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Etica y racionalidad legislativa

Pardo Alvarez, Diego Ignacio January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / ¿Cómo sería la vida en una comunidad política completamente racional? La respuesta depende por completo de cómo entendamos lo racional. Cuando esto se discute en política y legislación una respuesta pesimista emerge. La racionalidad en política es siempre limitada, sus herramientas son insuficientes y sus mecanismos toscos. Intentar una política racional a través de la legislación, en consecuencia, parece un objetivo lejano e inalcanzable. Defenderé precisamente este pesimismo, sin defender la irracionalidad en política. La racionalidad legislativa es insuficiente para el desarrollo de una política democrática, pues suele tomar muy en serio una inadecuadaconcepción de racionalidad en desmedro de otras. Intentaré, entonces, socavar nuestra confianza en esa forma de racionalidad, sin a la vez afectar nuestra confianza en toda racionalidad. El hilo conductor de mi argumento es el trabajo de Manuel Atienza reunido en su volumen Contribución a una Teoría de la Legislación. En la introducción presento su teoría y discuto algunos problemas legislativos bajo su formulación. Es su trabajo Atienza distingue dos formas básicas de racionalidad a la que responde el procedimiento legislativo, y dos formas de entender la teoría de la legislación en disputa: el minimalismo y el maximalismo. Criticaré en este trabajo la primera. Antes de presentar los argumentos críticos, debo aclarar a qué formas de pesimismo está sujeta la política racional. En el segundo apartado discutiré dos formas de escepticismo que pueden oscurecer el trabajo legislativo: una tradicionalista y otra modernista. Aunque contrarias en sus aspectos esenciales, sus conclusiones son cercanas. En el tercer, cuarto y quinto capítulo trataré la racionalidad con arreglo a fines según Max Weber. Dado que el centro de mi crítica es el desmesurado alcance que se asigna a esta forma de racionalidad, ampliaré su definición para exhibir el estrecho vínculo entre la racionalidad con arreglo a fines y la teoría de la elección racional. En el sexto capítulo, criticaré la teoría de la elección racional argumentando que tiene una estrecha imagen de los individuos. Una teoría política que no puede dar cuenta cabal de los individuos, no puede ser verosímil. En el séptimo capítulo veré cuáles son las consecuencias de la estrecha imagen del individuo cuando se pretende dar cuenta de las decisiones colectivas, mostrando algunas consecuencias negativas que se sigue de entenderlas conforme a la racionalidad con arreglo a fines. En el octavo capítulo revisaré los problemas de entender el procedimiento legislativo de forma minimalista, mostrando que la excesiva confianza depositada en las herramientas de las ciencias sociales es inverosímil. En el último capítulo, volveré sobre algunas cuestiones de teoría de la legislación vistas al principio, para mostrar cuán necesario es integrar alguna forma de razonamiento ético al procedimiento legislativo. Al impedirlo, la teoría de la elección racional minimalista no es éticamente neutral sino que, más bien, defiende una respuesta ética particular a los problemas legislativos. Al ignorar este hecho, el minimalismo oculta su propia ideología. A medida que avanza el argumento, he querido responder en cuatro disgresiones a un problema parcial de racionalidad legislativa En la primera digresión, gobierno y tradición,intento dar cuentadel tradicionalismo en racionalidad legislativa. En la segunda disgresión sobre ladecisión de votar,exhibolos límites de la teoría de la elección racional. En el último excurso, sobre constitución y racionalidad legislativa, critico una propuesta para integrar algunos criterios de racionalidad legislativa al procedimiento de revisión judicial. Estos puntos sólo pueden llevarnos a consecuencias desalentadoras. Eso se debe a que mi pretensión actual es crítica, no constructiva. Sin embargo, desacreditar al minimalismo y la teoría de la elección racional allana el camino para entender al procedimiento legislativo de forma éticamente integradora. Esa tarea quedará para otra ocasión.
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Explicando el derecho : pluralismo, prácticas e instituciones jurídicas

Riffo Elgueta, Ernesto Antonio January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La tesis analiza algunas relaciones entre las filosofías de la moral, la política, el derecho, y las ciencias sociales. Se sostiene que la explicación de fenómenos morales, políticos, jurídicos, y sociales en general, puede llevarse a cabo de manera provechosa guardando distancia de ellos, sin comprometerse con la comprensión que los participantes de los explananda tengan de estos. Se afirma que ese distanciamiento hace posible la crítica de los fenómenos estudiados desde un punto de vista normativo, moral o político. Se presenta una defensa del pluralismo ético frente a las críticas Ronald Dworkin. Se presenta una interpretación de la filosofía de H.L.A. Hart que entiende que ésta está motivada por la preocupación pluralista de adoptar una actitud adecuada frente a la diversidad moral, actitud que es análoga al distanciamiento que se defiende para el caso de la reflexión sobre los fenómenos normativos. Se analiza la tensión que se encuentra en la metodología defendida por Hart, a saber una combinación de sociología descriptiva y análisis de los conceptos fundamentales del pensamiento jurídico. Luego se analizan los conceptos de práctica y de institución notando las ambigüedades de cada uno. Se sostiene que Hart se ocupa de explicar la dimensión institucional del derecho, aunque analiza la práctica normativa consistente en evaluar, justificar, criticar las acciones propias y ajenas por referencia a reglas. Se critican las llamadas “teorías institucionales del derecho” por su postergación de la dimensión institucional del derecho, lo que deja de lado la relación de éste con el poder social. Se presenta un análisis del provecho teórico de la distinción entre la dimensión institucional y la dimensión práctica del derecho. Se sostiene que aunque el análisis de la primera se ocupa solo de explicar o describir el derecho, esas explicaciones pueden tener consecuencias normativas de de dos tipos: vindicadoras o socavadoras del valor de tomar parte en esas prácticas. Se introduce la idea de relevancia normativa de las explicaciones, por referencia a algunas ideas tomadas del entendimiento confiabilista de la justificación epistémica, así como también a algunas ideas tomadas de la filosofía moral, para concluir con algunas aplicaciones de estas ideas al derecho

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