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Muerte pía : muerte eutanásica -- muerte por piedad -- muerte a petición

Bajo la denominación "eutanasia" suelen encontrarse entremezcladas diferentes ideas algunas de las cuales coinciden parcialmente. Esencialmente: muerte sin dolor, muerte por piedad, y muerte consentida –generalmente a petición-. A su vez cada una de estas muertes puede ejecutarse de diversas maneras, por distintas personas, y en el marco de variadas circunstancias aparentemente relevantes. De allí que sea útil el establecimiento de un marco conceptual claro que ayude a distinguir las diferentes situaciones que pueden regularse, las que algunos ordenamientos han regulado, y las que parece deseable que se regulen. La distinción conceptual es la base para analizar, además, distintas las soluciones legales de carácter penal para cada caso y cuáles han sido escogidas en los distintos sistemas jurídicos que las contemplan. Respuestas que van desde la punición como homicidio genérico hasta la atipicidad, pasando por un abanico de otras soluciones. Y en función de las diferenciaciones terminológicas pueden señalarse los diversos argumentos a favor y en contra de cada alternativa, y cómo han sido valoradas a lo largo de la historia. En el ordenamiento argentino las pautas rectoras de dichas respuestas legales deben encontrarse en la Constitución misma. La vida es un bien jurídico que el Estado debe proteger. De allí que no puedan quedar impunes muertes por el solo hecho de haber sido producidas sin dolor o por piedad. Pero la vida no puede ser entendida como un deber. La autodeterminación personal es un valor supremo en el sistema liberal que consagra la Carta Magna. Su realización, por tanto, puede –y en algunos casos sin duda debe- ser regulada a fin de asegurar decisiones libres y bien meditadas; pero no puede ser vedada en cuanto no afecte concretamente a otras personas. Incluso si el proyecto de vida implica poner fin a la propia existencia, ya sea por propia mano –suicidio- o por medio de una muerte a petición. / The concept of euthanasia involves different but related ideas: painless death, mercy death and requested death. Each of these kinds of deaths can be executed by different ways, by different people and in different circumstances. Therefore, it is useful to determine a clear conceptual background to help to distinguish those situations, which are regulated by the law in some countries and it seems desirable to be regulated. The conceptual differentiation is the key to analyze criminal solutions chosen by different countries, which vary from punishing euthanasia as homicide, to considering it an atypical conduct. The terminological controversies may point arguments in favor and against each alternative trough history. In Argentina, the solution must be found in the Constitution. Life is a legal value that must be protected by the state. That is why death caused painless or because of mercy, cannot be unpunished. However, life cannot be considered as a matter of duty. Free will is also a supreme value in a liberal constitutional state as ours. Free will may -and sometimes must- be limited in order to secure free and meditated decisions. But it cannot be limited when the decision does not affect other people, even if our life project implies the end of our own existence made by ourselves -suicide- or by a requested death.

Identiferoai:union.ndltd.org:uns.edu.ar/oai:repositorio.bc.uns.edu.ar:123456789/4109
Date05 December 2014
CreatorsArrué, Federico Daniel
ContributorsPazos Crocitto, José Ignacio G.
PublisherUniversidad Nacional del Sur
Source SetsUniversidad Nacional del Sur
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeElectronic Thesis or Dissertation, Text
Rights2

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