La presente investigación postula la modificación del inciso 48 de la Resolución de Sala Plena Nº002-2020-SERVIR/TSC, que ratifica lo establecido en la Resolución de Sala Plena Nº001-2016-SERVIR/TSC. El problema radica en la posición del Tribunal del Servicio Civil al considerar que el plazo de la prescripción de inicio del Proceso Administrativo Disciplinario no puede empezar a computarse desde el momento en que la Secretaría Técnica tome conocimiento de una falta administrativa, toda vez que no tiene capacidad de decisión dentro del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Sin embargo, a través del análisis normativo, doctrinario e investigación en el ordenamiento jurídico se demostrará la importancia de considerar el plazo de prescripción desde la toma de conocimiento de la Secretaría Técnica de una falta administrativa, a efecto de eludir afectaciones al debido procedimiento por dilataciones innecesarias y consecuentemente evitar la nulidad de las resoluciones de prescripción emitidas por la máxima autoridad de la entidad pública, incluyendo así la correcta aplicación de los plazos prescriptorios para el inicio del Proceso Administrativo Disciplinario.
Identifer | oai:union.ndltd.org:usat.edu.pe/oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/4037 |
Date | January 2021 |
Creators | Seclen Ocampo, Cesia Yuleyzy |
Contributors | Mogollón Pacherre, Percy Orlando |
Publisher | Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, PE |
Source Sets | Universidad Catolica Santo Toribio de Mogrovejo |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ |
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