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La vergüenza reintegrativa y la justicia restaurativa.

Canto Huerta, Rodrigo January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria no pretende cuestionar la privación de libertad para el tratamiento del delincuente. Nuestro interés no es eludir dicha discusión, mas no será abordada en profundidad. Sí nos interesa concentrarnos en los efectos negativos que la privación de libertad tendría en los menores infractores de ley, y ofrecer un panorama de medidas alternativas innovadoras que los prevengan
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Transgresión a los derechos fundamentales en el sistema penitenciario en Chile y propuestas para su prevención

Becerra Benavides, Natalia January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria tiene por finalidad demostrar que en el sistema penitenciario chileno, aquellos que se encuentran privados de libertad sufren la transgresión de más derechos de los que legalmente pueden ser vulnerados, como es la privación a la libertad de movimiento, no cumpliéndose así con la esencia del sistema penitenciario, cual es el privar de libertad al carcelario y la adecuada adaptación del sujeto a la sociedad luego de cumplir su condena. Como forma de remediar este problema se plantean una serie de propuestas, algunas ideadas para ser adaptadas a nuestro sistema penitenciario y otras recogidas de distintas políticas implementadas en países desarrollados, las cuales constituyen una experiencia que podría replicarse en nuestro país
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Problemáticas en torno al traslado de establecimientos penitenciarios de condenados a penas privativas de libertad

López Cabello, Andrés Rodrigo January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo es una primera aproximación a un problema escasamente tratado en la ejecución penal en Chile y que se refiere al traslado de Establecimientos Penitenciarios de personas condenadas a penas privativas de libertad. Se comenzará haciendo referencia al concepto de “traslado” de forma tal de delimitar claramente el objeto de estudio, seguida luego de un somero análisis de las teorías justificantes de la pena que han de orientar a los actores de la ejecución penal en el ejercicio de sus potestades legales. En seguida, para una mejor comprensión del problema planteado, analizaremos la normativa pertinente tanto a nivel nacional como internacional, que sea de relevancia para el traslado de condenados a penas privativas de libertad. Se afirmará en este trabajo que el traslado de un condenado no es una decisión administrativa inocua, sino que, muy por el contrario, ésta puede acarrear vulneración de derechos tanto del interno trasladado, como de su núcleo familiar y social. Y que, por lo mismo, aun cuando se trate de una potestad discrecional de Gendarmería, no se encuentra ajena al control jurisdiccional. Por otra parte, se expondrá también el cómo la Autoridad Penitenciaria, en ejercicio de sus potestades legales, utiliza el traslado de los internos con la intención de sancionarlos informalmente y como mecanismo de control dentro de los Establecimientos Penales, excediendo de esta forma los límites del Estado de Derecho. Por último, nos dedicaremos a analizar el oficio N°6562-2007 de la Excelentísima Corte Suprema, con el objeto de demostrar que éste no es obstáculo para que los Tribunales de Justicia intervengan cuando por el traslado se puedan afectar derechos de los condenados y su núcleo familiar y social.
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Los principios y estándares que deben informar al régimen disciplinario penitenciario en el cumplimiento de la pena privativa de libertad

Arriagada Aravena, Felipe Ignacio January 2013 (has links)
Autorizada por el autor, pero con restricción para ser publicada a texto completo hasta el año 2014 / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La actual doctrina mayoritaria, no vacila en señalar que el sistema de categorías del derecho penal, debe ser complementado con principios orientadores, extraídos de la política-criminal y que sean acordes con los postulados fundamentales de todo Estado de Derecho democrático, en contraposición al positivismo decimonónico que “destierra de la esfera de lo jurídico las dimensiones de lo social y de lo político”, siendo “este axioma, aceptado por Liszt como evidente” , y sirviendo de base a esa aparente oposición y antigua creencia entre derecho penal y política criminal . Las consecuencias de esta metodología producen un doble criterio de análisis del conflicto penal “de tal manera que puede ser dogmáticamente cierto lo que desde el punto de vista político-criminal es equivocado, y a la inversa” , vinculándose de tal manera que no produzcan una contradicción sino una síntesis, evitando que los intereses político-criminales queden “difuminados, a capricho y sin fuerza de convicción científica, cuando se les concibe con el sentimiento jurídico o con finalidades momentáneas, sin encontrar su apoyo en una relación valorativa comprobable en la ley.” . En suma “el camino acertado sólo puede consistir en dejar penetrar las decisiones valorativas político-criminales en el sistema del Derecho penal, en que su fundamentación legal, su claridad y legitimación, su combinación libre de contradicciones y sus efectos no estén por debajo de las aportaciones del sistema positivista formal proveniente de Liszt.” . Profundizando, una inconexión entre el sistema lógico-abstracto del derecho penal y las valoraciones de la política-criminal es inadmisible “y también pierde su sentido el voluble procedimiento de aprovecharse de la rivalidad entre la labor criminológica y la dogmática jurídico-penal: pues el transformar los conocimientos criminológicos en exigencias político-criminales y éstas, a su vez, en reglas jurídicas de lege lata o ferenda, es un proceso, cuyos estadios concretos son de igual manera importantes y necesarios para el establecimiento de lo socialmente justo.” . Por lo demás cierto sector de la doctrina nacional, ha comenzado en las últimas décadas, ha desarrollar el olvidado ámbito de la ejecución de la pena, poniendo especial atención y énfasis respecto de una de sus partes , denominada derecho penitenciario, logrando otorgar coherencia al sistema del derecho penal, debido a que en el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se materializan y quedan expuestas al escrutinio público las finalidades-valorativas de la sanción penal, asignadas por las diversas doctrinas existentes al particular, que encontramos en todos los manuales de la parte general del derecho penal, posibilitando de esta forma la necesaria vinculación entre estas materias, y por lo demás, revitalizando de este modo los intereses sociales que motivaron al marqués de Beccaria cuando escribió su famosa e influyente obra de “Los delitos y las penas” , la cual dio inició al movimiento de reforma carcelaria en el viejo continente, y que hasta el día de hoy sigue vigente
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El trabajo al interior de los recintos penitenciarios. ¿Una obligación para los condenados?

González Gronemann, Luciano Amaro 02 October 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En Chile la pena privativa de libertad es por lejos la pena más utilizada y resulta claro que ha habido un abuso en su aplicación en nuestro país, generando un aumento explosivo de la población penitenciaria en las últimas décadas y empeorando aún más las condiciones de vida de los reclusos, vulnerando de paso su dignidad y derechos. Para comenzar se hará una breve relación de la evolución histórica del trabajo en los establecimientos penitenciarios, y de los fines de esta actividad para tratar de dar respuesta a por qué se le ha dado un rol tan importante en la tarea de reinserción o reintegración de los reclusos a la sociedad. También se plantearán los puntos de vista que justifican que el trabajo penitenciario deba tener, para algunos, un carácter obligatorio, y para otros, un carácter voluntario. El siguiente capítulo continuará analizando las normas de derecho internacional de los distintos órganos internacionales que se pronuncian sobre la materia, entre ellos las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, y la regulación comparada de algunos países –Alemania, España y Estados Unidos Luego es importante examinar la normativa y la realidad chilena del trabajo en los establecimientos penitenciarios, para poder formular un análisis crítico de la situación nacional.
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Las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad en el contexto del derecho penal y la política criminal chilena

Gómez Muñoz, Francisco Andrés, Jara Bustos, Francisco Javier January 2014 (has links)
Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación analiza la incorporación de las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad a nuestro sistema las cuales son abordadas a la luz del Derecho penal y de la política criminal chilena. En este contexto, los memoristas principian su trabajo revisando las teorías de la pena que la dogmática ha elaborado sin dejar de mostrar su simpatía por posiciones vinculadas a la prevención especial positiva, base de la actual normativa, para la cual establecen como claro límite de aplicación la libertad de conciencia y los Derechos Humanos del individuo sometido a sanción. En esa línea, realizan un repaso del problema carcelario chileno, cuestionando la manera en que se incumplen tratados internacionales vinculados a la materia evidenciando en paralelo la falta de una política criminal coherente para resolver la crisis humanitaria que se vive en las cárceles de nuestro país. En este marco explican las razones de surgimiento de la Ley nº 20.603, analizando sus precedentes históricos, ahondando en sus fuentes inmediatas y proyectando su aplicación a futuro, para finalmente realizar una revisión pormenorizada de cada una de las penas sustitutivas introducidas por dicha ley abordando tanto en su naturaleza jurídica como en sus fines, requisitos, forma de ejecución y causales de incumplimiento, entre otras cuestiones de relevancia. Con esto, el trabajo permite a los operadores jurídicos con su consulta la formación de una impresión global y acabada de la normativa en comento y de su aplicación en el medio chileno
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El aislamiento solitario en las cárceles chilenas una mirada crítica

Jara Rebolledo, Patricia Andrea, Olivares González, Felipe Francisco January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La privación de libertad, resultado de un sinfín de factores tanto socioculturales como políticos y jurídicos es un tema que al día de hoy, no ha sido visibilizado de una manera que pueda dar luces de una comprensión real de lo que significa a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, estar dentro de una cárcel. Más aun es necesario dar cuenta, en los tiempos que corren, de las paupérrimas condiciones a las que están sujetos los individuos que ya sea por azar o culpabilidad se encuentran recluidos, pues recordemos que en la cárcel también lamentablemente, hay inocentes. La utopía de la resocialización es un ideal que no se expresa en la realidad carcelaria. Las prisiones terminan siendo el fin y no el medio para la reforma de conducta. En el desarrollo del siguiente trabajo se abordará cómo se desarrolla la vida en las prisiones y de qué forma la autoridad penitenciaria ejerce la disciplina dentro de las mismas, que por regla general, se encuentra al margen de la legislación internacional y nacional vigentes, vulnerando de esta forma los derechos fundamentales de los internos. La presente investigación tratará en específico la aplicación de la medida de aislamiento en celda solitaria, contemplada en el artículo 81 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y las diversas repercusiones que acarrea en términos psicológicos, físicos y normativos además de caracterizar las condiciones en que esta se lleva a cabo dentro de las prisiones, con el fin de poner en tela de juicio la aplicación de la misma, como reacción del ente administrativo ante la comisión de faltas que en muchos casos, pareciesen ser de mucha menor entidad que la punición a las mismas.
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Sistema penitenciario y derecho a la educación

Fregonara Contreras, Daniela, Ravera Rosmanich, Caterina January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El siguiente trabajo tiene por objeto analizar el conflicto entre el llamado derecho a la educación y la privación de libertad como respuesta del sistema judicial ante la comisión de un ilícito, para cumplir la finalidad de reinserción social. En el contexto de las penas privativas de libertad, el derecho de los condenados a acceder a una educación al interior de los Centros Penitenciarios resulta en extremo difícil cuando ni la normativa penitenciaria ni la institucionalidad cuentan con programas de acceso universal para la población penitenciaria. Esto, sumado a las precarias condiciones existentes al interior de los centros penitenciarios, hace poco verosímil la finalidad de reinserción social de la penal.
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Representaciones sociales de comunidad : el caso de los privados de libertad del centro de detención preventiva Santiago Sur

González Hidalgo, Ricardo January 2007 (has links)
Tesis para obtener el Grado Académico de Magíster en Psicología, mención en Psicología Comunitaria
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Los permisos de salida que se conceden a los condenados a penas privativas de libertad

Pino Reyes, Octavio Alejandro January 2012 (has links)
Tesis(para optar al grado de magíster en derecho mención derecho penal) / El estudio que a continuación emprendemos tiene por objetivo general analizar críticamente los permisos de salida contemplados en el artículo 96 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Los antecedentes teóricos que servirán de axioma a esta investigación son 3: a) La ejecución de la pena es parte del sistema penal. b) La finalidad de la pena, en la etapa de ejecución penal es la prevención especial positiva, de acuerdo con la teoría dialéctica de la unión de Roxin, como se explicará en el capítulo I. c) Los permisos de salida se enmarcan en el sistema penitenciario progresivo, que se desarrolla en un determinado momento histórico, con particulares circunstancias políticas, como también se explicará en el capítulo I

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