Tesis (Magister en derecho con mención en derecho tributario) / A diferencia de lo que ocurre en otras jurisprudencias, en Chile la ley no regula las reorganizaciones que implican la fusión de una entidad chilena con una extranjera, o a su vez, una fusión en el extranjero de sociedades propietarias de entidades chilenas. Cabe entonces preguntarse si jurídicamente es posible efectuar este tipo de reorganizaciones y si producen algún efecto tributario en nuestro país.
En términos generales, el derecho común chileno, esto es, el Código Civil preceptúa que es posible que un contrato otorgado en el exterior produzca efectos en Chile, siempre y cuando tales efectos se adecúen a las normas nacionales.
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Por lo tanto, podría ser posible que una sociedad extranjera y una sociedad chilena acuerden su fusión, observando cada una las formalidades propias de sus respectivos países.
En términos generales, jurídicamente se producirá la fusión si se trata de un proceso de fusión en los términos señalados por el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En cuanto a los efectos tributarios de un proceso de fusión internacional, la ley interna no lo regula. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos en diverso pronunciamientos ha sostenido que estas operaciones producen efectos tributarios en Chile.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/151547 |
Date | January 2018 |
Creators | Diez Vidal, Monserrat |
Contributors | Schudeck Díaz, Astrid |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/ |
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