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Situación tributaria del mayor valor en la venta de bienes raíces conforme a las normas de Ley N° 20.780 Y 20.899

Pérez Pino, Rodrigo Andrés, Peña, Juan Felipe 06 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Rodrigo Andrés Pérez Pino [Parte I], Juan Felipe Peña [Parte II / Este primer trabajo muestra la evolución de la situación tributaria del mayor valor en la venta de bienes raíces. Presentamos un poco de historia de Chile en donde se ha enfrentado la necesidad de revisar y gravar en el sistema tributario el mayor valor obtenido en la venta de bienes raíces. Continuamos con la revisión de la Tributación del Articulo 17N° 8 letra b) de la ley de la renta, en cuando a la Ley N° 20.630, la cual estableció restricciones o nuevos requisitos que los contribuyentes deberán cumplir, para que puedan calificar como ingreso no constitutivo de renta, el mayor valor en la enajenación de bienes raíces. Además, nos referimos a la figura tributaria de la división de sociedades, que muchos contribuyentes utilizaban como una receta para que una empresa que tributara en renta efectiva determinada según contabilidad completa obtuviera el beneficio tributario del ingreso no renta en la enajenación de bienes raíces. En este informe incorporamos un capítulo referido a la Tributación de los Bienes Raíces DFL2, estableciendo su naturaleza, y evolución en el tiempo, así también aclarando que el mayor valor por la venta de estos bienes raíces tributan por el régimen general o como Ingreso no Renta. Así también comentamos la última reforma tributaria referente al IVA según la Ley N° 20.780, la cual establece que se encontrará gravado con impuesto IVA todas las ventas de inmuebles, nuevos o usados, cuando sean efectuados por vendedor habitual. En la segunda parte de nuestro estudio de tesis del mayor valor en la venta de bienes raíces encontraran la aplicación de las reformas 20.780 y 20.899. Que considerando a una persona natural que sólo tenga rentas del trabajo como sueldos, honorarios, pensiones y tome la decisión de enajenar algún bien de su propiedad ya sea su casa o departamento, ya no sólo tendrá que evaluar el ítem “rentabilidad” sino que también tendrá que incluir la variable “impuesto”, porque existe una alta probabilidad de que tenga que tenga pagar impuestos en el caso de que el mayor valor supere el monto exento de 8.000 UF, teniendo en consideración por cierto el año de adquisición de la casa o departamento, ya que eso definirá si será un ingresos no renta o bien correrá por las nuevas normas a regir a partir del 1 de enero del 2017.
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"Analisis crítico del tratamiento tributario, en materia del impuesto al valor agregado, de la operación de leasing financiero tras la entrada en vigencia de la Ley No. 20.780 y Ley No. 20.899"

Aguayo Araya, Estephania January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la actualidad, la importancia económica de las operaciones de leasing es innegable, habiéndose transformado en una importante herramienta financiera. No obstante lo anterior, pese al incipiente desarrollo que este tipo de operaciones ha tenido en nuestro país, en materia legislativa, el avance en la regulación de estos contratos no ha ido a la par de su evolución económica, situación que en la práctica ha devenido en que su “regulación” se encuentre mayoritariamente contenida en pronunciamientos administrativos de organismos públicos. Desde esta perspectiva, y en lo que respecta al tratamiento tributario del contrato de leasing, en materia del IVA, cabe señalar que hasta el 31 de diciembre de 2015 dichas operaciones carecían de una normativa propia, de manera tal, que fue el SII quien mediante diversa jurisprudencia administrativa determinó el tratamiento tributario de tales operaciones. En este sentido, hasta la fecha antes indicada, los contratos de leasing financiero (sobre bienes muebles e inmuebles) eran equiparados para efectos del IVA a un mero arrendamiento, haciéndoles aplicables los efectos tributarios de tales operaciones. Así, hasta el 31 de diciembre de 2015, no existía en materia del IVA un reconocimiento al carácter financiero de la operación. No obstante, con fecha 01 de enero de 2016, comenzaron a regir una serie de modificaciones legales efectuadas a la Ley de IVA, incorporadas por la Ley N° 20.780 y Ley N° 20.899, consecuencia de las cuales se modificó substancialmente el tratamiento tributario del contrato de leasing sobre bienes corporales inmuebles, reconociéndose el carácter financiero de la operación. Respecto del leasing financiero sobre bienes muebles, las modificaciones legales en comento no hicieron alteración alguna en relación a su situación frente al IVA, manteniéndose el tratamiento históricamente otorgado por el SII. Conforme lo anterior, la presente Tesis tiene por objeto efectuar un análisis crítico de la nueva normativa, con especial énfasis en la falta de armonía que, fruto de las referidas modificaciones, se produce en relación con el tratamiento tributario en materia del IVA de la operación de leasing financiero. Y es que hoy en día, tras la entrada en vigencia de la nueva norma, tenemos un sistema bajo el cual un mismo tipo de contrato recibe frente a un mismo impuesto un tratamiento diverso dependiendo del bien sobre el que recae, situación que en la práctica genera grandes efectos a nivel impositivo, dejando al leasing mobiliario en una importante desventaja frente a otras fuentes de financiamiento.
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Tributación de las pérdidas en Chile

Alarcón Ordoñez, Catalina January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene como objetivo dar a conocer la generación y el tratamiento otorgado a las pérdidas en materia tributaria por la legislación en Chile, su análisis conceptual y los fundamentos de política pública que llevaron a su actual formulación. Adicionalmente se estudiará la coherencia de las normas legales que las regulan en relación a la naturaleza jurídica misma de las pérdidas y la suficiencia de dichas normas para combatir figuras elusivas o de abuso en su utilización, sea a través de análisis comparativos con los tratamientos aplicados en otros países, como a través del estudio de la legislación nacional. Para ello, en primer lugar, se analizarán las pérdidas conceptualmente, desde una óptica de derecho común, derecho comercial, de orden financiero y tributario. Adicionalmente, se estudiarán los fundamentos de derecho que justifican el tratamiento actual dado a las mismas, las principales discusiones que han surgido respecto de las pérdidas en los países miembros de la OECD y las recomendaciones efectuadas por el mismo organismo para evitar un uso abusivo de ellas a través de planificaciones tributarias agresivas. Adicionalmente se estudiará la configuración y el tratamiento de las pérdidas dado en el extranjero. Para ello se examinarán los mecanismos de generación de las pérdidas y el tratamiento otorgado por algunos de los países miembros de la OECD y otros de América Latina. Asimismo, pasaré a analizar los mecanismos de generación y el tratamiento de las pérdidas en Chile desde un enfoque histórico, a partir de las sucesivas reformas que se han llevado a cabo sobre la materia, para luego conocer el actual tratamiento que la ley les ha otorgado y el que entrará en vigencia desde el 1 de enero del año 2017, a través de las modificaciones efectuadas a las pérdidas por la Ley N° 20.780 del año 2014 y la Ley N° 20.899 del año 2016. Finalmente, se examinarán las opiniones entregadas por la OECD sobre la materia, y comparativamente, se analizará la suficiencia de la normativa chilena actualmente vigente y de XVI aquella que regulará las pérdidas desde el 1 de enero de 2017, como medidas preventivas y reparativas relacionadas al uso abusivo de las pérdidas en Chile
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Chile: la necesidad de un concepto de legítima razón de negocios

Vásquez Avendaño, Pamela Fernanda January 2016 (has links)
Tesis (Magister en Derecho tributario) / El objetivo central del presente trabajo, consiste en evaluar si existe o no un concepto legal de legítima razón de negocios, noción comprendida en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario (en adelante, “CT”) y cuál es la relación que esta noción tiene o debería tener con los incisos primero y segundo del artículo 4 ter del CT, que se refieren a los resultados económicos relevantes y contempla la legítima y razonable opción de conductas y alternativas para el contribuyente. Además, determinar si efectivamente es necesaria la existencia de un concepto. A tal efecto se examinó la ley, la historia de la ley, la jurisprudencia administrativa y el derecho comparado (España). Se identificaron las principales interrogantes que la carencia de concepto han producido. Se describieron ventajas y desventajas de acotar o construir un concepto de legítima razón de negocios. Pudo demostrarse que no existe concepto ni tampoco relación entre ambas normas y que tampoco es conveniente construir o acotar una definición legal, pero sí que la ley establezca los criterios que permitan dar certeza a los contribuyentes frente a la autoridad tributaria. PALABRAS CLAVES: Legítima razón de negocios; razonable opción de conductas; resultados económicos relevantes; economía de opción; principio de sustancia sobre la forma; ahorro tributario; principio de legalidad tributaria; norma anti abuso

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