Busca demostrar que el consentimiento de la víctima mayor de edad como causa de exoneración de responsabilidad penal, tal como aparece en el tipo penal de trata de personas en el Código Penal Peruano de 1991 y en todas aquellas normas nacionales que siguen la definición del Protocolo de Palermo, no es consistente con el carácter de bien jurídico no disponible que tiene la dignidad humana, bien jurídico tutelado en el tipo penal de trata de personas. Utilizando este razonamiento general sobre el carácter no disponible de la dignidad humana, bien jurídico tutelado en el tipo penal de trata de personas, presenta cuatro argumentos para fundamentar la tesis central de este trabajo de investigación, según la cual, el consentimiento de la víctima mayor de edad debería ser irrelevante en la construcción del tipo penal sobre trata de personas. En ese sentido, se plantea una modificación del artículo 153 del Código Penal Peruano, eliminando el consentimiento de la víctima adulta como exoneración de tipicidad del delito de trata de personas. Asimismo, se plantea la incorporación de un párrafo adicional dentro de la norma sobre trata de personas, con el objeto de que se sancione igualmente a la persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como a la persona que publique anuncios que encuadren en algunas de las conductas del delito de trata de personas. / Tesis
Identifer | oai:union.ndltd.org:Cybertesis/oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:cybertesis/6876 |
Date | January 2017 |
Creators | Morillo Herrada, Zósimo Roberto |
Publisher | Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
Source Sets | Universidad Nacional Mayor de San Marcos - SISBIB PERU |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/doctoralThesis |
Source | Repositorio de Tesis - UNMSM, Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, https://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/ |
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