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Análisis de los criterios de aplicación de la norma general antielusiva por parte de la administración tributaria

Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / El pago de impuestos es una de las principales vías de recaudación de los
Estados; este ingreso permite el desarrollo de importantes políticas públicas. En
este sentido, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta, son los
que aportan una mayor recaudación a las arcas fiscales y, por lo tanto, los más
importantes al momento de analizar la elusión y la evasión. Si bien, a la fecha no se
cuenta con información concreta sobre las estadísticas de elusión en Chile, el
Servicio de Impuestos Internos (SII) sí ha elaborado y publicado informes sobre la
evasión; es así, como de acuerdo a la “Serie de evasión de IVA 2003-2015”, en el
año 2015, se indica que la evasión de IVA ascendía a 20,3%, equivalentes a
$3.217.847 millones de pesos nominales, por su parte, la “Estimación de evasión
de impuesto a la renta de las empresas Serie 2003-2009”, indica que la tasa de
evasión para el año 2009 alcanzaba un 31%, lo que significó una suma de
$1.472.545 millones de pesos. Estas cifras, sólo demuestran lo grave y pernicioso
que resulta la elusión y la evasión para los Estados, teniendo repercusiones a
diferentes niveles y produciendo serios problemas en la distribución de la riqueza,
la igualdad de las cargas públicas, la recaudación fiscal, la eficiencia del sistema
tributario y en la observancia al principio de legalidad en materia de tributos.
Estas preocupaciones no son problemas aislados de las naciones, sino que
surgen a nivel mundial, es así como Lagarde (2016), en un discurso realizado en
nombre del Fondo Monetario Internacional (FMI) en Abu Dhabi, señalaba que
existen dos principios claves para las economías exitosas del siglo XXI; el primero
de ellos se relaciona con la capacidad de los países de generar más recursos
públicos y con ello proveer de bienes públicos que apunten a un crecimiento sólido
y duradero, y el segundo, se relaciona con la tributación internacional, y con ello la
importancia de disuadir la competencia fiscal entre los países, a efecto de evitar que
las utilidades se diluyan en países de baja tributación. En consecuencia, señala que
tanto la evasión como la elusión fiscal son temas prioritarios en la agenda mundial.
En este contexto, Yáñez (2015a, p. 173), define la evasión como “…una actividad
ilegal, por medio de la cual los contribuyentes reducen el monto del impuesto, que
al proceder de forma correcta, les habría correspondido pagar.” Por otra parte, y de
acuerdo al mismo autor (2015b), la elusión, es un concepto que puede ser usado
en dos sentidos. El primer sentido se relaciona con la disminución de
responsabilidad tributaria que obtienen los contribuyentes haciendo uso de los
beneficios que las propias leyes establecen, por lo que se trata de actos
completamente lícitos. El segundo sentido, se relaciona con el espíritu de la ley y
como dichos actos serían contrarios a aquel, lo cual se produciría en aquellos casos
que el texto legal es más bien complejo y presente vacíos que permitan la
interpretación. En este último caso, los contribuyentes utilizarían dichas
interpretaciones para realizar actos que no resultan aceptables y que por tanto se
podrían considerar como ilícitos.
El presente informe se enfocará al segundo concepto: la elusión.
En una de las presentaciones realizadas por la Subdirección Jurídica del SII, con
motivo de las modificaciones realizadas al Código Tributario (CT) introducidas por
la Ley N°20.780, se planteó que “Existe un creciente consenso en torno a que
nuestro sistema tributario y sus normas de fiscalización permiten obtener ventajas
mediante planificaciones tributarias elusivas. Nuestro sistema tiene dificultades para
sancionar las planificaciones que tienen el sólo propósito de sacar ventajas
tributarias en la realización de una operación o conjunto de operaciones
relacionadas entre sí.”, en este sentido la autoridad tributaria reconoce estar en
desventaja frente a las planificaciones tributarias elusivas llevadas a cabo por los
contribuyentes, ya que no existía una norma que lo regulara. La preocupación de la
administración tributaria chilena es consistente con los altos niveles de evasión y
elusión mundial. En el año 2016, en la revista online “Pulso.cl”, el subdirector de
fiscalización del SII señaló que los Estados pierden entre US$100 y US$250 billones
de recaudación producto de prácticas tributarias elusivas.
Si bien el sistema tributario chileno, hasta antes de la Ley N°20.780, ya
consideraba normas anti-elusivas específicas, no contemplaba una norma general
que abarcara todos aquellos casos que no se encontraban tipificados. Por ello y
según lo indicado en la circular N°65 de 2015, la incorporación de la Norma General
Antielusiva (NGA), en los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 4 quinquies del CT, tiene
como objetivo establecer una normativa general tendiente a prevenir y atacar la
evasión y elusión fiscal, conforme a las recomendaciones entregadas por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y con ello
controlar y prevenir la obtención de ventajas tributarias indebidas por parte de los
contribuyentes.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/168044
Date03 1900
CreatorsEspinosa Ipinza, Paula Monserrat, Lagos Bravo, Karol Andrea
ContributorsOrmeño Pérez, Rodrigo
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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