Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las rupturas familiares de la modernidad y las posteriores desapariciones
de niños (ya sea dentro o fuera del país) en manos de alguno de sus
progenitores, aparece como un problema propio de nuestros tiempos, reflotando
una de las viejas discusiones que se han dado en el delito de sustracción de
menores respecto de la determinación del sujeto activo. Teniendo en cuenta las
diversas posturas doctrinales y jurisprudenciales, así como también la evolución
del artículo 142 del Código Penal, habría que diferenciar entre la solución dada
para el caso de los guardadores y de los progenitores. Tratándose de los
guardadores, no sería aplicable la referida norma, por encontrarse regulada una
figura especial en el artículo 355 del Código Penal y que sería plenamente
aplicable a los mismos. Sin embargo, tratándose de los progenitores, sería
posible que en ciertos casos les sea aplicable el artículo 142 por ser un tipo
penal abierto en cuando al sujeto activo, eso sí, habría que efectuar una serie
de distinciones partiendo siempre de la base de encontrarnos en situaciones de
crisis familiar, ya que de lo contrario el menor se encontraría irrefutablemente
en la esfera de protección de sus padres y no resultaría afectado el bien jurídico
protegido por la norma
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/131101 |
Date | January 2015 |
Creators | Guerrero Martínez, Camila Fernanda |
Contributors | Matus Acuña, Jean Pierre, Facultad de Derecho, Departamento de Ciencias Penales |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Page generated in 0.0023 seconds