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Ley de ejecución de penas:realidad normativa de Chile y análisis de derecho comparado

Almonacid Zapata, Pamela Andrea January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Derecho Penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos en la vida social . Es una forma de reaccionar por parte del Estado frente a ciertos comportamientos indeseados que superan el límite de aquello que consideramos tolerable en el marco de la vida social, los cuales hemos denominado “delitos”. Y esta reacción, que a su vez debiera constituir un medio disuasivo de la actividad delictiva, consiste básicamente en un sistema estructurado de sanciones de diverso tipo -según sea la gravedad del injusto- las cuales conocemos como “penas”. Esta relación Estado - comportamiento indeseado - sanción, ha sido aplicada durante siglos teniendo como fundamento la potestad punitiva del Estado, que permite al soberano limitar la libertad de quienes se encuentran bajo su imperio en beneficio de la seguridad y el bien común. El Leviatán de Hobbes se materializa para estos efectos en ius puniendi estatal. “El ius puniendi es expresión del poder único y exclusivo del Estado para ejercer la violencia legítima” En este contexto surge la dicotomía seguridad - libertad, que en el marco de una sociedad democrática hace indispensable establecer con claridad los límites del poder del Estado. Ya en el año 1764 Cesare Beccaria, en su libro “De los Delitos y de las Penas” expone la necesidad de modificar el sistema penal de la época, señalando en diversos puntos ciertas restricciones al poder estatal; “para que cada pena no sea una violencia de uno o de muchos contra un ciudadano privado, debe ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la mínima de las posibles en las circunstancias dadas, proporcional a los delitos, dictada por las leyes”. Posteriormente, a raíz de los principios de la Ilustración y la Revolución Francesa, propuestas como las de Beccaria y por otros pensadores se institucionalizaron, formándose una nueva visión de la persona como sujeto de derechos frente al Estado. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789, establece una serie de normas y principios orientados en ese sentido, entre las cuales encontramos las siguientes limitaciones al ius puniendi: Artículo 7.- “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito…” Artículo 8.- “La ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.” Artículo 9.- “Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.” Hoy en día, aspectos como los indicados son parte de la vida en democracia, y se encuentran consagrados tanto a nivel internacional como al interior de los Estados en diversas normas y principios. En ese sentido, y considerando que el Derecho Penal en sí mismo implica una de las mayores restricciones posibles a las libertades personales, es que se ha estructurado sobre una serie de limitaciones al “ius puniendi” expresados en base a principios que constituyen garantías constitucionales. Y estos principios rigen todo el ámbito del Derecho Penal desde la creación de normas penales (garantías penales) hasta su aplicación jurisdiccional y la ejecución (garantías de persecución, procesales y de ejecución) Respecto de las garantías penales propiamente tales, y las relativas a su aplicación jurisdiccional, éstas se encuentran orgánicamente reguladas fundamentalmente en dos cuerpos legales -el Código Penal y el Código Procesal Penal- y han tenido su evolución en base a una discusión político criminal sostenida democráticamente y enmarcada dentro del principio de legalidad; el Código Penal ha ido reformándose lentamente y se encuentra en deuda una reforma orgánica a nuestra legislación que de mayor coherencia a las penas de determinados delitos e incorpore elementos propios de la evolución social, en tanto en materia de aplicación jurisdiccional del Derecho Penal podemos señalar que la Reforma Procesal Penal constituye uno de los mayores avances que ha habido en Chile en los últimos años. El tercer orden de garantías, relativas a la ejecución en materia penal, ha tenido una evolución distinta. Si bien se han dictado una serie de reglamentos que recogen parte importante de los tratamientos mínimos a los reclusos que propone la normativa internacional, “el desafío de cumplir con el principio de legalidad en este ámbito se encuentra aún pendiente, así como cuestiones de suma importancia vinculadas a la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías del penado” . La etapa de “Ejecución de la Pena” presenta aún importantes debilidades normativas, dejando un espacio relevante a la discrecionalidad a la administración, sin un control riguroso a nivel legal o a nivel judicial. Asimismo, no existe un cuerpo orgánico de normas que rija esta materia, sino una serie de artículos dispersos en la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes y Reglamentos. Tampoco existe una judicatura especializada que conozca de asuntos particulares relacionados a la etapa de ejecución. Tal como señala el profesor Carlos Kunsmüller “Históricamente, la fase ejecutiva fue quedando huérfana de toda atención por parte de los juristas. Agotada la fase declarativa del procedimiento penal, prácticamente no interesaba a nadie, salvo honrosas excepciones, saber qué sucedía después de la firmeza de la sentencia condenatoria” Existe actualmente la necesidad de complementar la importante modificación legislativa que se realizó en nuestro país hace algunos en años materia procesal penal, con una Reforma directa al Sistema Penitenciario, la cual debe sustentarse en una Reforma Legal que reestructure de manera orgánica un cuerpo normativo que conozca de la Ejecución de la Pena de forma sistematizada y coherente. Atendidas las falencias que hemos observado en nuestro sistema penal en materia de ejecución, este trabajo se encuentra orientado a analizar la situación de nuestro país desde una perspectiva fundamentalmente normativa y a contrastarla con la experiencia comparada, intentando finalmente plantear una propuesta de mejoras a un sistema que sea más adecuado y acorde con la normativa internacional y los derechos de todas aquellas personas que, tanto por condena judicial como por aplicación de medidas restrictivas de libertad, conforman la población penitenciaria de nuestro país.
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Las condiciones objetivas de punibilidad en el derecho penal chileno

Cisterna González, Ingrid January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene un objetivo esclarecedor, pues pretende demostrar la existencia y viabilidad de “Las Condiciones Objetivas de Punibilidad”. En esa tarea, abordaré aquellas tesis que niegan, así como las que respaldan su existencia y categorización como una institución autónoma, y constataremos que en el extenso ámbito en que se desenvuelven, han sido objeto de particulares controversias. En efecto, no sólo ha sido objeto de discusión su concepto, sino también su fundamento, su función, sus criterios de individualización, su relación con otros elementos del delito, su naturaleza jurídica, su ubicación sistemática, sus relaciones con otras instituciones afines (excusas absolutorias y requisitos de procesabilidad), su tratamiento jurídico (en relación con la consumación, la participación, el lugar y tiempo de comisión del delito, las formas imperfectas de ejecución, la prescripción) y su vinculación con ciertas categorías de delitos: aquellos que son calificados por el resultado y los denominados delitos culposos.
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La teoría de la determinación de la pena

Guerrero Paredes, Juan Bernabé January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de nuestro estudio será dilucidar si contamos actualmente con un sistema de determinación de pena claro, que dé respuesta a las distintos problemas jurídicos a que da lugar su aplicación. Para estos efectos procederemos en primer lugar a analizar cada una de las reglas que se deben tomar en consideración para la determinación de la pena en concreto, ofreciendo a su vez un sistema de aplicación simplificado de ellas; en segundo lugar, a realizar una exposición de las principales discusiones doctrinarias y jurisprudenciales a que da lugar la aplicación de las reglas anteriores; en tercer lugar, a realizar un breve análisis de los regímenes concursales y de las instituciones que se han establecido respecto al tema.
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Instrumentos internacionales sobre tratamiento de personas en conflicto con la justicia, legislación chilena y aplicación práctica

Acuña Rojas, Gloria, Prieto Acosta, Marcela, Vial Pérez, Juan January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / El propósito de la memoria será elaborar un catálogo de principios desde una perspectiva garantista, esto es, recurriendo al contenido de los instrumentos internacionales de derechos humanos que se encuentran vigentes sobre esta materia, ya que éstos constituyen el límite mínimo a partir del cual la legislación positiva chilena puede desarrollar estas garantías y obtener su aplicación. Conjuntamente con el establecimiento de este límite jurídico, analizaremos la situación que se vive en las cárceles chilenas, esto con el objeto de determinar la enorme distancia que existe entre la norma y la realidad normada, distancia que sitúa las condiciones en que se desarrolla la vida cotidiana del preso por debajo y no por sobre las garantías mínimas que le asisten, lo cual constituye una transgresión a los derechos fundamentales que emanan de su dignidad de persona y no de su calidad de ciudadano en libertad, demostrando que la utópica finalidad de reinserción y reeducación no puede lograrse atendida las condiciones en que se encuentran las cárceles en la actualidad.
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Las penas mixtas de la L ey No. 18.216, modificada por la Ley No. 20.603

Godoy Ormazábal, Alejandra January 2015 (has links)
Tesis (magíster en derecho, mención derecho público) / Este trabajo tiene por objetivo explicarle al lector en qué consiste una nueva institución jurídica que ha nacido en nuestro país y son las denominadas “penas mixtas”, las que constituyen una nueva herramienta en virtud de la cual, un condenado encarcelado -si lo ha sido a una pena efectiva de crimen de cinco años y un día u otra inferior y cumpliendo otros requisitos-, en una audiencia judicial pública y adversarial, puede salir al medio libre con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y controlado a través del llamado brazalete electrónico, con solo un tercio de la pena privativa de libertad cumplida, a diferencia de la libertad condicional o la ley de rebaja de condena por buena conducta, que exigen por regla general la mitad del tiempo de privación de libertad efectivo, no menos que eso
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Límites jurídicos entre la enajenación mental y las anomalías psíquicas para determinar la aplicación de una pena o de una medida de seguridad

León Letelier, Catalina Andrea January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria de grado abarca la temática de las medidas de seguridad como consecuencias jurídicas aplicables a aquellos que han sido declarados inimputables por enajenación mental en un procedimiento penal, frente aquellos sujetos que, aun existiendo la posibilidad de padecer de una anomalía psíquica, son considerados como capaces de culpabilidad. El objeto del presente trabajo consiste en efectuar un análisis crítico de la justificación, regulación y pertinencia de las medidas de seguridad y, en particular, analizar el procedimiento de su determinación y los sujetos que participan en la decisión de su aplicación, en relación a las teorías sistémicas que se han esbozado a lo largo de la historia del derecho penal sobre las instituciones dogmáticas de la culpabilidad e imputabilidad, que son la base del fundamento que justifica la aplicación de medidas de seguridad por enajenación mental los sujetos a quienes se les imputa determinada acción típicamente antijurídica.
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Las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad en el contexto del derecho penal y la política criminal chilena

Gómez Muñoz, Francisco Andrés, Jara Bustos, Francisco Javier January 2014 (has links)
Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación analiza la incorporación de las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad a nuestro sistema las cuales son abordadas a la luz del Derecho penal y de la política criminal chilena. En este contexto, los memoristas principian su trabajo revisando las teorías de la pena que la dogmática ha elaborado sin dejar de mostrar su simpatía por posiciones vinculadas a la prevención especial positiva, base de la actual normativa, para la cual establecen como claro límite de aplicación la libertad de conciencia y los Derechos Humanos del individuo sometido a sanción. En esa línea, realizan un repaso del problema carcelario chileno, cuestionando la manera en que se incumplen tratados internacionales vinculados a la materia evidenciando en paralelo la falta de una política criminal coherente para resolver la crisis humanitaria que se vive en las cárceles de nuestro país. En este marco explican las razones de surgimiento de la Ley nº 20.603, analizando sus precedentes históricos, ahondando en sus fuentes inmediatas y proyectando su aplicación a futuro, para finalmente realizar una revisión pormenorizada de cada una de las penas sustitutivas introducidas por dicha ley abordando tanto en su naturaleza jurídica como en sus fines, requisitos, forma de ejecución y causales de incumplimiento, entre otras cuestiones de relevancia. Con esto, el trabajo permite a los operadores jurídicos con su consulta la formación de una impresión global y acabada de la normativa en comento y de su aplicación en el medio chileno
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La libertad condicional análisis actual y jurisprudencial período 2010-2016

Faúndez Alarcón, Sergio, Lavanderos Vergara, Constanza January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La libertad condicional como institución penitenciaria que permite la excarcelación anticipada para condenados y condenadas, recibe aplicación en Chile desde el año 1926. En su larga data, recién 90 años más tarde provocó un revuelo mediático sin precedentes. A su respecto, en el proceso de abril del año 2016 se dio lugar a un debate público entre autoridades, medios de comunicación y la sociedad en general, preocupada por el alto número de decisiones favorables a las postulaciones de libertad condicional. Este suceso provocó la iniciativa parlamentaria inmediata a través de diversos proyectos de ley que buscaban limitar a este beneficio penitenciario, motivados por la alta sensación de inseguridad. Desde nuestra vereda, el campo del Derecho, decidimos volcarnos a estudiar esta institución poco desarrollada y atendida en nuestras aulas de pregrado. Así, nos percatamos de un cambio jurisprudencial sobre el tratamiento de la libertad condicional, particularmente desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.587 del año 2012. También de un procedimiento que considera la coordinación institucional de diversos actores, y la importancia que reviste esta institución para cumplir con el fin resocializador de la pena. Sin perjuicio de lo anterior, con esta investigación logramos conocer la falta de interés institucional en la materia, y del abandono académico, político y social en que se encuentra la etapa de ejecución de penas.
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Las condiciones de ejecución penal en mujeres transgénero : comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol No. 859-2016 (Protección)

Vargas Muñoz, Quinny January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto analizar y problematizar, en torno a las actuales condiciones de ejecución penal de las mujeres transgénero en Chile, teniendo como punto de partida la reciente sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique Rol N° 859-2016 (Protección). Para ello, en el primer capítulo, se hacen presente las características esenciales del transgenerismo, para efectos de distinguir a las mujeres trans, de otro de tipo de variantes de la identidad de género. Con posterioridad, se analizará de forma comparativa los estándares nacionales e internacionales que rigen en nuestro país, para la ejecución de sanciones penales de privados y privadas de libertad, en general, y para mujeres trans en particular. A partir de ello, se problematizará en torno a la vigencia de ciertas normas Soft-Law en Chile, y al concepto de mujer, como única destinataria de la protección al género femenino ante el Estado de Chile. Luego, se dará cuenta de manera descriptiva, de las actuales condiciones materiales en las que, las mujeres trans en Chile, cumplen sus sanciones privativas de libertad. El presente trabajo finalizará, constatando la existencia de una doble vulnerabilidad que aqueja a las mujeres trans privadas de libertad en Chile, situación que, a pesar de su vislumbramiento por parte de organizaciones de la sociedad civil, no ha logrado ser advertida, y mucho menos mitigada, por parte de los organismos estatales particularmente llamados a hacer cumplir la sanción penal, así como tampoco por el aparato estatal en su conjunto, en tanto mandatado por la Constitución Política de la República, a respetar, garantizar y promover el respeto de los derechos humanos en el territorio nacional.
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Sustitutos penales y Ley 20.603

Delgado Barriga, Paulina María Alejandra January 2015 (has links)
Tesis (programa de especialización en derecho penal) / El presente trabajo pretende dar una solución al problema de las crisis de las penas privativas de libertad donde, por una parte, de acuerdo con la tendencia a la descriminalización y a la despenalización, se aboga por el establecimiento, ampliación y profundización de las penas sustitutivas, con el objeto de superar la solución simplista e ineficaz de la cárcel como única o preponderante respuesta del sistema penal al complejo fenómeno social de la delincuencia; y por la otra, se asiste al fenómeno de la “hiperinflación penal”, la que trae como consecuencia el aumento del recurso a las soluciones institucionalizadas de carácter segregativo (cárcel), en respuesta a las demandas por mayor seguridad ciudadana que tienen lugar a raíz del incremento de algunas formas de criminalidad. Es así como en nuestro país se establece la ley 20.603 que modifica la ley 18.216 sobre penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, ley que como analizaremos, más que solucionar el problema antes señalado, se transforma en una solución paradójica que acarrea respuestas diversas frente a instituciones jurídicas establecidas, como los recursos y los abonos a dichas penas sustitutivas, y lo confronta con el surgimiento de nuevas leyes, como la ley 20.770 y la 20.813 que más que ampliar el abanico de posibilidades sancionatorias diferentes a la cárcel, lo limita e incluso hace nula su aplicación, recurriendo exclusivamente a ésta como la única respuesta penal posible ante la comisión de un hecho ilícito. Se propondrán, a la luz de esta paradoja, soluciones posibles para poder en definitiva, dar cumplimiento a los estándares internacionales respecto a la no utilización de la cárcel como única respuesta al delito

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