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Regulación legal del maltrato animal en Chile : análisis crítico a la ley no. 20.380 sobre protección a los animales desde una perspectiva de derecho comparado

No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo. / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El creciente interés generado en la población chilena sobre la situación de los animales domésticos, animales de cautiverio y animales como sujetos de experimentación respecto a hechos de maltrato, llevaron a la promulgación de la Ley N° 20.380 sobre Protección a los Animales, en octubre del año 2009. Este cuerpo legal constituye una regulación orgánica que contempla una protección a todos los animales estableciendo directrices de carácter general. En la práctica, los hechos demostraron la ineficacia de este cuerpo legal para proteger a los animales, al carecer de principios sólidos, estructurada en razón a un bien jurídico difuso, un sujeto pasivo que no es el animal en razón de su condición jurídica de cosa, y un tipo penal excesivamente amplio que otorga un gran grado de discrecionalidad a los jueces. Cada uno de estos aspectos determinó que actualmente graves actos de maltrato animal no sean objeto de persecución penal por la baja pena asignada al delito. Por otra parte, los distintos organismos públicos como las municipalidades y por otra parte el Ministerio Público señalan no contar con recursos suficientes para hacer frente a las denuncias que interponen las personas. La acción penal pública que otorga la ley sólo permite denunciar actos de maltrato, no querellar y así hacerse parte en los procesos judiciales, es así como el impulso procesal sólo recae en el Ministerio Público. Los propietarios de animales que hayan sido objeto de maltrato sí pueden querellarse conforme se ha afectado su derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Por último, las organizaciones de protección a los animales no pueden interponer querella, lo que resulta contraproducente toda vez que esto facilitaría el éxito del proceso en el establecimiento de la responsabilidad penal al poder aportar con pruebas y antecedentes.

En la Unión Europea y en países de América como Costa Rica, el esfuerzo apunta a reconocer a los animales no humanos como seres sintientes objetos de una consideración mínima no transable en pos de un interés económico, esto quiere decir que al dictar normativa que proteja a los animales, debe considerarse que eventualmente habrán actividades permitidas por el Estado que podrán verse afectadas, sin que ello inhiba tal regulación, poniendo el interés del animal por sobre otros. A modo ejemplar, la Unión Europea ha dado un gran paso al prohibir derechamente la experimentación cosmética.

Al contrario en nuestro país, se observa falta de regulación para cautelar las condiciones de transporte y comercialización de animales destinados a proveer de alimentos a la población, en la industria cosmética, peletera, farmacéutica, y en condiciones de cautiverio, actividades que no fueron consideradas en la ley N° 20.380 Sobre Protección a los Animales.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/116614
Date January 2013
CreatorsVillarroel Zúñiga, Paulina Ignacia
ContributorsYáñez Fuenzalida, Nancy A., Facultad de Derecho, Departamento de Ciencias del Derecho
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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