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Rentas vitalicias de bienes raíces situados en Chile, un mecanismo de planificación sucesoria que perdería el incentivo de utilización tras la reforma tributaria

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Emilio Martínez [Parte I],
Horacio Urrutia [Parte II] / Las rentas vitalicias han sido un mecanismo utilizado por el sistema de pensiones
(AFP), regulado en el decreto ley 3500 de 1980, así como también entre privados.
Tienen una larga historia y como referencia podemos decir que están reguladas en
el Título XXXIII del Código Civil. Pero este trabajo se focaliza en las rentas vitalicias
entre privados y específicamente en la utilización de bienes raíces por parte de
personas naturales con domicilio y residencia en Chile.
La renta vitalicia es un contrato aleatorio porque no hay certeza de las pérdidas o
ganancias que se generen al término del mismo lo cual ocurre con la muerte de uno
de los dos contratantes. Además, es de carácter oneroso porque el dueño de los
bienes los cede, a título de precio, a otra persona o empresa la cual le pagará una
renta o pensión de por vida.
El uso de este mecanismo se ha utilizado mucho como planificación sucesoria con
el fin de evitar el nacimiento del hecho gravado del impuesto a las herencias.
Esto ha provocado que el Servicio de Impuestos Internos (SII) haya emitido
diferentes pronunciamientos con el fin de restringir el mal uso de este mecanismo
como planificación sucesoria. Con la última reforma tributaria logra imponer medidas
de control que merecen ser estudiadas para entender cómo afectan un potencial
desincentivo en el uso de este mecanismo. Nos referimos a la ley 20.780; ley 20.899
y circulares posteriores.
Dependiendo del tipo de planificación que se realice, existen algunos elementos que
pudiesen ser cuestionados por la Ley, como por ejemplo, la presunción que indica
el artículo 17 de la ley de impuesto a las herencias, que refiere que en la medida
que la muerte del causante ocurra dentro de los 5 años de firmado el contrato, se
considerará que el patrimonio es parte del acervo hereditario para el pago del
impuesto. Esto implica que el tratamiento impositivo podría implicar una doble
tributación; por una parte, para el adquiriente del bien (generalmente heredero) y
por otra, para los herederos propiamente tal.
La investigación que se presenta a continuación, refleja diferentes aristas en
relación a la sucesión por causa de muerte y la tradición (modos de adquirir el
dominio).

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/146323
Date03 1900
CreatorsMartínez, Emilio, Urrutia, Horacio
ContributorsPolanco Zamora, Gonzalo
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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