El presente trabajo analiza el criterio del INDECOPI respecto a la responsabilidad de las
aerolíneas por las interrupciones de itinerario generadas por los eventos técnicos ajenos
a los programas de mantenimiento. Así, se parte de la hipótesis que las aerolíneas no
pueden prever dichos eventos y es por este motivo que la Decisión 619 los contempla
como exoneración de responsabilidad (circunstancia imprevista). Esta tema reviste de
una particular importancia en el sector aéreo, pues actualmente INDECOPI investiga de
Oficio el incumplimiento de itinerario de más de cinco mil vuelos, siendo que la gran
mayoría de éstos son generados por eventos técnicos de mantenimiento que para la
autoridad de consumo no son eximentes de responsabilidad. Se concluye que el
razonamiento del INDECOPI es circular y cerrado, pues no distingue los distintos tipos de
fallas que se pueden presentar en el transporte aéreo lo cual podría acarrear
consecuencias negativas para el Estado peruano por contradecir un tratado internacional.
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/11812 |
Date | January 2018 |
Creators | Nuñez Minaya, Lourdes Mary Cielo |
Contributors | Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú, PE |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/closedAccess |
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