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Ley de ejecución de penas:realidad normativa de Chile y análisis de derecho comparadoAlmonacid Zapata, Pamela Andrea January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Derecho Penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos en la vida social . Es una forma de reaccionar por parte del Estado frente a ciertos comportamientos indeseados que superan el límite de aquello que consideramos tolerable en el marco de la vida social, los cuales hemos denominado “delitos”. Y esta reacción, que a su vez debiera constituir un medio disuasivo de la actividad delictiva, consiste básicamente en un sistema estructurado de sanciones de diverso tipo -según sea la gravedad del injusto- las cuales conocemos como “penas”.
Esta relación Estado - comportamiento indeseado - sanción, ha sido aplicada durante siglos teniendo como fundamento la potestad punitiva del Estado, que permite al soberano limitar la libertad de quienes se encuentran bajo su imperio en beneficio de la seguridad y el bien común. El Leviatán de Hobbes se materializa para estos efectos en ius puniendi estatal. “El ius puniendi es expresión del poder único y exclusivo del Estado para ejercer la violencia legítima”
En este contexto surge la dicotomía seguridad - libertad, que en el marco de una sociedad democrática hace indispensable establecer con claridad los límites del poder del Estado. Ya en el año 1764 Cesare Beccaria, en su libro “De los Delitos y de las Penas” expone la necesidad de modificar el sistema penal de la época, señalando en diversos puntos ciertas restricciones al poder estatal; “para que cada pena no sea una violencia de uno o de muchos contra un ciudadano privado, debe ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la mínima de las posibles en las circunstancias dadas, proporcional a los delitos, dictada por las leyes”.
Posteriormente, a raíz de los principios de la Ilustración y la Revolución Francesa, propuestas como las de Beccaria y por otros pensadores se institucionalizaron, formándose una nueva visión de la persona como sujeto de derechos frente al Estado.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789, establece una serie de normas y principios orientados en ese sentido, entre las cuales encontramos las siguientes limitaciones al ius puniendi:
Artículo 7.- “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito…”
Artículo 8.- “La ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.”
Artículo 9.- “Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.”
Hoy en día, aspectos como los indicados son parte de la vida en democracia, y se encuentran consagrados tanto a nivel internacional como al interior de los Estados en diversas normas y principios.
En ese sentido, y considerando que el Derecho Penal en sí mismo implica una de las mayores restricciones posibles a las libertades personales, es que se ha estructurado sobre una serie de limitaciones al “ius puniendi” expresados en base a principios que constituyen garantías constitucionales. Y estos principios rigen todo el ámbito del Derecho Penal desde la creación de normas penales (garantías penales) hasta su aplicación jurisdiccional y la ejecución (garantías de persecución, procesales y de ejecución)
Respecto de las garantías penales propiamente tales, y las relativas a su aplicación jurisdiccional, éstas se encuentran orgánicamente reguladas fundamentalmente en dos cuerpos legales -el Código Penal y el Código Procesal Penal- y han tenido su evolución en base a una discusión político criminal sostenida democráticamente y enmarcada dentro del principio de legalidad; el Código Penal ha ido reformándose lentamente y se encuentra en deuda una reforma orgánica a nuestra legislación que de mayor coherencia a las penas de determinados delitos e incorpore elementos propios de la evolución social, en tanto en materia de aplicación jurisdiccional del Derecho Penal podemos señalar que la Reforma Procesal Penal constituye uno de los mayores avances que ha habido en Chile en los últimos años.
El tercer orden de garantías, relativas a la ejecución en materia penal, ha tenido una evolución distinta. Si bien se han dictado una serie de reglamentos que recogen parte importante de los tratamientos mínimos a los reclusos que propone la normativa internacional, “el desafío de cumplir con el principio de legalidad en este ámbito se encuentra aún pendiente, así como cuestiones de suma importancia vinculadas a la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías del penado” . La etapa de “Ejecución de la Pena” presenta aún importantes debilidades normativas, dejando un espacio relevante a la discrecionalidad a la administración, sin un control riguroso a nivel legal o a nivel judicial. Asimismo, no existe un cuerpo orgánico de normas que rija esta materia, sino una serie de artículos dispersos en la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes y Reglamentos. Tampoco existe una judicatura especializada que conozca de asuntos particulares relacionados a la etapa de ejecución. Tal como señala el profesor Carlos Kunsmüller “Históricamente, la fase ejecutiva fue quedando huérfana de toda atención por parte de los juristas. Agotada la fase declarativa del procedimiento penal, prácticamente no interesaba a nadie, salvo honrosas excepciones, saber qué sucedía después de la firmeza de la sentencia condenatoria”
Existe actualmente la necesidad de complementar la importante modificación legislativa que se realizó en nuestro país hace algunos en años materia procesal penal, con una Reforma directa al Sistema Penitenciario, la cual debe sustentarse en una Reforma Legal que reestructure de manera orgánica un cuerpo normativo que conozca de la Ejecución de la Pena de forma sistematizada y coherente.
Atendidas las falencias que hemos observado en nuestro sistema penal en materia de ejecución, este trabajo se encuentra orientado a analizar la situación de nuestro país desde una perspectiva fundamentalmente normativa y a contrastarla con la experiencia comparada, intentando finalmente plantear una propuesta de mejoras a un sistema que sea más adecuado y acorde con la normativa internacional y los derechos de todas aquellas personas que, tanto por condena judicial como por aplicación de medidas restrictivas de libertad, conforman la población penitenciaria de nuestro país.
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La libertad condicional análisis actual y jurisprudencial período 2010-2016Faúndez Alarcón, Sergio, Lavanderos Vergara, Constanza January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La libertad condicional como institución penitenciaria que permite la excarcelación anticipada para condenados y condenadas, recibe aplicación en Chile desde el año 1926. En su larga data, recién 90 años más tarde provocó un revuelo mediático sin precedentes. A su respecto, en el proceso de abril del año 2016 se dio lugar a un debate público entre autoridades, medios de comunicación y la sociedad en general, preocupada por el alto número de decisiones favorables a las postulaciones de libertad condicional. Este suceso provocó la iniciativa parlamentaria inmediata a través de diversos proyectos de ley que buscaban limitar a este beneficio penitenciario, motivados por la alta sensación de inseguridad. Desde nuestra vereda, el campo del Derecho, decidimos volcarnos a estudiar esta institución poco desarrollada y atendida en nuestras aulas de pregrado. Así, nos percatamos de un cambio jurisprudencial sobre el tratamiento de la libertad condicional, particularmente desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.587 del año 2012. También de un procedimiento que considera la coordinación institucional de diversos actores, y la importancia que reviste esta institución para cumplir con el fin resocializador de la pena. Sin perjuicio de lo anterior, con esta investigación logramos conocer la falta de interés institucional en la materia, y del abandono académico, político y social en que se encuentra la etapa de ejecución de penas.
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Las condiciones de ejecución penal en mujeres transgénero : comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol No. 859-2016 (Protección)Vargas Muñoz, Quinny January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto analizar y problematizar, en torno a las actuales condiciones de ejecución penal de las mujeres transgénero en Chile, teniendo como punto de partida la reciente sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique Rol N° 859-2016 (Protección). Para ello, en el primer capítulo, se hacen presente las características esenciales del transgenerismo, para efectos de distinguir a las mujeres trans, de otro de tipo de variantes de la identidad de género. Con posterioridad, se analizará de forma comparativa los estándares nacionales e internacionales que rigen en nuestro país, para la ejecución de sanciones penales de privados y privadas de libertad, en general, y para mujeres trans en particular. A partir de ello, se problematizará en torno a la vigencia de ciertas normas Soft-Law en Chile, y al concepto de mujer, como única destinataria de la protección al género femenino ante el Estado de Chile. Luego, se dará cuenta de manera descriptiva, de las actuales condiciones materiales en las que, las mujeres trans en Chile, cumplen sus sanciones privativas de libertad. El presente trabajo finalizará, constatando la existencia de una doble vulnerabilidad que aqueja a las mujeres trans privadas de libertad en Chile, situación que, a pesar de su vislumbramiento por parte de organizaciones de la sociedad civil, no ha logrado ser advertida, y mucho menos mitigada, por parte de los organismos estatales particularmente llamados a hacer cumplir la sanción penal, así como tampoco por el aparato estatal en su conjunto, en tanto mandatado por la Constitución Política de la República, a respetar, garantizar y promover el respeto de los derechos humanos en el territorio nacional.
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El concepto de rehabilitación en materia penitenciaria : análisis de su consagración en las constituciones sudamericanas y su congruencia con la normativa internacionalMuñoz Rojas, María Fernanda January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de licenciada en ciencias jurídicas y sociales / Uno de los principios más relevantes en materia de ejecución de la pena es el de la rehabilitación. Buena parte de los instrumentos internacionales sobre materias penitenciarias y de los textos constitucionales a nivel mundial contienen algún tipo de lineamiento o definición sobre este principio. Sin embargo, la determinación de su contenido específico y la identificación del modelo o concepto de rehabilitación predominante en textos normativos internacionales y regionales son cuestiones que permanecen abiertas. En el caso de Chile, el análisis de estos puntos tiene particular importancia. Esto, debido a la inexistencia de una norma constitucional que determine el fin al cual debe estar orientado el castigo penal y/o los estándares mínimos de ejecución de la pena en relación con el principio de rehabilitación. En este sentido, el estudio de la postura que han adoptado el resto de las constituciones sudamericanas sobre el principio de rehabilitación en materia penitenciaria y/o penal, podría resultar útil para orientar el camino constitucional y normativo en torno a la ejecución del castigo en Chile. Para lograr el objetivo propuesto, en este trabajo se examina el concepto de rehabilitación en términos históricos –en base a los modelos de rehabilitación descritos por Edgardo Rotman en su libro Beyond Punishment (1990)– y dogmáticos. Luego, en base al marco teórico descrito, se analiza el concepto de rehabilitación utilizado por la normativa internacional, así como el modelo de rehabilitación al que han adscrito las cartas fundamentales sudamericanas. Finalmente, se ahonda en el cumplimiento de los estándares internacionales por parte de las constituciones sudamericanas.
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Contenidos mínimos de una ley de ejecución penal en Chile para la pena privativa de libertad en materia de régimen penitenciario y sanciones disciplinariasRojas Osores, Valentina, Seguel Zambrano, Rocío, Sepúlveda Andrade, Fernanda January 2018 (has links)
Memoria de prueba para optar al grado de Licenciadas en Ciencias Jurídicas y Sociales / La fase de ejecución de la pena privativa de libertad corresponde a un periodo de vulnerabilidad para los reos, pues la vulneración de derechos es mayor a la sola limitación de la libertad ambulatoria. Ante la ausencia de una ley de ejecución de sanciones penales evidenciamos la urgencia y necesidad de un cuerpo normativo, pero también sostenemos la necesidad de que el contenido de esta obedezca a estándares internacionales de respeto a los Derechos Humanos, conforme así lo exige un Estado democrático de derecho.
Para la consecución de este fin es que disponemos de secciones que evidencian los principios y derechos que necesariamente deben ser resguardados y regir como estándares en esta materia; evidenciamos la realidad carcelaria a propósito del análisis de Actas de Visitas de la Oficina Judicial de la Corte Suprema a las cárceles desde los años 2013 a 2017; advertimos los intentos de proyectos y comisiones conformadas para tratar estos temas, así como un estudio de las legislaciones paradigmáticas de España y Alemania en materia penitenciaria por la importancia que se le reconoce a estos textos legales. Todo este estudio es con atención al régimen penitenciario y sanciones disciplinarias que operan hoy en día en el cumplimiento de las penas. Por ello derivamos en una última sección haciendo una propuesta de articulado con atención a la evidencia y conclusiones de las secciones anteriores ya mencionadas
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"Derechos y garantías durante la ejecución de la pena en la Ley 20.084Hernández Llancamil, César Antonio, Pérez de Arce Ryabova, Roberto Robertovich. January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / 17/11/2018
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Análisis del cumplimiento del principio de legalidad en la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción socialCastillo Peñaloza, Camila Francisca, Rubilar Epuyao, Susana Inés January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Nuestro trabajo tratará sobre un análisis del principio de legalidad, el que hemos
escogido por la vital importancia que tiene en materia penal juvenil, como límite a la
posibilidad de aplicar sanciones que no se encuentren previamente tipificadas y
sancionadas, como límite al poder punitivo del Estado, y lo más importante su función
de garante en materia de ejecución de sanciones. Y en específico, analizaremos el
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cumplimiento de este principio en la sanción de internación en régimen cerrado con
programa de reinserción social.
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Análisis del cumplimiento del principio de legalidad en la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción socialCastillo Peñaloza, Camila Francisca, Rubilar Epuyao, Susana Inés January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nuestro trabajo tratará sobre un análisis del principio de legalidad, el que hemos escogido por la vital importancia que tiene en materia penal juvenil, como límite a la posibilidad de aplicar sanciones que no se encuentren previamente tipificadas y sancionadas, como límite al poder punitivo del Estado, y lo más importante su función de garante en materia de ejecución de sanciones. Y en específico, analizaremos el 3 cumplimiento de este principio en la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
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