En palabras de MALUQUER “Para constituir y regular las relaciones y los problemas entre las personas puede establecerse por el Ordenamiento jurídico unos mecanismos absolutamente impositivo, o bien permitir que sean los propios individuos quienes principalmente constituyan de forma voluntaria sus relaciones, con un cierto control y
dentro de ciertos límites”1, y esto es lo que ha sucedido con la figura que centra nuestro
estudio, la figura de la intermediación. Carece de una regulación en el ordenamiento, de manera que han sido los propios ciudadanos quienes, a través del establecimiento de relaciones jurídicas y en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, le han ido dando forma y contenido, siendo admitió y modulado por los Tribunales y la doctrina pero no regulado por el legislador. Ha sido esta situación, desde que nos planteamos el estudio de la figura de la intermediación, la que nos indujo a pensar en la complejidad de una regulación unitaria, dado que además, eran escasos los estudios doctrinales.
Tras un inicial planteamiento de la cuestión, determinamos que el objeto de nuestro estudio debía bascular entre dos ámbitos, la figura del intermediario por un lado, y el vínculo entre este y el consumidor.
Respecto al primero de los ámbitos, el del estudio de la figura del intermediario, era necesario estudiar tanto su naturaleza jurídica como su calificación legal, tal estudio nos debería permitir valorizar la posibilidad de unificar su definición, unificación pretendida en aras de establecer un marco legal común a todos aquellos sujetos que abarcase dicha definición. Y en caso que la conclusión derivase en una imposibilidad jurídico-material de obtener una regulación unitaria, dado la gran diversidad de intermediarios y materias existentes, intentar alcanzar una calificación y ordenación de los mismos.
En el segundo de los ámbitos, el estudio del vínculo entre intermediario y consumidor, hemos pretendido abordarlo de inicio como un contrato y como la interpretación del mismo y como éste se ve limitado o influenciado por el contrato inicial existente entre el intermediario y la empresa. Teniendo en cuenta la actual regulación de protección de los consumidores y como esta puede llegar a introducirse en el contrato del intermediario limitando su actuación y aumentando su responsabilidad.
La finalidad pretendida con este estudio no ha sido otra que la de analizar alguno de los campos donde interviene el intermediario en la actualidad y valorar la necesidad o no de una regulación común de la figura del intermediario, en base a su cualidad común de figura mediadora en el proceso contractual.
Identifer | oai:union.ndltd.org:TDX_UB/oai:www.tdx.cat:10803/289349 |
Date | 19 December 2014 |
Creators | Palomares Balaguer, Elena |
Contributors | Gramunt Fombuena, M. Dolors, Universitat de Barcelona. Departament de Dret Civil |
Publisher | Universitat de Barcelona |
Source Sets | Universitat de Barcelona |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/doctoralThesis, info:eu-repo/semantics/publishedVersion |
Format | 499 p., application/pdf |
Source | TDX (Tesis Doctorals en Xarxa) |
Rights | L'accés als continguts d'aquesta tesi queda condicionat a l'acceptació de les condicions d'ús establertes per la següent llicència Creative Commons: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/, info:eu-repo/semantics/openAccess |
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