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Contratos públicos y contratos administrativos en el nuevo Código de los Contratos Públicos de Portugal

El Código de los Contratos Públicos (CCP) regula, por un lado, los procedimientos de formación de la generalidad de contratos públicos y, por otro lado, establece el régimen aplicable a la generalidad de los contratos administrativos. En atención a ellos, un contrato celebrado por una entidad pública podrá no ser un contrato administrativo y, sin embargo, tampoco será un contrato de derecho privado, más sí un contrato público. En estos casos, a pesar de no tratarse de un contrato de Derecho administrativo, su relevancia pública lo somete a un procedimiento de formación regulado por normas propias del Derecho administrativo, de donde resulta que es calificado como un contrato público, en el sentido y para el efecto en que el Derecho de la Unión Europea utiliza esta expreisón.

Identiferoai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:123456789/116080
Date10 April 2018
CreatorsAroso de Almeida, Mario
PublisherPontificia Universidad Católica del Perú
Source SetsPontificia Universidad Católica del Perú
LanguageEspañol
Detected LanguageSpanish
TypeArtículo
FormatPDF
SourceDerecho PUCP; Núm. 66 (2011): Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 419-441
RightsArtículo en acceso abierto, Attribution 4.0 International, https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

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