Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La labor de Inteligencia, como toda actividad del estado, debe estar definida y controlada por el derecho, sobre todo si constituye un despliegue conductual de jerarcas y entes públicos que deben ser necesariamente delimitados en sus atribuciones e instrumentos de ejecución.
Ahora bien, tanto en Chile como en el sistema comparado hay legislación sobre la materia con distintos niveles de desarrollo; pero tal estado de cosas no soslaya la inquietud: ¿existe un control jurídico efectivo que limite la actividad de inteligencia del Estado, o solamente existe un aparente control legal de reducida aplicación? Conforme a la Ley N° 19.974, vigente desde 2004, se supone que la actividad de inteligencia no vulnera garantías constitucionales.
Históricamente analizado, en base a conocida jurisprudencia tanto nacional como internacional sobre la materia, en demasiados casos se genera la duda sobre la real legitimidad de la actividad en cuestión, llegándose a la conclusión de que solamente existiría un freno solo por decisión de las mismas entidades que realizan las operaciones de inteligencia, lo cual supone a su vez, una elusión al control público y jurídico esperados.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/106894 |
Date | January 2009 |
Creators | Barrera Orellana, Felipe |
Contributors | Tejos Canales, Álvaro, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público |
Publisher | Universidad de Chile, CyberDocs |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Barrera Orellana, Felipe |
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