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Sobre la doctrina jurídica como actividad política. Un estudio sobre la variable ético-política en la mirada científica del derecho.

Larraín Martínez, Cristóbal January 2004 (has links)
Tesis (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Dice el Código Civil en su artículo primero que “la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite.” El Código Civil es una ley, pero ¿qué es un artículo de Código? Debe ser una parte de una ley, y como tal debe cumplir algún rol en la función general de mandar, prohibir o permitir. Pero ¿qué acción humana es la que manda prohíbe o permite este artículo primero? Dicho esto ¿cómo cumple ese rol un artículo determinado? ¿Cuál es la relación entre una ley, un artículo y una norma jurídica? ¿Qué es una norma? Y ¿qué es el derecho? Tradicionalmente se ha entendido que estas y otras preguntas análogas deben ser respondidas por la teoría general del derecho, que es una de las actividades que se realizan en el marco de la formación de los abogados. Que una norma es distinta a una ley, o a un artículo, es algo que han subrayado diversos autores. También se ha sostenido que la determinación de conceptos como el de norma y otros conceptos jurídicos es importante a la hora de describir el derecho. Pero ¿por qué habríamos de responder esas preguntas? ¿no es más importante saber qué prescribe la ley que saber qué es la ley? Y, ¿no es cierto que para saberlo, basta leer el diario oficial?
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Etica y racionalidad legislativa

Pardo Alvarez, Diego Ignacio January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / ¿Cómo sería la vida en una comunidad política completamente racional? La respuesta depende por completo de cómo entendamos lo racional. Cuando esto se discute en política y legislación una respuesta pesimista emerge. La racionalidad en política es siempre limitada, sus herramientas son insuficientes y sus mecanismos toscos. Intentar una política racional a través de la legislación, en consecuencia, parece un objetivo lejano e inalcanzable. Defenderé precisamente este pesimismo, sin defender la irracionalidad en política. La racionalidad legislativa es insuficiente para el desarrollo de una política democrática, pues suele tomar muy en serio una inadecuadaconcepción de racionalidad en desmedro de otras. Intentaré, entonces, socavar nuestra confianza en esa forma de racionalidad, sin a la vez afectar nuestra confianza en toda racionalidad. El hilo conductor de mi argumento es el trabajo de Manuel Atienza reunido en su volumen Contribución a una Teoría de la Legislación. En la introducción presento su teoría y discuto algunos problemas legislativos bajo su formulación. Es su trabajo Atienza distingue dos formas básicas de racionalidad a la que responde el procedimiento legislativo, y dos formas de entender la teoría de la legislación en disputa: el minimalismo y el maximalismo. Criticaré en este trabajo la primera. Antes de presentar los argumentos críticos, debo aclarar a qué formas de pesimismo está sujeta la política racional. En el segundo apartado discutiré dos formas de escepticismo que pueden oscurecer el trabajo legislativo: una tradicionalista y otra modernista. Aunque contrarias en sus aspectos esenciales, sus conclusiones son cercanas. En el tercer, cuarto y quinto capítulo trataré la racionalidad con arreglo a fines según Max Weber. Dado que el centro de mi crítica es el desmesurado alcance que se asigna a esta forma de racionalidad, ampliaré su definición para exhibir el estrecho vínculo entre la racionalidad con arreglo a fines y la teoría de la elección racional. En el sexto capítulo, criticaré la teoría de la elección racional argumentando que tiene una estrecha imagen de los individuos. Una teoría política que no puede dar cuenta cabal de los individuos, no puede ser verosímil. En el séptimo capítulo veré cuáles son las consecuencias de la estrecha imagen del individuo cuando se pretende dar cuenta de las decisiones colectivas, mostrando algunas consecuencias negativas que se sigue de entenderlas conforme a la racionalidad con arreglo a fines. En el octavo capítulo revisaré los problemas de entender el procedimiento legislativo de forma minimalista, mostrando que la excesiva confianza depositada en las herramientas de las ciencias sociales es inverosímil. En el último capítulo, volveré sobre algunas cuestiones de teoría de la legislación vistas al principio, para mostrar cuán necesario es integrar alguna forma de razonamiento ético al procedimiento legislativo. Al impedirlo, la teoría de la elección racional minimalista no es éticamente neutral sino que, más bien, defiende una respuesta ética particular a los problemas legislativos. Al ignorar este hecho, el minimalismo oculta su propia ideología. A medida que avanza el argumento, he querido responder en cuatro disgresiones a un problema parcial de racionalidad legislativa En la primera digresión, gobierno y tradición,intento dar cuentadel tradicionalismo en racionalidad legislativa. En la segunda disgresión sobre ladecisión de votar,exhibolos límites de la teoría de la elección racional. En el último excurso, sobre constitución y racionalidad legislativa, critico una propuesta para integrar algunos criterios de racionalidad legislativa al procedimiento de revisión judicial. Estos puntos sólo pueden llevarnos a consecuencias desalentadoras. Eso se debe a que mi pretensión actual es crítica, no constructiva. Sin embargo, desacreditar al minimalismo y la teoría de la elección racional allana el camino para entender al procedimiento legislativo de forma éticamente integradora. Esa tarea quedará para otra ocasión.
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Análisis apositivo de la teoría general de la ciencia y de la ciencia del derecho en particular

Medina Núñez, Neftalí Jaime January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Cuando hablamos de Ciencia hablamos de racionalidad, del caso más preclaro de lo que debe entenderse por explicación racional, por lo que partimos exponiendo de qué hablamos cuando decimos Razón. Tal planteamiento se va construyendo a partir de determinados autores que le han dado a la Idea de explicación Racional condiciones o requisitos exigibles de cualquier ciencia o disciplina explicativa humana: Así, con Aristóteles tenemos un análisis de las operaciones mentales más básicas que nos permiten pensar coherentemente y que nos permiten expresar dicho pensamiento de tal forma que pueda ser entendido y discutido por el otro, se trata del análisis de los Juicios. Pero los juicios establecen reglas de coherencia lógica, aplicable a cualquier pensamiento no importando el referente cognoscitivo que es exigencia de cualquier pensamiento que diga pretenderse constituir un conocimiento. De tal forma, además de necesitar reglas claras para pensar se necesitan condiciones claras del conocer. Tales condiciones son vistas como requisitos de una certeza subjetiva según Renato Descartes y, en oposición a él, como condiciones de la experiencia, según el empirismo. Ambas Tendencias, Racionalistas y empiristas vienen a aportar importantes requisitos para que podamos hablar de ciencia, por una lado la demostratividad y por otro lado el requisito de atenernos a los hechos, la prueba. De tal modo el Derecho se va formando al tenor de requisitos de la disciplina científica que también se van formando y que exigen el cumplimiento progresivo de principios, los cuales hacen que pueda llegar a identificarse al derecho, o a la ciencia del derecho como disciplina científica dadas las características que presenta. Expuestas las condiciones que se requieren para que una disciplina sea ciencia tenemos que especializar el estudio a una manera específica de entender al derecho y de describirlo científicamente: El Positivismo Jurídico. Dicho movimiento pertenece a una concepción mayor llamado “El Positivismo Lógico del Circulo de Viena” el cual al ser descrito en forma general mostrará la manera en que él entiende el conocimiento, por qué la filosofía de la ciencia es una lógica de la ciencia, por qué despejar los problemas lingüísticos es un requisito sine qua non de la lógica de las ciencias, por qué hay ciertos requisitos generales que tiene que cumplir toda disciplina que pretenda ser ciencia y cómo éstos requisitos están incorporados en el estudio del Derecho, por qué sólo debemos atenernos a los hechos para que digamos que estamos haciendo ciencia y cómo entonces debe distinguirse entre una teoría científica y una metafísica.
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Los momentos de la resistencia. Una lectura de lo político como desobediencia

Ried Soto, Nicolás January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El pluralismo jurídico en el derecho internacional privado.artículo de Didier Boden, original en Francés Maitre de conference en la Universidad París 1 (Pantheón-Sorbonne) publicado en : archives de philosophie du droit no. 49, 2005, pp. 275-316

Contreras Yáñez, María Victoria January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El proyecto de esta memoria de grado, asentado en la traducción al español de un texto en francés sobre Derecho Internacional Privado titulado “El Pluralismo jurídico en Derecho Internacional PrivadoNote1. ”, se presenta con la intención de ser un real aporte para el ambiente jurídico, tanto en el ámbito doctrinario como investigativo de los países de habla hispana. En el desarrollo de la memoria se realizó una minuciosa investigación en cuanto a las ideas expuestas por el autor a lo largo de todo su texto. Al no estar estas ideas abarcadas aún en el desarrollo del Derecho Internacional Privado chileno, la investigación fue más allá de los límites de la doctrina nacional, extendiéndose a todas aquellas ideas y expresiones utilizadas por el autor, adentrándose en la intencionalidad dada por éste tanto a sus expresiones como a sus ideas, reflejando de este modo de la manera más fidedigna el pensamiento jurídico del autor. Finalmente, señalamos que este proyecto de memoria ha cumplido cabalmente con la reglamentación exigida por nuestra Facultad de Derecho para ser aprobada como memoria de grado. En todo momento esta memorista estuvo en constante búsqueda no sólo del correcto uso del lenguaje en español sino también de interpretar de la manera más técnica y fidedigna el sentido que el autor quiso dar a cada una de las expresiones lingüísticas utilizadas dentro de un marco jurídico
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Traducción de la obra "La Doctrine" de Philippe Jestaz y Christophe Jamin

Dufeu Abeliuk, Pascale, Ejsmentewicz Cáceres, Daniela January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El modelo francés, del cual los otros modelos romanistas son parientes próximos, se basa ampliamente en una construcción intelectual de nuestros juristas quienes de una manera voluntaria o instintiva, dibujaron los trazos de lo que llaman brevemente la doctrina. Ahora bien, bajo la mirada de su propia lógica, este modelo es discutible. Por ejemplo, reserva un rol dominante a la producción escrita descuidando lo que podría llamarse la doctrina oral, expresión que en efecto no ha tenido lugar: y esto puede arbitrario. Y si nos detenemos en los escritos, constatamos – otro ejemplo - que algunos de ellos no son considerados como verdaderamente doctrinales: pero no se trata acá de una verdad objetiva (ni tampoco puramente subjetiva, porque el acuerdo es más o menos unánime para excluir dichas obras), sino que más bien de una verdad relativa al grupo de autores franceses. Estas dificultades de carácter epistemológico serán señaladas en su momento. Pero desde un punto de vista científico, la doctrina francesa debe ser estudiada por lo que es, considerándola como una construcción intelectual y no por lo que – quizás - debería ser… En cuanto a las incursiones en el tiempo y el espacio, ellas serán limitadas, pero de gran importancia. El modelo francés, en efecto, ha sufrido profundamente la influencia de la historia y de una historia que no se resume en la época posterior al código civil: ella encuentra sus raíces en el corazón de la sabia edad media y del derecho romano más antiguo. Además este modelo que la fuerza de costumbre nos hace tomar por evidente y banal, revela su singularidad en comparación con otros: sólo lo conoceremos realmente gracias a una presentación en paralelo con el anti modelo que tiene lugar en los Estados Unidos. Estudiaremos sucesivamente los orígenes históricos del concepto de doctrina (1ª parte), luego el estatus actual de la doctrina en Francia (2ª parte) y finalmente el anti modelo norteamericano (3ª parte)
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Lagunas en el derecho. Necesidad de una reconstrucción conceptual

Falcón Romero, Gonzalo January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Las normas de competencia como criterios de validez

Briceño Domínguez, José January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En este trabajo intentaré exponer con la mayor exhaustividad y claridad posible los distintos conceptos y teorías que se han elaborado para caracterizar a las normas que confieren poderes; además, exploraré las concecuencias que en general se asocian a dicha clase de reglas (o, mejor dicho, al "incumplimiento" de dicha clase de reglas). Como es de esperar, en ese punto surgirán inevitablemente cuestiones no menos oscuras, pues los conceptos de validez, inconstitucionalidad,aplicabilidad, inexistencia y nulidad pertenecen al tema en cuestión. Finalmente intentaré hacer una crítica generalizada a la actitud de algunos autores al tratar este tema.
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El concepto de derecho subjetivo en la teoría del derecho contemporánea

Cruz Parcero, Juan Antonio 09 January 1998 (has links)
No description available.
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La interpretación en la teoría del derecho contemporánea

Lifante Vidal, Isabel 20 October 1997 (has links)
No description available.

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