Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Por medio de la reforma constitucional del 2005, la acción de
inaplicabilidad se trasladó desde la Corte Suprema al Tribunal Constitucional.
Con todo, la situación anterior no implicó el desarraigo absoluto de la judicatura
ordinaria. La razón es que, si bien la declaración de inaplicabilidad pasó a ser
competencia del Tribunal Constitucional, la eficacia del precepto declarado
inconstitucional para el caso concreto dependerá finalmente de la aplicación
que realice el juez del fondo. De esta forma, la relación entre magistraturas es
manifiesta y requiere ser complementaria. Esta relación es más significativa en
el ámbito de la protección de derechos fundamentales, donde ambas
magistraturas –en diferentes niveles de competencia– participan tanto de la
identificación del objeto tutelado, como en la definición de la norma que resulta
aplicable. Lo cierto es que ésta relación no ha sido profusamente analizada por
la doctrina, ni existe una definición inequívoca en jurisprudencia. En este
sentido, esta investigación se propone desentrañar los diversos elementos
normativos que inciden en la relación entre estas magistraturas, especialmente
cuando la gestión pendiente versa sobre un recurso de protección. Para este
propósito nos dispusimos a analizar tanto las sentencias de inaplicabilidad del
Tribunal Constitucional entre los años 2005 y 2015, como las resoluciones del
juez del fondo en las causas respectivas.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/144829 |
Date | January 2017 |
Creators | Corbalán Rodríguez, María Gloria |
Contributors | Quintana Benavides, Augusto |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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