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Análisis apositivo de la teoría general de la ciencia y de la ciencia del derecho en particular

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Cuando hablamos de Ciencia hablamos de racionalidad, del caso más preclaro de lo que debe entenderse por explicación racional, por lo que partimos exponiendo de qué hablamos cuando decimos Razón. Tal planteamiento se va construyendo a partir de determinados
autores que le han dado a la Idea de explicación Racional condiciones o requisitos exigibles
de cualquier ciencia o disciplina explicativa humana: Así, con Aristóteles tenemos un
análisis de las operaciones mentales más básicas que nos permiten pensar coherentemente y
que nos permiten expresar dicho pensamiento de tal forma que pueda ser entendido y
discutido por el otro, se trata del análisis de los Juicios. Pero los juicios establecen reglas de
coherencia lógica, aplicable a cualquier pensamiento no importando el referente cognoscitivo que es exigencia de cualquier pensamiento que diga pretenderse constituir un
conocimiento. De tal forma, además de necesitar reglas claras para pensar se necesitan
condiciones claras del conocer. Tales condiciones son vistas como requisitos de una certeza
subjetiva según Renato Descartes y, en oposición a él, como condiciones de la experiencia, según el empirismo. Ambas Tendencias, Racionalistas y empiristas vienen a aportar importantes requisitos para que podamos hablar de ciencia, por una lado la demostratividad
y por otro lado el requisito de atenernos a los hechos, la prueba. De tal modo el Derecho se
va formando al tenor de requisitos de la disciplina científica que también se van formando y
que exigen el cumplimiento progresivo de principios, los cuales hacen que pueda llegar a
identificarse al derecho, o a la ciencia del derecho como disciplina científica dadas las
características que presenta.
Expuestas las condiciones que se requieren para que una disciplina sea ciencia tenemos que especializar el estudio a una manera específica de entender al derecho y de describirlo
científicamente: El Positivismo Jurídico. Dicho movimiento pertenece a una concepción
mayor llamado “El Positivismo Lógico del Circulo de Viena” el cual al ser descrito en
forma general mostrará la manera en que él entiende el conocimiento, por qué la filosofía de la ciencia es una lógica de la ciencia, por qué despejar los problemas lingüísticos es un requisito sine qua non de la lógica de las ciencias, por qué hay ciertos requisitos generales
que tiene que cumplir toda disciplina que pretenda ser ciencia y cómo éstos requisitos están
incorporados en el estudio del Derecho, por qué sólo debemos atenernos a los hechos para
que digamos que estamos haciendo ciencia y cómo entonces debe distinguirse entre una
teoría científica y una metafísica.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/107240
Date January 2001
CreatorsMedina Núñez, Neftalí Jaime
ContributorsRuiz Schneider, Carlos, Facultad de Derecho, Departamento de Ciencias del Derecho
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsMedina Nuñez, Neftalí Jaime

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