos
sí son agentes económicos, dado que son entidades de derecho privado y sin fines de
lucro, cuyos integrantes (los trabajadores) realizan una actividad económica al ofrecer su
fuerza de trabajo en el mercado, por lo que se encuentran dentro del ámbito subjetivo de
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la norma en mención. En segundo lugar, respecto al ámbito objetivo del D.L 1034,
compartimos el criterio de observancia obligatoria expuesto en la Resolución 0479-
2014/SD C-INDECOPI, en el sentido de que el criterio de exclusión debe orientarse a
analizar si la conducta imputada como anticompetitiva es consecuencia de una
autorización o permiso de la norma pertinente del sector (sin que ello represente una
afectación a los principios que el derecho laboral / colectivo busca defender).
Finalmente, consideramos que, a pesar de que las normas de competencia y las de
relaciones laborales / colectivas buscan objetivos que podrían entenderse como
contrapuestos, es posible una convivencia entre estas dos instituciones, siendo incluso
que la aplicación de las normas de competencia puede llegar a ser beneficiosas en las
relaciones laborales (con un énfasis especial en los trabajadores).

Identiferoai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/24310
Date17 February 2023
CreatorsVasquez Izurieta, Luis Felipe
ContributorsBardales Mendoza, Enrique Rosendo
PublisherPontificia Universidad Católica del Perú, PE
Source SetsPontificia Universidad Católica del Perú
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Formatapplication/pdf, application/pdf
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess, Atribución 2.5 Perú, http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/

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