Hace solo algunas décadas atrás, el modelo de empresa (y por ende de empleador) era
completamente distinto a nivel mundial. Así, la gran mayoría de empresas se encargaban
de realizar el íntegro de sus ciclos productivos y haciendo uso para ello de sus propios
trabajadores. No obstante, con el desarrollo global y los avances empresariales, han
aparecido distintas figuras complejas para la estructuración y descentralización de la
empresa. Una de estas es la tercerización.
Se encuentran dentro del ámbito de la Ley de Tercerización para nuestro país únicamente
aquellos casos en los que la tercerización de una actividad principal de la Empresa se
produzca con el “desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas
tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de la empresa principal”. Por
tanto, se advierte la existencia de dos ámbitos fundamentales dentro del tema de la
tercerización de servicios: Un ámbito temporal, relativo a lo que se entiende por
desplazamiento “continuo”, y otro ámbito denominado espacial o locativo, relativo al lugar
donde se realizará dicho desplazamiento, es decir a los centros de trabajo o centros de
operaciones de las Empresas
Es en este último aspecto en donde continuamente encontramos dudas con respecto a
cuales han sido las intenciones del legislador peruano al momento de establecer un
ámbito locativo para la tercerización, dejando fuera de regulación a la tercerización
realizada sin desplazamiento. Además, de igual modo, también existen dudas con
respecto a los alcances de la norma de tercerización, pues no existe una clara definición
de lo que debe entenderse por “centro de operaciones” y, por ende, no existe una formula
clara para poder determinar cuándo nos encontramos frente a una tercerización dentro del
ámbito de la ley, y cuándo nos encontramos fuera de ésta.
A través del presente trabajo pretendemos intentar aclarar el panorama de la tercerización
en nuestro ordenamiento jurídico, y específicamente el ámbito locativo de la misma, con la
finalidad de poder contribuir en brindar una definición más acuciosa sobre lo que implica
el “desplazamiento al centro de trabajo o centro de operaciones de la empresa principal”,
así como, en base a ello, intentar delimitar claramente los alcances de la ley de
tercerización en nuestro país.
Con respecto al Capítulo Uno, trabajado en el curso de Seminario de Trabajo Académico
2, se define la figura de la subcontratación y la figura de la tercerización de servicios en el
Perú, para lo cual se delimita conceptualmente términos como subcontratación,
tercerización y sus principales diferencias con la Intermediación.
De otro lado, con respecto a la tercerización de forma específica, se evalúa la importancia
de los efectos de la Ley N° 29245 así como el ámbito de aplicación de ésta. Este último
punto resulta relevante pues es a través del cual se fundamente el tema de la
investigación, debiendo tenerse presente que de acuerdo al artículo 2° de la Ley N°
29245, el ámbito de aplicación de la Tercerización comprende:
(i) A las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen
laboral de la actividad privada;
(ii) Que tercerizan su actividad principal;
(iii) Siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores
de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones
de aquellas.
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/8383 |
Date | 10 April 2017 |
Creators | Rebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz |
Contributors | Boza Pró, Guillermo Martín |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú, PE |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/pe/ |
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