Autorizada por el autor, pero con restricción para ser publicada a texto completo hasta el año 2014 / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La actual doctrina mayoritaria, no vacila en señalar que el sistema de categorías del derecho penal, debe ser complementado con principios orientadores, extraídos de la política-criminal y que sean acordes con los postulados fundamentales de todo Estado de Derecho democrático, en contraposición al positivismo decimonónico que “destierra de la esfera de lo jurídico las dimensiones de lo social y de lo político”, siendo “este axioma, aceptado por Liszt como evidente” , y sirviendo de base a esa aparente oposición y antigua creencia entre derecho penal y política criminal .
Las consecuencias de esta metodología producen un doble criterio de análisis del conflicto penal “de tal manera que puede ser dogmáticamente cierto lo que desde el punto de vista político-criminal es equivocado, y a la inversa” , vinculándose de tal manera que no produzcan una contradicción sino una síntesis, evitando que los intereses político-criminales queden “difuminados, a capricho y sin fuerza de convicción científica, cuando se les concibe con el sentimiento jurídico o con finalidades momentáneas, sin encontrar su apoyo en una relación valorativa comprobable en la ley.” . En suma “el camino acertado sólo puede consistir en dejar penetrar las decisiones valorativas político-criminales en el sistema del Derecho penal, en que su fundamentación legal, su claridad y legitimación, su combinación libre de contradicciones y sus efectos no estén por debajo de las aportaciones del sistema positivista formal proveniente de Liszt.” .
Profundizando, una inconexión entre el sistema lógico-abstracto del derecho penal y las valoraciones de la política-criminal es inadmisible “y también pierde su sentido el voluble procedimiento de aprovecharse de la rivalidad entre la labor criminológica y la dogmática jurídico-penal: pues el transformar los conocimientos criminológicos en exigencias político-criminales y éstas, a su vez, en reglas jurídicas de lege lata o ferenda, es un proceso, cuyos estadios concretos son de igual manera importantes y necesarios para el establecimiento de lo socialmente justo.” .
Por lo demás cierto sector de la doctrina nacional, ha comenzado en las últimas décadas, ha desarrollar el olvidado ámbito de la ejecución de la pena, poniendo especial atención y énfasis respecto de una de sus partes , denominada derecho penitenciario, logrando otorgar coherencia al sistema del derecho penal, debido a que en el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se materializan y quedan expuestas al escrutinio público las finalidades-valorativas de la sanción penal, asignadas por las diversas doctrinas existentes al particular, que encontramos en todos los manuales de la parte general del derecho penal, posibilitando de esta forma la necesaria vinculación entre estas materias, y por lo demás, revitalizando de este modo los intereses sociales que motivaron al marqués de Beccaria cuando escribió su famosa e influyente obra de “Los delitos y las penas” , la cual dio inició al movimiento de reforma carcelaria en el viejo continente, y que hasta el día de hoy sigue vigente
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/113956 |
Date | January 2013 |
Creators | Arriagada Aravena, Felipe Ignacio |
Contributors | Sepúlveda Crerar, Eduardo, Escuela de Derecho, Departamento de Ciencias Penales |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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