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Situación tributaria del mayor valor en la venta de bienes raíces conforme a las normas de Ley N° 20.780 Y 20.899

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Rodrigo Andrés Pérez Pino [Parte I],
Juan Felipe Peña [Parte II / Este primer trabajo muestra la evolución de la situación tributaria del mayor valor en la venta de bienes
raíces. Presentamos un poco de historia de Chile en donde se ha enfrentado la necesidad de revisar y
gravar en el sistema tributario el mayor valor obtenido en la venta de bienes raíces.
Continuamos con la revisión de la Tributación del Articulo 17N° 8 letra b) de la ley de la renta, en
cuando a la Ley N° 20.630, la cual estableció restricciones o nuevos requisitos que los contribuyentes
deberán cumplir, para que puedan calificar como ingreso no constitutivo de renta, el mayor valor en la
enajenación de bienes raíces.
Además, nos referimos a la figura tributaria de la división de sociedades, que muchos contribuyentes
utilizaban como una receta para que una empresa que tributara en renta efectiva determinada según
contabilidad completa obtuviera el beneficio tributario del ingreso no renta en la enajenación de bienes
raíces.
En este informe incorporamos un capítulo referido a la Tributación de los Bienes Raíces DFL2,
estableciendo su naturaleza, y evolución en el tiempo, así también aclarando que el mayor valor por la
venta de estos bienes raíces tributan por el régimen general o como Ingreso no Renta.
Así también comentamos la última reforma tributaria referente al IVA según la Ley N° 20.780, la cual
establece que se encontrará gravado con impuesto IVA todas las ventas de inmuebles, nuevos o usados,
cuando sean efectuados por vendedor habitual.

En la segunda parte de nuestro estudio de tesis del mayor valor en la venta de bienes raíces encontraran
la aplicación de las reformas 20.780 y 20.899. Que considerando a una persona natural que sólo tenga
rentas del trabajo como sueldos, honorarios, pensiones y tome la decisión de enajenar algún bien de su
propiedad ya sea su casa o departamento, ya no sólo tendrá que evaluar el ítem “rentabilidad” sino que
también tendrá que incluir la variable “impuesto”, porque existe una alta probabilidad de que tenga
que tenga pagar impuestos en el caso de que el mayor valor supere el monto exento de 8.000 UF,
teniendo en consideración por cierto el año de adquisición de la casa o departamento, ya que eso
definirá si será un ingresos no renta o bien correrá por las nuevas normas a regir a partir del 1 de enero
del 2017.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/146308
Date06 1900
CreatorsPérez Pino, Rodrigo Andrés, Peña, Juan Felipe
ContributorsCanales Tapia, Octavio
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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