Return to search

Las uniones de hecho entre homosexuales. En Chile y el Derecho Comparado

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El 10 de julio de 2003 ingresó al Parlamento de Chile, gracias al patrocinio de 10 diputados, un proyecto de ley mediante el cual se pretende introducir en nuestra legislación el reconocimiento jurídico a las uniones civiles entre personas del mismo sexo, con lo cual, de acuerdo al Mensaje con que el libelo fue acompañado, se busca adecuar nuestro país a los avances científicos y legales existentes a nivel mundial y nacional en relación a los derechos humanos de las minorías sexuales.

Desde la segunda mitad del siglo xx, con la aparición de un conjunto de instrumentos, basados principalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el mundo progresivamente se han ido realizando ingentes esfuerzos por materializar una normativa que permita garantizar de la mejor forma dos derechos fundamentales –íntimamente relacionados entre si, al punto de ser considerados sólo uno–: la igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación.

Desde el momento mismo en que hacen aparición los primeros acuerdos internacionales sobre no discriminación, la comunidades homosexuales comenzaron a luchar por alcanzar un estatuto jurídico que les garantizara el libre ejercicio de sus derechos como personas, entre los cuales se encuentra el de poder manifestar su orientación sexual abiertamente, sin el temor de ser perseguidos, castigados o estigmatizados por sus opciones.

Dentro de las demandas enarboladas por las agrupaciones de homosexuales, desde el origen ha ocupado un lugar fundamental la de poder constituirse en parejas jurídicamente reconocidas, a las cuales se les otorguen los mismos derechos que le son garantizados al matrimonio heterosexual, por cuanto las agrupaciones gay siempre han pensado que para ellos es un Derecho Humano de primer orden el que se reconozcan sus uniones como base de la constitución de una familia, que es el asiento primario de toda sociedad.

Aún cuando en un principio estas demandas provenientes del mundo homosexual se encontraron con la férrea oposición de quienes aún consideraban a la homosexualidad como una «perversión», contraria a la naturaleza y al orden estatuido por Dios, a partir de mediados de la década de 1960 la situación comenzó a variar, como consecuencia, principalmente, de que los estudios científicos comenzaron a apuntar hacia concluir que la homosexualidad no sería una enfermedad psiquiátrica que debía ser curada, sino que era una orientación sexual que como tal requería el reconocimiento y la aceptación por parte de la sociedad.

No obstante, habría que esperar aún muchos años, para que las conclusiones provenientes desde el punto de vista científico se tradujeran en una legislación acorde con la apertura que ya existía en el campo médico y cultural, principalmente en Europa.

Sólo en 1996 comienzan a aparecer las primeras manifestaciones de un reconocimiento jurídico total de las parejas homosexuales, a través de lo que se ha llamado las «parejas registradas» –«registered partnership»–, institución que tuvo su origen en Dinamarca y que progresivamente ha ido extendiéndose a otros países.

Tal vez un salto cualitativo producido en este tema haya sido el hecho de que en el 2001, un país europeo, Holanda, haya consagrado, por primera vez, el derecho legal de los homosexuales a contraer matrimonio, lo cual aunque ha sido criticado duramente, principalmente desde el mundo religioso, ha sido considerado para los homosexuales una gran conquista en pos del reconocimiento pleno de su calidad de miembros de la sociedad.

Con la presentación del proyecto de ley sobre uniones homosexuales, nuestro país se suma a la corriente mundial, que hoy en día tiene como tema obligado el si es lícito o no reconocerles a los homosexuales el derecho a constituir una familia. Sin duda, en el momento en que el proyecto despierte del letargo en que actualmente se encuentra sumido en la Cámara de Diputados, y se agilice su tramitación, generará un profundo debate en la sociedad chilena, toda vez que una moción como esta no puede pasar desapercibida en un país con fuerte raíz y tradición católica como es el nuestro.

Es por eso que, adelantándonos en algo a ese debate que estamos seguros se producirá en un futuro cercano, hemos querido dedicar nuestra memoria de prueba al estudio de las uniones de hecho homosexuales, toda vez que consideramos ella puede ser un aporte a una discusión que deberá incluir a los sectores más amplios de nuestra sociedad.

En cuanto a la metodología que hemos escogido para enfrentar nuestro trabajo, preferimos abocarnos fundamentalmente a la exposición de la relación que existe entre homosexualidad y el derecho a la no discriminación. Es por eso que, luego de caracterizar lo que es la homosexualidad y de exponer las concepciones generales que sobre ésta se han tenido en la historia, dedicaremos un capítulo completo a la exposición de las principales normas internacionales que consagran la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado por motivos de orientación sexual.

Una vez fijadas las bases jurídicas que, a juicio de los homosexuales, los autorizan no solo a pedir, sino que a exigir un reconocimiento jurídico a sus relaciones de pareja, expondremos las características generales de lo que es una unión de hecho homosexual, cuestión que necesariamente deberemos vincular con las uniones de hecho heterosexuales, con las cuales comparten numerosas características comunes, aunque también guardan grandes diferencias. Asimismo, también se expondrán las principales soluciones normativas que se han dado en Derecho comparado, toda vez que ellas habrán de servir necesariamente de modelo al sistema que, en definitiva se adopte en nuestro país.

Finalmente, expondremos los principales tópicos que contempla el actual proyecto de ley, el cual, en términos generales, sigue el modelo global de las «parejas registradas», aún cuando, a diferencia de los países más avanzados sobre la materia, en nuestro caso no se propone extender todos los derechos del matrimonio a la pareja homosexual que acceda a este modelo de unión, sino otorgarle sólo algunos, entre los que se excluyen, por ejemplo, los regímenes patrimoniales del matrimonio y el derecho a adoptar.

Desde ya queremos advertir que, en general, trataremos en todo nuestro estudio de ceñirnos exclusivamente a la exposición de argumentos jurídicos, y nos abstendremos de verter nuestras personales opiniones morales sobre la materia, por cuanto creemos que, estemos a favor o en contra de lo que la homosexualidad es y representa, es una necesidad real el que este tipo de uniones cuente con una regulación clara por parte del Derecho, toda vez que en ellas se ven habitualmente involucrados elementos patrimoniales, hereditarios, de seguridad social, etc., que deben ser regulados por nuestra legislación, no siendo adecuado, a nuestro entender, guardar silencio por más tiempo frente a situaciones que, nos gusten o no, existen.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/107543
Date January 2004
CreatorsOyarzún Valenzuela, Jorge
ContributorsInfante Caffi, María Teresa, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Internacional
PublisherUniversidad de Chile, Programa Cybertesis
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsOyarzún Valenzuela, Jorge

Page generated in 0.0029 seconds