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Análisis jurisprudencial del deber médico en abstracto y sus circunstancias externas

No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El juramento Hipocrático, puente entre el aprendizaje teórico y la práctica profesional del médico, posee el mérito de haber dotado de contenido ético al ejercicio de la medicina, de modo que lo que en principio fue una suerte de don que sólo podían profesar ciertos elegidos dentro de un ámbito mágico y sobrenatural, luego se convirtió en una ciencia que, como tal, gozaría de pretensiones de exactitud, perfección y grandeza.

Pero ¿qué pasa cuando la prestación no se brinda de la forma debida y de ello se derivan perjuicios? Y más aún, ¿cuál es la forma en que aquélla debe prestarse? Surge entonces, la responsabilidad médica y con ella el concepto de Lex Artis, a través de cuyo establecimiento se persigue estandarizar criterios y parámetros objetivos, exigibles a cada médico en el desempeño de esta actividad.

En oposición a la Lex Artis, está la mal praxis, cuya manifestación ha conducido a un aumento en la judicialización de casos por negligencia médica en los últimos diez años. A este respecto, el profesor Mauricio Tapia ha señalado que: “Diversas razones explican el aumento de la litigiosidad en materia médica: la aceptación generalizada de la reparación del daño moral por daños corporales; una menor tolerancia frente a los riegos de la vida; los avances de la medicina, que aumentan exponencialmente los riesgos de error; la despersonalización de la relación entre el médico y el paciente, que debilita el antiguo vínculo de confianza con el médico de cabecera y el abandono correlativo del respeto reverencial que el paciente debía al profesional; la progresiva tipificación de derechos del paciente, cuyo cumplimiento puede ser exigido ante los tribunales (por ejemplo, a ser tratado con dignidad, a la confidencialidad de su expediente, a adoptar decisiones informadas, etc.), y el incentivo de los abogados a plantear acciones de baja probabilidad de éxito pero respaldadas por convenios de quota litis, pues la entidad de los perjuicios que se siguen de daños corporales crea expectativas de indemnizaciones cuantiosas.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/107023
Date January 2010
CreatorsGarcía Pontigo, Nathalia Andrea, Reyes Reyes, Evelyn Andrea
ContributorsTapia Rodríguez, Mauricio, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Privado
PublisherUniversidad de Chile, CyberDocs
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsGarcía Pontigo, Nathalia Andrea; Reyes Reyes, Evelyn Andrea

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