A pesar de reconocerse en Chile potestades sancionadoras a la Administración desde el comienzo mismo de la República y de crecer éstas elefantiásicamente en las últimas décadas, el Derecho Administrativo Sancionador, esto es, aquella rama del Derecho Público, y específicamente del Derecho Administrativo, que ha de regular quién, cómo y con qué límites las puede ejercer, es aún incipiente.
Tan incipiente es el Derecho Administrativo Sancionador en nuestro medio que la doctrina aún discute cómo denominar esta materia. Y lo es tanto que, reconozcámoslo con cierta desazón, la doctrina se ha detenido extensa e inoficiosamente en la discusión sobre la ontología de la sanción -¿es o no pena?-, bajo el supuesto, absolutamente errado, de que de ella depende la aplicación o no de los principios inspiradores del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador. Y peor aun, parte importante de nuestra doctrina ha comenzado la construcción dogmática del Derecho Administrativo Sancionador a partir de la elaboración que al respecto ha efectuado la doctrina española e incluso llevándola a extremos inaceptables, en circunstancias que las bases conceptuales y normativas –especialmente constitucionales- de ésta son sustancialmente distintas a las nuestras. Error lamentablemente habitual en nuestra doctrina
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/106780 |
Date | January 2006 |
Creators | Román Cordero, Cristián |
Contributors | Bauzá Pantoja, Rolando, Facultad de Derecho, Escuela de Graduados de Derecho |
Publisher | Universidad de Chile, CyberDocs |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Román Cordero, Cristian |
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