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Indemnizaciones laborales voluntarias frente a la calificación de gasto aceptado

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Marín González, Manuel, [Parte I],
Soto Herbas, Milton, [Parte II] / En el presente trabajo de tesis se aborda el tratamiento tributario de las
indemnizaciones laborales pagadas voluntariamente por el empleador al trabajador,
producto del término de la relación laboral.
Este análisis se basa en el estudio del oficio nº 648 de 2018, emitido por el SII, donde
se establece que las indemnizaciones voluntarias, que se pactan en actas de conciliación,
son consideradas como gasto aceptado para producir la renta, si cumplen con los requisitos
establecidos en el nº 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y adicionalmente
se establece que el monto pagado debe ser “razonable”.
Hasta antes del oficio nº 648 de 2018, existía ambigüedad en cuanto a establecer si
las indemnizaciones voluntarias se constituían en un gasto aceptado para producir la renta,
debido a que no cumplían las condiciones generales establecidas en el artículo 31 de la
LIR, considerándolas como un gasto que no es obligatorio, lo que se vino a clarificar en el
oficio en cuestión.
El oficio nº 648 de 2018 no implica un cambio de criterio del SII, ya que en la circular
nº 18 de 1976 del SII ya se estipulaba que las indemnizaciones laborales voluntarias
establecidas en contratos individuales de trabajo o que constaban en actas de conciliación
de un juicio laboral, debían ser consideradas como gasto aceptado, cuando cumplieran con
lo dispuesto en el nº 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiendo que
al constar la indemnización en un contrato individual de trabajo o en un acta de conciliación,
se entendía que era obligatorio para la empresa.
Como principales conclusiones se ha determinado que las indemnizaciones laborales,
pagadas voluntariamente por el empleador, serán consideradas como gasto aceptado,
cuando cumplan con los requisitos establecidos en el nº 6 del artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta. De acuerdo con el análisis realizado, se entiende como “razonable”
los montos pagados que tengan relación con la prestación del servicio, lo que abre la puerta
a que puedan ser considerados criterios distintos a la proporción de las remuneraciones y
a la antigüedad del trabajador.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/168550
Date10 1900
CreatorsMarín González, Manuel, Soto Herbas, Milton
ContributorsFaúndez Ugalde, Antonio
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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