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Garantía del derecho a la reparación en el marco de normas contenidas en el código de protección y defensa del consumidor

El Tribunal Constitucional reconoce a favor de los consumidores el derecho a la reparación, lo
hace al interpretar el artículo 65 de la Constitución, sustentando una pluralidad de principios,
dentro de los que se encuentra el restitutio in integrum. Principio que debe ser entendido como el
restablecimiento de la situación anterior a la comisión de una infracción, lo que no siempre es
posible, por ello la indemnización juega un rol de trascendente importancia. Se puede manifestar
entonces que el derecho en mención está garantizado en un contexto en el que se da viabilidad a
ambos supuestos, lo que no es factible a través del procedimiento administrativo sancionador, que
posibilita se orden únicamente medidas correctivas para resarcir consecuencias patrimoniales
directas e inmediatas. Esta situación, queda evidenciada en resoluciones que emite la Sala
Especializada en Protección al Consumidor, si se toma en cuenta que las infracciones que dan
sostenibilidad a lo resuelto, trascienden las consecuencias mencionadas, sin que el INDECOPI
pueda ir más allá. A ello se debe agregar que el arbitraje de consumo, tal como está planteado, no
permite la garantía del derecho a la reparación. Al ser voluntario se genera un punto de quiebre en
la aceptación del proveedor a someterse al mismo, frente a la solicitud del consumidor u optar por
la adhesión. Agrava esta situación que se deja en consideración de los proveedores el
establecimiento del monto máximo por concepto de indemnización, incluso determinar los
conceptos. Además, se excluye la indemnización por daño moral. Y si bien, la vía judicial está
pensada en la indemnización, existen barreras relacionadas a la competencia que no lo hacen
viable. En efecto, cuando se trata de procesos de indemnización se da prevalencia a la competencia
por la materia. Lo que implica que los jueces de paz letrado se pueden pronunciar únicamente en
casos que provienen de accidentes de tránsito. Frente a ello, están los jueces civiles que declaran
improcedentes las demandas presentadas por razón de la cuantía, ya sea en el marco de un proceso
sumarísimo o abreviado. En este contexto, queda únicamente expedito el proceso de conocimiento,
que es lato y oneroso, para que se pueda solicitar una indemnización, pese a que el valor de lo
pretendido sea incluso menor a 50 URP. Por ello, la solución encuentra cabida en la ampliación
de la competencia de los juzgados de paz letrado.

Identiferoai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/19069
Date12 May 2021
CreatorsRodriguez Castillo, Karen Milagros
ContributorsCairampoma Arroyo, Vicente Alberto
PublisherPontificia Universidad Católica del Perú, PE
Source SetsPontificia Universidad Católica del Perú
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis
Formatapplication/pdf
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess, Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/

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