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El paso del tiempo en el derecho penal : ¿por qué prescriben los delitos?Morales Nakandakari, Pamela Midori 06 July 2018 (has links)
La prescripción de la acción penal es una institución que limita el Ius puniendi del Estado.
Cuando opera esta figura, se extingue la posibilidad de que la autoridad competente se
pronuncie respecto a un hecho de relevancia penal. Esta es una regla que ha estado
presente en todos los códigos penales peruanos; sin embargo, ni la doctrina especializada
ni la jurisprudencia ofrecen una explicación satisfactoria acerca de cuáles son los
fundamentos que justifican su aplicación. En atención a ello, el objetivo de la presente
investigación consiste en determinar si, en la actualidad, la regulación de la prescripción
de la acción penal en el ordenamiento jurídico peruano se encuentra justificada. La tesis
inicia con un breve recorrido histórico sobre el origen de la prescripción de la acción penal.
Se describe cómo se dio su incorporación en la legislación peruana y se analiza su
regulación en cada Código Penal, incluido un repaso de cómo funciona en Derecho
comparado. De manera posterior se realiza un análisis crítico de cada una de las razones
que, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, fundamentan la prescripción. Se
determina que ninguna de las razones brindadas logra justificar que la referida institución
se encuentre regulada en el ordenamiento jurídico peruano. Los argumentos señalados
pudieron funcionar siglos atrás; no obstante, resultan insuficientes en la actualidad. Al ser
descartadas las referidas razones, se apuesta por una nueva justificación. Se considera
que la prescripción de la acción penal sí tiene una razón de ser; sin embargo, lejos de
cumplir una función tuitiva, como señalaban la mayoría de las razones alegadas
históricamente, se trata de una regla que se fundamenta en razones de política criminal.
La prescripción responde a la necesidad de aligerar la carga procesal con el fin de permitir
que el sistema de persecución penal funcione de la manera más eficiente posible y con
ello, evitar que el sistema de administración de justicia colapse. / Tesis
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La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reformaBeaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
Bajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades.
CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna.
Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”.
Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente.
Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo.
Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular.
Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”.
Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América.
Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras.
Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc.
La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.
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La inscripción de la prescripción adquisitiva notarial en los registros de predios de Lima (2011-2012)Huerta Ayala, Oscar Alberto January 2014 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Analiza y propone una adecuada regulación sobre la prescripción adquisitiva notarial en los registros de predios de Lima, que permita que ésta institución sea eficaz en el saneamiento de la propiedad. La investigación es de tipo cuantitativo, causal y explicativo, con un diseño no experimental de tipo cualitativo, toda vez que no se realiza experimentos, sino un análisis de la problemática desde diferentes puntos de vista. Por otro lado, nuestra población desde esta perspectiva serán los títulos de prescripción notarial presentados en los años 2011 y 2012 en la Zona Registral N° IX – Sede Lima. El estudio determina cuál es la naturaleza jurídica del procedimiento de prescripción adquisitiva notarial así como los factores que determinan la mayor cantidad de observaciones y tachas sustantivas de los títulos de prescripción adquisitiva notarial presentados en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima en los años 2011-2012. Por último se analiza los defectos más comunes que no han sido subsanados en los títulos de prescripción adquisitiva notarial que han sido tachados por vencimiento del asiento de presentación en la Zona Registral N° IX - Sede Lima en los años 2011-2012. / Tesis
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La prescripción penal en el Perú (a veinte años de vigencia del Código Penal de 1991)Sáenz Torres, Alexei Dante January 2012 (has links)
Sostiene que la teoría sobre la prescripción penal sigue suponiendo el tiempo como categoría fundamental, cuando ésta viene siendo replanteada desde diversas perspectivas extrañas al derecho penal, el cual aún no ha considerado seriamente en realizar tales incorporaciones que de hacerse brindarían una mayor validez argumentativa en cuanto al sustento de dicha institución. Sustenta que el nivel de la frecuencia de eficacia de la prescripción de la persecución penal es altamente significativo, constituyéndose así en el principal medio de eliminación elusiva de la carga procesal (descongestión) que se utiliza en el sistema penal por parte de los magistrados jueces de primera instancia del distrito judicial de Lima, así como los jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República. Fundamenta que el nivel de la frecuencia de eficacia de la prescripción penal de la ejecución de la pena es insignificante o casi nulo, constituyéndose así en un mecanismo inutilizable por parte de los magistrados jueces de primera instancia del distrito judicial de Lima, así como los jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República debido a que en la realidad no acontece. / Tesis
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La imposibilidad de suspender la prescripción de la acción penal por la acusación directa en el PerúGuzmán Fiestas, Rudy Santiago 25 January 2024 (has links)
La presente investigación aborda el problema de equiparar la acusación directa a la
disposición de formalización de investigación preparatoria, para asignar el efecto de
suspender la prescripción de la acción penal. Problema generado por la jurisprudencia
nacional que justifica la aplicación de la analogía en perjuicio del imputado a fin de
garantizar la tutela judicial de la víctima y evitar la impunidad, aplicando para tal efecto
indebidamente el test de proporcionalidad. Nuestro principal objetivo es identificar y
explicar los fundamentos de la jurisprudencia nacional que consideran ello posible. En
este contexto, se propone que la suspensión prevista en el artículo 339, inciso 1, del
Código Procesal Penal, se debe extender solo hasta la conclusión de la investigación
preparatoria. Finalmente, se llegan a las conclusiones de que el test de proporcionalidad
desarrollado por la Corte Suprema resulta inaceptable porque no realiza un adecuado
examen de necesidad, al ser la pretensión civil autónoma, y la absolución o
sobreseimiento no afecta el que exista un pronunciamiento judicial sobre dicha
pretensión. Asimismo, porque no se realiza un adecuado examen de proporcionalidad
en estricto, al no justificar por qué aplicar la precitada analogía resultaría una afectación
“leve” al principio de legalidad, a pesar que este tipo de analogía se encuentra proscrita
en la Constitución Política, la prescripción tiene relevancia constitucional y el
fundamento de la acusación directa radica en la economía procesal, se aplica en casos
simples y con plazos reducidos. / The present investigation addresses the problem of equating the direct accusation with
the provision of formalization of the preparatory investigation, to assign the effect of
suspending the prescription of the criminal action. Problem generated by national
jurisprudence that justifies the application of the analogy to the detriment of the accused
in order to guarantee judicial protection of the victim and avoid impunity, improperly
applying the proportionality test for this purpose. Our main objective is to identify and
explain the foundations of national jurisprudence that consider this possible. In this
context, it is proposed that the suspension provided for in article 339, paragraph 1, of the
Criminal Procedure Code, should be extended only until the conclusion of the
preparatory investigation. Finally, the conclusions are reached that the proportionality
test developed by the Supreme Court is unacceptable because it does not carry out an
adequate examination of necessity, since the civil claim is autonomous, and the acquittal
or dismissal does not affect the existence of a judicial ruling on said claim. Likewise,
because an adequate examination of strict proportionality is not carried out, since it is
not justified why applying the aforementioned analogy would result in a "slight"
affectation of the principle of legality, despite the fact that this type of analogy is
prohibited in the Political Constitution, the Prescription has constitutional relevance and
the foundation of direct accusation lies in procedural economy, it is applied in simple
cases and with reduced deadlines.
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La imprescriptibilidad en los supuestos más graves en delitos de corrupción: una propuesta fundada en derechos humanosIglesias Spelucin, Giuliana Alexandra 07 March 2024 (has links)
En derecho, la prescripción es la regla y la imprescriptibilidad la excepción. Si bien
el debate en torno a la imprescriptibilidad de la acción penal no es nuevo, con la
modificatoria del artículo 41° de la Constitución proclamando la imprescriptibilidad
de los “supuestos más graves”, es necesario abordar el sentido detrás de la
controvertida fórmula.
Por ello, a través del presente trabajo abordaremos el desarrollo de la fórmula
“supuestos más graves” bajo el análisis del fundamento de la institución de la
prescripción, el nexo entre corrupción y derechos humanos - incidiendo en la
identificación de la relación de causalidad y la identificación del nivel de víctima – y
su impacto diferenciado en personas o grupos en especial situación de
vulnerabilidad. / Trabajo académico
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La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reformaBeaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
No description available.
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La suspensión de los plazos de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario. El valor normativo de los llamados precedentes vinculantes del Tribunal del Servicio Civil.Castellanos Córdova, Paul Bernardo 01 June 2021 (has links)
Debido a la declaración del Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria por parte del
gobierno central, y el establecimiento de una situación de cuarentena total en el país,
primero, y luego focalizada, en determinadas provincias y departamentos, se suspendieron
todo tipo de actividades públicas y privadas. Esto evidentemente tuvo impacto importante
en el desarrollo y cumplimiento de las funciones administrativas de las entidades públicas,
en los diversos niveles de gobierno, cuyos procedimientos están sujetos al cumplimiento de
plazos y a la atribución de responsabilidades para los servidores públicos.
Si bien se dictaron, en forma poco ordenada, normas que establecieron la suspensión de los
plazos de tramitación, en teoría de todo tipo de procedimiento administrativo, existen
plazos, como los de prescripción, especialmente en el caso del Procedimiento
Administrativo Disciplinario (en adelante PAD) que, por su naturaleza, están sujetos al
cumplimiento de principios y garantías constitucionales, que tutelan, entre otros, intereses
del servidor o trabajador público.
El presente trabajo cuestiona si los plazos de prescripción del PAD han sido objeto de
suspensión expresa por norma legal en sentido estricto, dictada durante el estado de
emergencia, y, de no ser ese el caso, si puede interpretarse que dichos plazos se
suspendieron, atendiendo a las circunstancias excepcionales de dicho contexto. Finalmente,
se analiza si, el Tribunal del Servicio Civil (en adelante TSC), puede suspender dichos
plazos de prescripción, a través de los llamados precedentes administrativos vinculantes, en
vía de interpretación o incluso de creación normativa administrativa, concluyéndose que
ello es incompatible con las garantías y principios antes indicados.
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La prescripción y la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad: contradicciones entre los procedimientos especiales y la norma común regulada en la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralChinchay Yancunta, Camila Naomi 27 March 2024 (has links)
El presente artículo tiene por objetivo evaluar dos instituciones concretas del derecho administrativo que tienen como principal finalidad evitar que la entidad administrativa impute responsabilidad y sancione al administrado por la comisión de una conducta infractora: la prescripción y la subsanación voluntaria, analizando así su regulación tanto en la normativa general como también en la normativa especial dependiendo del sector correspondiente.
Este análisis permitirá demostrar que, efectivamente, existen determinados procedimientos administrativos sancionadores correspondientes a sectores especiales como por ejemplo, la normativa de INDECOPI – en relación a la prescripción – y la normativa de OSINERGMIN – en relación a la subsanación voluntaria como un supuesto que permite al administrado exonerarse de responsabilidad – que incumplen con lo regulado en la normativa común, esto es, la Ley del Procedimiento Administrativo General, incumpliendo así con respetar y adecuarse a las garantías mínimas que reconoce esta normativa común y que deben ser cumplidos – necesariamente – por la normativa especial.
En ese sentido, cualquier regulación especial dictada en los distintos sectores especiales deben ser dictados de conformidad con las garantías mínimas reconocidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que se establezcan condiciones menos favorables en perjuicio del administrado; lo contrario significaría una contravención, principalmente, al principio de legalidad. Es por eso que, en estos casos, resulta necesario que la normativa especial realice una interpretación conforme a la normativa común. / The purpose of this article is to analyze two specific institutions of administrative law whose main purpose is to prevent the administration from imposing a sanction on the administered for the commission of an infringing conduct: the statute of limitations and voluntary correction, thus analyzing their regulation both in the general regulations and in the special regulations depending on the corresponding sector.
This analysis will make it possible to demonstrate that there are indeed certain administrative sanctioning procedures corresponding to special sectors such as, for example, INDECOPI's regulations - in relation to the statute of limitations - and OSINERGMIN's regulations - in relation to the voluntary correction as an assumption that allows the party administered to exonerate itself from liability - that do not comply with the provisions of the common regulations, that is, the General Administrative Procedure Law, thus failing to respect and adapt to the minimum guarantees that this common regulation recognizes and that must be complied with - necessarily - by the special regulations.
In this sense, any special regulation issued in the different special sectors must be issued in accordance with the minimum guarantees recognized in the General Administrative Procedure Law, without establishing less favorable conditions to the detriment of the administered party; otherwise, it would mean a contravention, mainly, of the principle of legality. That is why, in these cases, it is necessary for the special regulations to be interpreted in accordance with the common regulations. / Trabajo académico
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La materialización de la imprescriptibilidad en los delitos contra la Administración PúblicaMaldonado Villanueva, Cristhian Josep 15 February 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo general determinar la materialización de la
imprescriptibilidad en los delitos contra la administración pública, busca establecer si en
nuestro ordenamiento jurídico nacional se determinan de manera clara, precisa y
rigurosa los lineamientos jurídicos que fundamentan la imprescriptibilidad de los delitos
contra la administración pública, y de ser así, identificar los criterios que la sostienen y
si éstas guardan relación con los principios esenciales del Derecho Penal. La
investigación iniciará con los fundamentos que sostienen la figura de la
imprescriptibilidad propiamente dicha, cuyo análisis tendrá el objeto de entender las
circunstancias, razones y motivos que originaron la institución jurídica señalada y si
éstas se sostienen bajo los preceptos de un Estado Democrático de Derecho.
Luego de identificar los fundamentos de la institución jurídica bajo mención se
establecerán los preceptos que incorporaron dicha figura a nuestra legislación nacional,
analizando su regulación en el Código Penal Peruano y una descripción de su regulación
en el Derecho Comparado. Luego de analizar la referida institución en la legislación
peruana, se planteará los fundamentos de su vinculación con los delitos de Lesa
Humanidad comprendidas en la Corte Penal Internacional y su conectividad con el
ordenamiento jurídico internacional referidos a los Derechos Humanos, para así
determinar con mayor precisión la viabilidad de la aplicación de la imprescriptibilidad a
los delitos contra la Administración Pública establecidas en nuestro ordenamiento
jurídico.
De manera posterior, se identificarán las razones que, de acuerdo a la doctrina y la
jurisprudencia, justificarían la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración
pública y su posterior materialización en nuestro Código Penal. Se realizará un análisis
crítico de cada uno de sus fundamentos y se procurarán establecer prístinamente los
delitos que estarían sujetos a la institución jurídica en mención. En la actualidad existen
razones que cuestionan dicha institución jurídica las cuales en épocas de desbordante
y grave corrupción crean espacios de impunidad, lesionando bienes jurídicos que
afectan a la colectividad, los cuales se pretenden aminorar y prevenir con el presente
planteamiento. Como resultado de la investigación se concluirá que la imprescriptibilidad de la acción
penal y su materialización en nuestro ordenamiento sancionador contienen una razón
de ser, la de aminorar y prevenir la comisión de delitos de grave corrupción que
impliquen la lesión de bienes jurídicos colectivos y más aún si estos contienen una
estrecha relación con delitos que involucren la lesión de derechos fundamentales. / The present objective of the present work is to determine the materialization of
imprescriptibility in crimes against public administration, it seeks to establish whether in
our national legal system the legal guidelines that base the imprescriptibility of crimes
against crimes are clearly, precisely and rigorously determined. public administration,
and if so, identify the criteria that support it and whether they are related to the essential
principles of Criminal Law. The investigation will begin with the foundations that sustain
the figure of the prescription and the imprescriptibility itself, whose analysis will aim to
understand the circumstances, reasons and motives that originated the legal institution
indicated and if these are sustained under the precepts of a Democratic State. of Law.
After identifying the foundations of the legal institution under mention, the precepts that
incorporated this figure into our national legislation will be established, analyzing its
regulation in the Peruvian Penal Code and a description of its regulation in Comparative
Law After analyzing the aforementioned institution in Peruvian legislation, the rationale
for its connection with crimes against Humanity included in the International Criminal
Court and its connectivity with the international legal system referring to Human Rights
will be considered, in order to determine with greater precision the feasibility of applying
imprescriptibility to crimes against the Public Administration established in our legal
system.
Subsequently, the reasons that, according to doctrine and jurisprudence, would justify
the imprescriptibility of crimes against the public administration and their subsequent
materialization in our Penal Code will be identified. A critical analysis of each of its
foundations will be made and an effort will be made to establish pristinely the crimes that
would be subject to the legal institution in question. Currently there are reasons that
question this legal institution which in times of overflowing and serious corruption create
huge spaces of impunity, damaging legal assets that affect a community which are
intended to lessen and prevent with this approach.
As a result of the investigation, it will be concluded that the imprescriptibility of the
criminal action and its materialization in our sanctioning order contain a reason for being,
that of reducing and preventing the commission of crimes of serious corruption that
involve the injury of collective legal assets and even more if these contain a close
relationship with crimes that involve the injury of fundamental Rights of the people.
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