En el ámbito del Derecho Tributario la determinación de la obligación tributaria es un
aspecto transcendental, pues por su intermedio, el individuo puede contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva, mientras
que el Estado puede recaudar recursos tributarios que constituyen una de sus
principales fuentes de financiamiento. Empero, la determinación de la obligación
tributaria, es un proceso que puede resultar complejo, pues en razón de que en nuestro
país tenemos un sistema de autodeterminación, el administrado es quien determina la
obligación tributaria que le corresponde, que al ser posteriormente materia de
fiscalización o revisión por parte de la Administración Tributaria, pueden surgir una serie
de controversias que tienen como uno de sus aspectos más importantes y a su vez
problemáticos, el sustento probatorio de las obligaciones tributarias, y más
concretamente la oportunidad en la cual deben ser presentados los mismos.
Pues bien, cuando tales medios probatorios no son presentados oportunamente,
precluye la facultad de que sean admitidos, y consiguientemente no pueden ser
valorados, tanto por la Administración Tributaria como por el Tribunal Fiscal, conforme
a las reglas de preclusión procesal que el legislador ha previsto en los artículos 125°,
141° y 148° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; salvo que el administrado
se encuentre en alguno de los supuestos de excepción que tales normas han
contemplado. Y como producto de esta situación, los administrados acuden al Poder
Judicial, para cuestionar las decisiones asumidas por los órganos administrativos antes
mencionados, respecto a la denegatoria de admisión de medios probatorios
extemporáneos sin que medie alguno de los supuestos de excepción.
Así las cosas, de la revisión de las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, se
advierte que una de las líneas de interpretación es la admisión de medios probatorios
extemporáneos sin el cumplimiento de alguno de los supuestos de excepción,
principalmente, con el argumento de que se estaría vulnerando el derecho a probar de
los administrados, y de esta manera se deja de lado las reglas de preclusión procesal
previstas en el ordenamiento tributario así como aquellas previstas en el artículo 30° del
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo; todo ello, partiría de una interpretación que tiene como fundamento la
prevalencia de derechos constitucionalmente protegidos.
Sin embargo, las reglas de preclusión procesal recogidas, tanto en los procedimientos
como en el proceso contencioso tributario, tienen como sustento al principio
constitucional de seguridad jurídica que a su vez permite la vigencia del sistema jurídico
y del Derecho en sí mismo. En ese sentido, es menester efectuar un análisis desde la
perspectiva constitucional, para evaluar la colisión entre el derecho a probar y las reglas
de preclusión procesal; para tal fin, se aplicará el principio de proporcionalidad planteado
por Robert Alexy, entendiendo al derecho a probar bajo la lógica de los principios (pues
es un derecho que admite restricciones) y a las reglas de preclusión procesal, bajo el
sustento del principio constitucional de seguridad jurídica. De esta manera, se permitirá
establecer la constitucionalidad de las restricciones del derecho a probar en el ámbito
del Derecho Procesal Tributario, y se podrá analizar las líneas jurisprudenciales
adoptadas en las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales sobre la admisión
de medios probatorios extemporáneos. / Trabajo de investigación
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/16647 |
Date | 07 July 2020 |
Creators | Sumarriva Trujillo, Lucero Samy |
Contributors | Díaz Colchado, Juan Carlos |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú, PE |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/closedAccess |
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