Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La ley faculta a la autoridad administrativa correspondiente - COREMAs o Dirección Ejecutiva Nacional de CONAMA - para calificar ambientalmente los distintos proyectos que deben ingresar al SEIA, siendo un aspecto importante a considerar el referido a la forma de ingreso de los proyectos. En el ejecicio de esta facultad hay un margen dado por las normas, para la discrecionalidad administrativa. Sin embargo, la autoridad competente actuaría, en algunas oportunidades, de manera arbitraria y antojadiza, como se ha planteado en las inquietudes anteriormente expuestas.
Ahora bien, las aprehensiones presentadas, entran en el campo de la especulación y los planteamientos formulados corresponden al campo de la teoría normativa, pues, se basan en lo que sostiene la LBGMA y el Reglamento del SEIA. ¿Pero qué ha pasado en los primeros años de aplicación del sistema? ¿Existe consonancia entre los textos normativos y la práctica? ¿Cómo se ha usado la discrecionalidad que confiere la ley no. 19.300, por parte de la autoridad?
La presente investigación pretende responder estas interrogantes, referidas más precisamente a cómo opera la discrecionalidad administrativa en la forma de ingreso de proyectos al SEIA.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/114110 |
Date | January 2000 |
Creators | Bordoli Calcutta, Carla Pía, Dazarola Leichtle, Fernando Andrés |
Contributors | Urrutia Riesco, José Antonio, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Internacional |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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