Return to search

Impuesto sustitutivo al FUT con tasa del 32% y régimen de invariabilidad tributaria con tasa efectiva del 42 %

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La Reforma tributaria creada con las leyes N° 20.780 y N° 20.899 tenía como
objetivos; aumentar la carga tributaria en 3% del PIB, para financiar con ingresos
permanentes gastos permanentes como lo sería la educación; avanzar en equidad
tributaria mejorando la distribución del ingreso e introducir nuevos y más eficientes
incentivos de ahorro a la inversión; impulsar medidas para disminuir la evasión y
elusión.
Para lograr lo antes señalado se efectuaron diversos cambios al sistema
tributario, dentro de los más importantes destaca la creación de nuevos regímenes
de renta, eliminación del FUT y la creación del Impuesto Sustitutivo al FUT, algunos
beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas; postergación del pago
del IVA; Sistema de Tributación Simplificada 14 ter y modificaciones en la ley de IVA
específicamente en materia inmobiliaria y una de las más importantes que
corresponde la introducción de la norma general anti elusión.
Es así como en este contexto se instó la incorporación de un régimen
opcional, transitorio y más beneficioso para los contribuyentes de impuestos finales denominado “Impuesto Sustitutivo al FUT” estableciendo un gravamen único a las
rentas acumuladas en el FUT o al saldo de retiros en exceso que existiese en tal
registro a determinadas fecha, que cumpliendo requisitos remplazaría en el caso
del socio o accionista su tributación final, ya sea adicional o el impuesto global
complementario.
Es así como en los casos que una entidad se acogiese al régimen señalado
en el párrafo anterior se podía optar a la aplicación de una tasa fija equivalente al
del 32%, que permitiría a las utilidades retenidas ser retiradas, remesadas o
distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a
cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley
sobre impuesto a la renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución, y respecto de ellas no deberá practicarse retención de Impuesto Adicional por las
remesas a contribuyentes afectos a dicho tributo siendo este impuesto pagado por
la sociedad que se acoge al ISF.
Este régimen opcional permitió que un alto número de empresas se
acogieran al régimen transitorio y decidieran acogerse el ISF, que generó una
recaudación fiscal con un aumento significativo en los años que estuvo vigente y,
además, facilitó la adaptación de los contribuyentes a los nuevos regímenes
tributarios a la renta.
De lo anterior, se podría entender que este impuesto tuvo una importancia
económica, debido a que permitió que dineros que estaban empozados en las
compañías y que se había decido provisoriamente no tributar, tributaran. Es más, el
monto recaudado corresponde a la cantidad de $485.638 millones de dólares, que
en gran medida provienen de personas jurídicas acogidas a la tasa fija del 32%.
Por otro lado, se da el caso de sociedades acogidas al ISF que sus socios o
accionistas y el mismo proyecto (sociedad) suscribieron un contrato-ley con el
Estado de Chile mientras se encontraba vigente el régimen para inversionistas
extranjeros consagrados en el DL N° 600. Si bien, en su momento este tipo de
contrato-ley fueron un mecanismo legal destinado a proveer certeza jurídica a la
inversión extranjera que se canaliza a través del mismo, que fue fundamental para
atraer la inversión extranjera entre la década del 1980 y 2010, atrayendo inversiones
en sectores económicos como minería, electricidad, agua, sanitaria o carreteras.
Los proyectos e inversionistas que suscribieron DL N° 600, gozan de un
derecho que corresponde a un régimen de invariabilidad tributaria con tasa efectiva
del 42% por una cantidad limitada de años, lo que implicaría que su carga total a
tributar alcanzaría a dicha tasa y no podría ser la tasa de impuesto adicional ni
tampoco la tasa del ISF.
Por lo anterior, esta tesis busca resolver un problema de armonización del
régimen del ISF y el régimen de invariabilidad tributaria consagrado en los artículos
7 y/o 11 bis del DL N° 600.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/164053
Date09 1900
CreatorsBurgos Arredondo, Jorge Arturo
ContributorsDelcorto Pacheco, Christian
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

Page generated in 0.0019 seconds