• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 40
  • Tagged with
  • 40
  • 40
  • 19
  • 18
  • 18
  • 18
  • 18
  • 18
  • 13
  • 12
  • 11
  • 10
  • 10
  • 8
  • 7
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
1

Los motivos de la perención. Un análisis justicial del abandono en el proceso civil

Cavero Ruiz, Hugo Fernando January 2018 (has links)
Propone completar un vacío doctrinario con respecto a la perención, a fin de facilitar a los operadores de justicia la mejor interpretación de las normas que la regulan. En Perú, a diferencia de todas las demás legislaciones procesales, la perención tiene dos consecuencias, que van más allá del cese de toda actividad procesal i) Una moratoria, por la cual el actor de un proceso judicial que concluyó por perención no puede volver a pretender lo mismo por un período de un año; y, ii) La extinción del derecho reclamado, cuando se incurre en perención por segunda vez. Por ello, términos de perención, tenemos que explorar dos tipos de motivos; en primer lugar, si se justifica que la perención siga vigente en las legislaciones procesales, y más aún en aquellas, como la peruana, que contemplan el impulso de oficio como un deber del juez; y, en segundo lugar, si las consecuencias de la perención peruana (la moratoria y la extinción del derecho pretendido) tienen un sustento atendible. / Tesis
2

La interrupción civil de la prescripción

Aylwin Correa, Bernardo January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
3

Prescripción extintiva de pensiones alimenticias devengadas a favor de hijos menores

Tirado Castillo, Susan Emely January 2019 (has links)
La presente investigación trata sobre el tema de prescripción de pensiones alimenticias devengadas a favor de hijos menores; vemos que en la realidad a pesar de existir un pronunciamiento favorable sobre la pensiones de alimentos, en muchos casos el obligado deja de cumplir en forma puntal con su obligación, por lo que las pensiones alimenticias devengadas se van acumulando, originando que los demandantes soliciten las respectivas liquidaciones de pensiones alimenticias. Si bien es cierto, nuestra legislación a nivel normativo a partir de la modificatoria con la Ley N° 30179, ha regulado en el inc. 5 del Artículo 2001° del Código Civil la figura jurídica de la prescripción extintiva de pensiones de alimentos, ello generaría una desprotección a los beneficiarios del derecho de alimentos, por cuanto el plazo de prescripción establecido es de quince años; es por ello que este tema ha creado posiciones jurisdiccionales a favor y en contra, hecho que ha generado expectativas tanto para los abogados como los magistrados en asumir una posición sobre este tema, originando discrepancias en lo previsto sobre los plazos de prescripción y la protección al derecho alimentario. Es por ello que el presente trabajo está enfocado a orientar si las pensiones devengadas en un proceso de alimentos en vía de ejecución puede ser susceptible de ser declararas prescritas o verse amparada por un carácter netamente de protección a la naturaleza jurídica de la institución de los alimentos, teniendo en cuenta el principio de la supremacía del interés superior del niño. / Tesis
4

La cultura jurídica chilena : un estudio exploratorio de la cultura jurídica chilena desde una perspectiva sociológica

Soriano Correa, Daniel Italo January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La investigación que a continuación presentamos, tiene por objeto analizar las percepciones de la cultura jurídica chilena respecto tres instituciones penales de gran relevancia en nuestro sistema penal chileno; dos de ellas corresponden a claras limitaciones del ius puniendi estatal. Por una parte, la prescripción penal, institución que extingue la posibilidad de persecución penal por haber transcurrido un determinado lapso de tiempo y en concomitancia con ciertos requisitos legales, y por otra, ciertas facultades discrecionales en la persecución penal que el nuevo sistema penal pone a disposición de los fiscales, por medio de las cuales puede eventualmente cesar la persecución de ciertos delitos. Por último, se analiza un principio clásico del derecho penal, el principio de presunción de inocencia. Como explica COSTA CARHUAVILCA1, aun cuando muchos sostienen que el principio de presunción de inocencia se trata de algún beneficio a favor del reo o una prebenda legislativa para “favorecerlo”, corresponde más bien a un límite de la actividad sancionatoria del Estado, dado que garantiza la libertad del acusado frente al interés colectivo de la represión penal. Este estudio es, por sobre todo, un estudio sobre ciertas limitaciones que nuestro sistema jurídico contempla respecto de la persecución penal estatal, sea como extinción de la misma en el primer caso, como facultad de ejercerla en el segundo, o como garantía en la tercera
5

La prescripción : concepto, fundamento y reglas generales y prescripciones de corto tiempo : proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias

Noriega Hernández, Alejandra January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo se encuadra dentro de un proyecto mayor consistente en la actualización del repertorio, por lo cual presenta distintas etapas. Tiene por objeto analizar y sistematizar la evolución doctrinal y jurisprudencial en relación al concepto, fundamento y reglas generales de la prescripción y a las prescripciones de corto tiempo del Título XLII del Libro IV del Código Civil que se refiere a la Prescripción, para permitir conocer y entender los nuevos criterios jurisprudenciales. El presente trabajo se dividirá en dos partes. La primera parte abordará tres grandes temas, comenzando por la prescripción en general, en donde se verá el concepto, el fundamento y el carácter general de la prescripción. En segundo lugar, se analizará la necesidad de alegar la prescripción y la forma de hacerlo. Y en tercer lugar, se terminará examinando la renuncia de la prescripción. La segunda parte tratará las prescripciones de corto tiempo, para lo cual se dividirá en cuatro capítulos. El primer capítulo estudiará las prescripciones presuntivas de pago reguladas en los artículos 2521 y 2522 del Código Civil, así como la suspensión e interrupción propias de estas prescripciones que reglamenta el artículo 2523 del mismo Código. El segundo capítulo se remitirá a las prescripciones especiales y el tercero a la prescripción tributaria. Finalmente se intentará llegar a una conclusión coherente acerca de cómo han evolucionado los distintos criterios jurisprudenciales durante la historia, principalmente entre los años 1995 y 2010.
6

El paso del tiempo en el derecho penal : ¿por qué prescriben los delitos?

Morales Nakandakari, Pamela Midori 06 July 2018 (has links)
La prescripción de la acción penal es una institución que limita el Ius puniendi del Estado. Cuando opera esta figura, se extingue la posibilidad de que la autoridad competente se pronuncie respecto a un hecho de relevancia penal. Esta es una regla que ha estado presente en todos los códigos penales peruanos; sin embargo, ni la doctrina especializada ni la jurisprudencia ofrecen una explicación satisfactoria acerca de cuáles son los fundamentos que justifican su aplicación. En atención a ello, el objetivo de la presente investigación consiste en determinar si, en la actualidad, la regulación de la prescripción de la acción penal en el ordenamiento jurídico peruano se encuentra justificada. La tesis inicia con un breve recorrido histórico sobre el origen de la prescripción de la acción penal. Se describe cómo se dio su incorporación en la legislación peruana y se analiza su regulación en cada Código Penal, incluido un repaso de cómo funciona en Derecho comparado. De manera posterior se realiza un análisis crítico de cada una de las razones que, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, fundamentan la prescripción. Se determina que ninguna de las razones brindadas logra justificar que la referida institución se encuentre regulada en el ordenamiento jurídico peruano. Los argumentos señalados pudieron funcionar siglos atrás; no obstante, resultan insuficientes en la actualidad. Al ser descartadas las referidas razones, se apuesta por una nueva justificación. Se considera que la prescripción de la acción penal sí tiene una razón de ser; sin embargo, lejos de cumplir una función tuitiva, como señalaban la mayoría de las razones alegadas históricamente, se trata de una regla que se fundamenta en razones de política criminal. La prescripción responde a la necesidad de aligerar la carga procesal con el fin de permitir que el sistema de persecución penal funcione de la manera más eficiente posible y con ello, evitar que el sistema de administración de justicia colapse. / Tesis
7

La irrenunciabilidad de la prescripción ya ganada de la deuda tributaria: inaplicación de la supletoriedad de las normas del derecho común a contribuyentes

Muñoz-Vara, Julio-Raúl January 2016 (has links)
El efecto jurídico de esta actuación incide en cuestionar si las reglas que el Derecho Común regula sobre la renuncia de la prescripción son aplicables al ámbito del Derecho Tributario. Con tal objeto, pretendemos analizar desde una perspectiva constitucional tributaria la viabilidad de la aplicación supletoria sustentada por la administración tributaria en sede de los tribunales. / Trabajo de investigación
8

La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reforma

Beaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
Bajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades. CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna. Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”. Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente. Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo. Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular. Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”. Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América. Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras. Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc. La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.
9

Análisis de lege lata y lege ferenda respecto a la prescripción de la acción penal en delitos sexuales cometidos contra menores de edad

Ruiz Velásquez, Rodrigo January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La prescripción de la acción penal es una institución clave de nuestro ordenamiento jurídico. La doctrina es casi unánime en que su existencia es útil y necesaria, actuando como una poderosa autolimitación estatal, necesaria para la vida en comunidad. Sin embargo, cuando existen ciertas formas de delincuencia que se ven excesivamente favorecidas por esta, la doctrina y legislación han reconocido la posibilidad de establecer reglas excepcionales a la norma general de prescripción penal. El presente estudio se enfoca en proveer un análisis crítico de estas reglas especiales cuando están referidas a delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Para ello, el presente estudio revisa los fundamentos y reglas básicas aplicables a la prescripción de la acción penal. Luego, analiza las características del abuso sexual infantil, haciendo énfasis en las barreras a la develación que justifican un tratamiento diferenciado. Posteriormente, se hace una revisión de las reglas especiales utilizadas en el derecho comparado, para luego centrarse en la norma especial de prescripción del artículo 369 quater del Código Penal y sus problemas aplicativos. Finalmente, se estudian los proyectos en actual tramitación en el congreso, los que buscan introducir la imprescriptibilidad en esta clase de delitos, analizando críticamente los fundamentos estos.
10

Hacia una nueva mirada del artículo 3 del DL 211 y sus efectos sobre la prescripción

Niedmann Álvarez, Natalia January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)

Page generated in 0.072 seconds