Actividad formativa equivalente a tesis para optar al grado de magíster en derecho con menciones, mención derecho público. / A comienzos del año 2010, y habiendo trascurrido un breve período de tiempo desde la puesta en marcha de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, el Consejo para la Trasparencia (CPLT), resuelve agregar de manera experimental, un nuevo trámite, a los requerimientos de amparo ingresados por los solicitantes de información ante dicho organismo; dicho trámite se denominó “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC)”, y se caracterizaba por la incorporación de un papel más activo por parte del CPLT, el que asumiría un rol mediador o conciliador en la búsqueda de acuerdos entre el reclamante y el Órgano reclamado, y con ello, eventualmente una resolución temprana de los requerimientos formulados y un mayor ahorro de recursos.
Ahora bien, dicho trámite, no sólo implicaba un nuevo rol para el mencionado Órgano, -encargado específicamente del resguardo del Derecho de acceso a la información pública- sino que también, estaba dando lugar, a una actividad, al parecer no regulada expresamente en nuestro Derecho público nacional relativo a la materia, instándonos con aquello, a analizar en este caso, temas como la competencia de los Órganos de la Administración del Estado, la iniciativa que debe regir en sus funciones, y como convive con el principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado; y en particular, hasta qué punto llegan, pueden llegar, y deben llegar las atribuciones de los Órganos públicos, así como cuál pudiera ser la contribución que puede tener este procedimiento, tanto para los solicitantes de información pública como para los Órganos requeridos que intervienen en la entrega de dicho tipo de información.
En este trabajo, nos interesa analizar el porqué, el CPLT estimó que su utilización e implementación en nuestro derecho, podría contribuir a alcanzar de manera célere y completa el Derecho de acceso a la información pública, a tan escaso tiempo, de la entrada en vigencia de la Ley N°20.285, y si es posible calificar esta implementación como un procedimiento dotado de juridicidad de acuerdo a nuestra legislación.
La peculiar incorporación, de un procedimiento no contenido en la Ley de Acceso a la Información pública, nos lleva a indagar en sus particularidades, así como en la experiencia comparada que sirvió de fundamento a este Órgano para optar por la inclusión de un sistema alternativo de solución de controversias en nuestro sistema de acceso a la información pública, cuales son las dificultades que ha enfrentado en su incorporación, como integra y promueve la participación de los interesados, entendiéndose como aquellos, el Órgano requerido y los solicitantes de información; y si es posible construir, sobre diversos conceptos, un nuevo accionar de la Administración que optimice las intervenciones públicas en función de sus deberes de protección; en otras palabras que logre una relación eficiente entre el adecuado ejercicio de este Derecho por la población y la misión para la cual ha sido creada dicha institución.
Por otra parte y considerando que el actuar de la Administración se ha fundado siempre en la normativa, y se encuentra especialmente sometido al principio de juridicidad, como se consagra expresamente en los artículos 6 y 71 de la Constitución Política de la República, y en los demás principios que le son aplicables, como son los contenidos en Ley Nº18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado es que en este trabajo hemos resuelto analizar, en qué ámbito de la actividad de la Administración se encontraría el Sistema de Soluciones Alternativas a los Amparos del Derecho de Acceso a Información Pública, y con ello si en definitiva se encuentra avalado por nuestra legislación, o en caso contrario, cuáles serían los efectos que tendría para nuestra institucionalidad su incorporación en el Derecho de acceso a la información, sino contar con un espacio dentro de la misma.
Es por lo indicado, que, elegido y aprobado el tema de este trabajo de investigación, y luego de seleccionada y revisada la bibliografía en que se apoya el mismo, surgió la necesidad, -para su mejor desarrollo y comprensión- de estructurar este trabajo en cuatro grandes apartados, con su correspondiente introducción y conclusión.
El primer apartado o capítulo, denominado “SARC, Sistema Anticipado de Resolución de Controversias en El Derecho de Acceso a La Información Publica En Chile.”, contempla, antecedentes del CPLT y del SARC, así como la implantación de dicho sistema al interior de dicha entidad.
En el siguiente apartado de este trabajo titulado “La Experiencia Comparada En Materia De SARC.” Se analiza este sistema en legislaciones anglosajonas como continentales y de influencia del Derecho francés.
En el tercer capítulo denominado “EL SARC y Su Aplicación en La Administración Del Estado”. Se trató analizar la figura en la realidad nacional desde su recepción por parte de los Órganos obligados por la Ley de Transparencia, como los resultados de su aplicación a dichas instituciones.
Finalmente se analizó en el capítulo cuarto de este trabajo la “Juridicidad Del Sistema de Solución Alternativa de Amparos en el Derecho de Acceso a La Información Pública”, lo que se abordó considerando la convivencia de los principios de legalidad, competencia e iniciativa, así como otras instituciones actuales del Derecho, que han surgido con ocasión de la evolución de los tiempos, como es la discrecionalidad administrativa, la actuación entra iuris y la actividad informal de la Administración entre otras.
En cuanto al objetivo principal de este trabajo, en él se pretende analizar la legalidad del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias del Derecho de Acceso a Información Pública-SARC, implementado por el CPLT a partir del año 2010 y como aquel ha incidido en el ejercicio del Derecho de acceso a la información pública en nuestro país por parte de los solicitantes de información desde su puesta en marcha hasta la fecha.
La técnica de investigación que se utilizó en este trabajo fue la documental bibliográfica, abordando para ello, diversas fuentes de información contenidas en bibliografía nacional e internacional tradicionales, como libros y tesis, así como revistas electrónicas, páginas web, informes en línea y fallos de órganos administrativos y tribunales, etc.
Y, en cuanto a una conclusión fundamental sobre esta tesis, está el hecho que el CPLT, en este rol especial que detenta, y en consideración a la experiencia comparada, decidió la implementación del SARC en el marco del Derecho de Acceso a la Información Pública, considerando los positivos resultados obtenidos en dichas legislaciones, aun cuando no estaba contemplado en la nuestra, en atención a que vio a dicho sistema, como una alternativa viable y legítima, para alcanzar el Derecho de acceso a la información pública en nuestro país, y economizar el ejercicio de sus funciones, disponiendo para el efecto un procedimiento sistematizado y socializado a los Órganos de la Administración del Estado sujetos a las normas de Transparencia Pasiva.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/170690 |
Date | January 2018 |
Creators | Bijit Alfaro, Pamela |
Contributors | Camacho Cépeda, Gladys |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/ |
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