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El derecho del padre biológico a impugnar la paternidad matrimonial presunta

Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / La legislación referida al Derecho Filiatorio, particularmente la relacionada con la institución de la impugnación de la paternidad matrimonial, en país como España, Argentina, Chile y Perú, estuvo en un primer momento orientado a proteger la familia matrimonial, presumiéndose que los hijos nacidos dentro del matrimonio eran hijos del marido, aunque no fuera cierto, e imponiendo limitaciones para que no se descubriera esta realidad y por consiguiente la infidelidad de la madre que podrían producir la desintegración de la familia así reconocida, limitaciones que se expresaron, reconociendo, en la norma infra constitucional, al cónyuge como principal y prácticamente único titular para cuestionar la filiación matrimonial de los hijos, así como estableciéndose un plazo de caducidad reducido para su ejercicio, después de la cual la presunción relativa devenía en presunción absoluta, así como impidiendo la actuación del adecuado materia probatorio para desvirtuar la presunción de paternidad matrimonial. Sin embargo, como consecuencia, del desarrollo de la biología y la genética que permiten contar, hoy en día, con medios técnicos y científicos que logran acreditar el origen biológico de los hijos con un grado suficiente de certeza, en segundo lugar, con el desarrollo del derecho constitucional, y dentro de ella de los derechos fundamentales del niño, como son el derecho a la identidad, el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño, y en tercer lugar, con la ampliación, en el plano constitucional, del concepto de familia, que no sólo comprende a la familia matrimonial sino a otros tipos de uniones de hecho, se aprecia que el Derecho Filiatorio, relacionado con la institución de la impugnación de la paternidad maternidad, viene sufriendo un giro de ciento ochenta grados, pues, hoy, basado en el principio de la investigación filiatoria, se busca dar preponderancia a la filiación real antes que a la filiación presunta, para lo cual se debe ampliar el número de titulares que puedan impugnar la paternidad presunta, entre ellas considerar al padre biológico, se debe ampliar el plazo de caducidad para ejercerla y se debe echar mano a la multiplicidad de medios probatorios que la realidad actual ofrece, pautas normativas que se encuentra ausentes en las leyes infra constitucionales vigentes de país como Perú, Chile, Argentina y en parte España. Esta antinomia suscitada entre la ley ordinaria y las leyes supra nacionales (tratados y convenios internacionales), viene originando una incoherente jurisprudencia interna, cuya solución exige hacer modificaciones legislativos a fin de adecuarlas a la nueva tendencia existencia. / Tesis

Identiferoai:union.ndltd.org:Cybertesis/oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:cybertesis/9973
Date January 2013
CreatorsPinedo Ob, Nelson Martín
PublisherUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
Source SetsUniversidad Nacional Mayor de San Marcos - SISBIB PERU
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis
Formatapplication/pdf
SourceRepositorio de Tesis - UNMSM, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess

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