Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Comisión puede entenderse como una remuneración y como un contrato. Este
trabajo se concentrará en el contrato, el cual recoge la evolución de la definición del
mismo, desde la posición subjetiva a la objetiva del derecho comercial. La codificación
refleja este proceso.
En nuestro examen de derecho comparado, considerando el derecho occidental, la
comisión es una especie de mandato comercial con variadas formas: entre
comerciantes, con o sin representación, por actuaciones específicas o generales, etc.
En Chile, el Código de Comercio, en su posición objetiva, establece que la esencia del
contrato son la determinación y comercialidad del mandato.
En el derecho tributario, la actividad de los “comisionistas” ha sido gravada desde la
primera Ley de Impuesto a la Renta, la Nº 3.996 de 1924. Desde entonces, la
jurisprudencia judicial y administrativa ha discutido sobre la “comisión” y los
“comisionistas“, sobre la determinación de la noción de “comisionista”, para así precisar
la categoría de impuesto que grava al contribuyente.
El término comisionista se usa desde la primera Ley de la Renta. El término
“Comisión”, desde la dictación de la Ley de la Renta actual. En la Ley del IVA, los
términos usados son “comisión” y “comisiones”. El centro de la discusión
jurisprudencial es la definición de “comisión” o “comisionista”, existiendo dos
posiciones: la definición según el sentido natural y obvio y la definición
Para definirlo según el sentido natural y obvio, se ha sostenido que la noción comercial
no se aplica a materias tributarias; que la Ley de la Renta somete a la tercera categoría
a las actividades civiles y al comisionista profesional cuando estamos en presencia de
una “empresa”.
Sostenemos, por el contrario en nuestra tesis, que la definición legal del Código de
Comercio debe aplicarse. El análisis gramatical, sistemático e histórico del contrato
lleva a esa conclusión. La legislación tributaria debe estar en la misma línea que las
normas civiles y comerciales, por lo cual el objeto de la comisión puede ser solamente
negocios comerciales. Esto se logra con una interpretación integral de la institución,
utilizando los métodos de interpretación legales, que permiten concluir que la Ley de la
Renta, al gravar la comisión o al comisionista, se refiere a la comisión regulada por el
Código de Comercio.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/111832 |
Date | January 2011 |
Creators | Albornoz Venegas, Claudio Javier |
Contributors | Endress Gómez, Sergio, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Económico |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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