El presente trabajo tiene como finalidad realizar un análisis crítico de la compensación
bancaria regulada en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702, Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, con la finalidad de absolver la siguiente interrogante: ¿Las entidades
financieras se encuentran facultadas para compensar sus acreencias sobre los fondos
de las llamadas cuentas de haberes de sus clientes? En ese sentido, se desarrollará
los principales conceptos y características de la compensación y la remuneración en la
doctrina y el ordenamiento jurídico peruano, y la posición sobre el tema del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual, y de la Corte Suprema
de Justicia. En ese sentido, se llegará a la conclusión que la compensación bancaria
sobre las cuentas de haberes sí está permitida en nuestro ordenamiento jurídico, ya que
dichas cuentas son depósitos irregulares y los fondos depositados no gozan de carácter
remunerativo. Además, se evidencia que la problemática que se podría generar en torno
a los reclamos sobre compensaciones en las cuentas de haberes es mínima, siendo en
la mayoría de los casos resueltos en la etapa conciliatoria. Por tal motivo, la
compensación bancaria no se encuentra dentro del supuesto de prohibición establecido
en el Código Civil ni en la Ley N° 26702. / Trabajo de investigación
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/14643 |
Date | 25 July 2019 |
Creators | Ramos Romaní, Bayron Félix |
Contributors | Moreno Sánchez, María del Rosario Soledad |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú, PE |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/closedAccess |
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