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La participación de la víctima y del querellante particular en la persecución de delitos: dogmática, normativa y estadísticas

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El punto que se intentará demostrar en un primer apartado, es que la participación que se dé a la víctima en el proceso penal debe estar estrechamente vinculada con el fin que se le adjudique al mismo. Lo anterior, dado que no es conceptualmente posible incluir a las víctimas en determinados procesos penales, en la medida en que los objetivos que buscan son absolutamente independientes y, en varios ocasiones, contrarios al parecer de las víctimas de los delitos. En esta medida, para analizar el papel que en cada proceso deba tener la víctima, es menester haber clarificado, de antemano, qué es lo que se busca con el proceso.

La hipótesis cuya veracidad se intentará demostrar es que, sean cuales fueren los fines que tiene el proceso penal en nuestro país, la participación que el Código Procesal Penal del año 2000 y sus posteriores modificaciones dan a la víctima y al querellante particular no hace sino desvirtuar la forma en que debería operar el citado proceso, de acuerdo a lo que este memorista intentará demostrar que es la correcta comprensión del sistema.

En virtud de lo anterior es que se propondrá la realización de dos modificaciones centrales a nuestro derecho procesal penal. En primer término, y para erradicar una de las figuras que más distorsiones genera en nuestro sistema, cual es la del querellante, se planteará su eliminación, concentrando en el Ministerio Público todos los poderes de dirección de la investigación y la posibilidad de influir en el devenir del proceso.

En segundo lugar, y en una propuesta contracíclica, tan de moda por estos días, se propondrá reducir las facultades de las víctimas en el proceso penal. Dado que se concluirá que no hay razones para pagar un costo tan alto como que el sistema se desvirtúe por la inclusión de las víctimas con amplias facultades en el proceso penal, lo más sensato parece ser circunscribir su papel al de testigo y denunciante, como se verá.

La estructura que se seguirá para demostrar lo anterior estará basada en tres capítulos, además de un apartado dedicado a las conclusiones.

En el primero, tras definir los conceptos relevantes, se analizarán los aspectos doctrinarios generales en torno a la participación que la víctima debe tener en el proceso penal; previo análisis de los fines que éste busca (o puede buscar).

En un segundo apartado, se hará un detallado análisis de la participación que, de hecho, tiene la víctima en nuestro actual sistema procesal penal, lo que, en la medida en que vaya siendo pertinente, será parangonado con la práctica comparada.

En este capítulo, que tendrá un corte marcadamente dedicado al derecho positivo, se hará una serie de enumeraciones y clasificaciones de los derechos que asisten a las víctimas a lo largo de las diversas etapas del derecho penal, para, en seguida, proceder a comentar estos derechos, en la medida en que lo merezcan, y apreciar su coherencia y consistencia con los presupuestos dogmáticos analizados en el capítulo primero.

Como adelanto, se advierte que las conclusiones indicarán que nuestro derecho no va en la línea que esta tesis estima adecuada, toda vez que los poderes que tiene la víctima en el proceso penal y, con mayor razón los del querellante, exceden lo dogmáticamente recomendable.

Un tercer apartado será dedicado a la situación del querellante particular en nuestra legislación, y a la forma en que esta figura u otras similares, han sido comprendidas en legislaciones comparadas.

Además de la realidad de nuestro derecho positivo, este capítulo será complementado con estadísticas obtenidas directamente en la Fiscalía, tendientes a demostrar que, en el evento de seguirse lo que se recomienda en el primer capítulo en relación a la participación que víctimas y querellantes deben tener en el proceso penal, el impacto práctico no sería tan alto como se imagina, dado que la participación efectiva que tienen, específicamente los querellantes, en el proceso penal, es más bien marginal.

Finalmente, se encontrará un apartado dedicado a conclusiones. Aquí, no sólo se realizará una breve síntesis de lo dicho hasta ese punto, sino que se intentará dar soluciones para satisfacer los intereses de las víctimas en áreas distintas al derecho penal.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/106928
Date January 2009
CreatorsHernández de Lamotte, Diego Andrés
ContributorsMaturana Miquel, Cristián, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Procesal
PublisherUniversidad de Chile, CyberDocs
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsHernández de Lamotte, Diego Andrés

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