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Trato justo con las personas con diversidad funcional : reconocimiento e identidad, distribución, inclusión social

El primer objetivo es ocuparse del fenómeno de la diversidad funcional desde un enfoque ético-político, escasamente investigado en nuestro país. Un segundo objetivo consiste en explorar las posibilidades que ofrece el universalismo moral y político de la tradición kantiana y neo-kantiana para fundamentar esta problemática. El tercer objetivo es determinar en qué consiste dicho «trato justo». En el capítulo 1 abordamos la reconstrucción histórica de las formas de entender la discapacidad. Realizamos un análisis crítico de las aportaciones del «modelo social de la discapacidad», por su influencia en el movimiento social de personas con diversidad funcional surgido a finales del siglo XX y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. En el capítulo 2 adoptamos una perspectiva antropológico-moral. Indagamos en los paradigmas contemporáneos sobre el «cuerpo» entresacando, a partir de ellos, lo que cabe entender por diversidad funcional. Relacionamos cada una de tales concepciones con la cuestión de la justicia con las personas con diversidad funcional. Pasamos después al ámbito normativo ético-político. En el capítulo 3 nos ocupamos del fundamento de la justicia: la igual dignidad de todas las personas, como seres corporales. Recurrimos al universalismo moral y político de la filosofía de Kant y a su transformación en la ética del diálogo (Apel, Habermas y la «ética de la razón cordial» de Adela Cortina) para fundamentar la inclusión de todas las personas con diversidad funcional en la comunidad moral y política con iguales derechos humanos. En el capítulo 4 aplicamos la justicia como reconocimiento de Axel Honneth al ámbito de la diversidad funcional. Analizamos las formas de menosprecio como daño a la identidad: menosprecio de la integridad corporal, menosprecio de los derechos y el menosprecio del valor del modo de vida (estigmatización). Consideramos después las esferas de reconocimiento y su teoría tripolar de la justicia (autorrealización): a) el cuidado afectivo en la familia, que extendemos a las profesiones de asistencia y al voluntariado; b) el reconocimiento de los derechos, según lo establecido en la Convención y c) la solidaridad con sus capacidades y modo de vida en empresas, medios de comunicación y cultura simbólica. El capítulo 5 parte del vacío teórico de la teoría de Honneth: la evaluación del reconocimiento efectivo de los derechos. Analizamos las teorías de la justicia distributiva del liberalismo solidario: la igualdad de recursos (Dworkin) y el enfoque de las capacidades (Sen y Nussbaum). Establecemos como conclusión que el trato justo con las personas con diversidad funcional se funda en el reconocimiento mutuo de la igual dignidad de la persona. Debe consistir en el trato igual al de las demás personas, teniendo en cuenta las «necesidades atípicas». Se concreta en: a) No menospreciar: no causar, por acción u omisión, daño físico; no negar ni obstactulizar derechos; no estigmatizar; b) Dar un trato inclusivo en las redes de reconocimiento social: proporcionar cuidado afectivo en las necesidades que presentan; reconocer iguales derechos humanos e iguales condiciones de acceso a los mismos, para empoderar sus capacidades básicas; contar con la solidaridad activa de empresas, medios de comunicación y cultura simbólica. / The first aim is to take on the phenomenon of functional diversity from an ethical and political approach, poorly investigated in our country. A second objective is to explore the possibilities offered by the moral and political universalism of Kantian and neo-Kantian tradition to support this issue. The third objective is to determine the meaning of that "fair treatment". In Chapter 1 we address the historical reconstruction of several ways of understanding disability. We performed a critical analysis of the contributions of the "social model of disability", for his influence in the social movement of people with disabilities emerged in the late twentieth century and at the World Convention on the Rights of Persons with Disabilities in 2006. In Chapter 2 we take a moral-anthropological perspective. We investigate into contemporary paradigms on the "body", extracting from them what is meant by functional diversity. We connect each of these conceptions with the issue of justice for people with disabilities. After that, we take on the ethical and political normative field. In chapter 3 we deal with the foundation of justice: the equal dignity of all people, as corporeal beings. We resort to moral and political universalism of Kant's philosophy and its transformation into the ethics of dialogue (Apel, Habermas and the "ethics of cordial reason" from Adela Cortina) to support the inclusion of all set of people with functional diversity into the moral and political community, with identical human rights. In Chapter 4 we apply the idea of justice as recognition, from Axel Honneth, to the field of functional diversity. We analyze different forms of contempt as damage to the identity: scorn of bodily integrity, disregard for the rights and belittling the value of lifestyle (stigmatization). Then we consider the recognition spheres and its tripolar theory of justice (self-fulfillment): a) the emotional care in the family, that we extend to professions of social assistance and voluntary service; b) the recognition of the rights, as set out in the Convention; c) solidarity with their skills and way of life at companies, media and symbolic culture. Chapter 5 start with the theoretical emptiness in the work of Honneth: assessing the effective recognition of rights. We analyze the theories of distributive justice included into solidary liberalism: equality of resources (Dworkin) and the approach of capabilities (Sen and Nussbaum). We establish as conclusion that the fair treatment for people with functional diversity is based on the mutual recognition of the equal dignity of person. It should consist of equal treatment with others, taking into account the "unusual needs." In particular, it consists of: a) Do not underestimate: to not cause, by act or omission, physical harm; not to deny or obstruct their rights; not to stigmatize; b) Give an inclusive deal in networks of social recognition: providing emotional care to the needs they have; recognize equal human rights and an equal access to them, to empower their basic skills; to count on the active solidarity of companies, media and symbolic culture.

Identiferoai:union.ndltd.org:TDX_UM/oai:www.tdx.cat:10803/369823
Date21 January 2016
CreatorsAparicio Paya, Manuel
ContributorsMartinez Navarro, Emilio Gines, Universidad de Murcia. Departamento de Filosofía y Lógica
PublisherUniversidad de Murcia
Source SetsUniversidad de Murcia
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesis, info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Format434 p., application/pdf
SourceTDR (Tesis Doctorales en Red)
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