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Potestad reglamentaria del presidente de la república en materia de tratados internacionales

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo de investigación, tiene por objetivo determinar la extensión y la forma de operar de la Potestad Reglamentaria del Presidente de la República en materia de tratados internacionales, ya que sus atribuciones en éste campo fueron modificadas luego de la reforma constitucional introducida por la Ley N°20.050 del año 2005, a través de los cambios hechos al artículo 54 de la Constitución Política que establece las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional y, que en su numeral 1 se refiere a sus facultades en el ámbito internacional, partiendo por la aprobación de los tratados internacionales, atribución de la cual depende el ejercicio de las demás. Asimismo, en el citado artículo se establecen las excepciones a dicho trámite.

Para ello, principalmente se utiliza el estudio de la Jurisprudencia Administrativa de la Contraloría General de la República, organismo que mediante el trámite constitucional de toma de razón, en el que se realiza un control de legalidad respecto de las normas que establece la ley, ha expresado en diversos dictámenes su interpretación respecto de las excepciones a la aplicación del artículo 54 de la Carta Fundamental a través de las cuales el Presidente de la República ejerce su potestad reglamentaria y, a su vez se menciona la postura contraria sostenida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de dichas excepciones a la aprobación de los tratados internacionales por el Congreso Nacional.

La presente investigación se estructura en cuatro capítulos:

Capítulo I, “La Potestad Reglamentaria”, trata de la potestad normativa que ejerce el Presidente de la República en virtud del artículo 32N°6 de la Constitución Política para dictar normas de carácter reglamentario, de ejecución o autónomas, que rigen en el ordenamiento jurídico interno.

Capítulo II, “Los Tratados Internacionales”, explica las principales característica de la principal fuente convencional del Derecho Internacional, ya que en el sistema jurídico chileno es el Presidente de la República quien tiene la atribución de celebrar tratados internacionales propiamente tales y tratados reglamentarios (acuerdos en forma simplificada).

Capítulo III, “La Potestad Reglamentaria del Presidente de la República en materia de Tratados Internacionales”, hace una revisión de la forma y extensión en que el Primer Mandatario ejerce la atribución normativa constitucional atribuida por el artículo 32 N°6 de la Constitución Política en el ámbito internacional en virtud del artículo 54 N°1 inciso 4° de la Carta Fundamental, que en su segunda parte hace excepción al trámite de aprobación de los tratados internacionales por el Congreso Nacional al permitir que el Primer Mandatario celebre acuerdos de carácter internacional en ejercicio de su potestad reglamentaria.

Capítulo IV, “El Control Jurídico de los Tratados Internacionales”, se analizan las formas de control respecto de los tratados internacionales propiamente tales, es decir, aquellos que deben ser aprobados por el Congreso Nacional y, los acuerdos en forma simplificada y los tratados de ejecución, que son celebrados en ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, ya que al expresarse en distintos tipos de normas, ley en el caso de los tratados propiamente tales y decreto supremo, para el caso de los reglamentarios, proceden diferentes tipos de control de juridicidad.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/107052
Date January 2010
CreatorsRodríguez Magallanes, Bárbara Andrea
ContributorsVaras Alfonso, Paulino, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público
PublisherUniversidad de Chile, CyberDocs
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsRodríguez Magallanes, Bárbara Andrea

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