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La actividad jurídico-negocial entre las administraciones públicas y las confesiones religiosas en Lérida de 1930 a 1985

Areces Piñol, M. Teresa 05 June 1987 (has links)
La tesis doctoral va dirigida a llenar una vertiente del Derecho Eclesiástico del Estado; en concreto, el conocimiento, estudio y análisis de las relaciones jurídicas habidas entre las confesiones religiosas y las administraciones públicas en Lérida de 1930 a 1985.Un primer capítulo está dedicado al análisis histórico basado en el contexto sociopolítico de las relaciones entre las confesiones religiosas y las administraciones públicas en Lérida de 1930 a 1985.Como es de suponer, la pluralidad de regímenes políticos que durante este período de tiempo ha conocido el Estado español ha influido de forma notable en dichas relaciones. Por ello no es difícil imaginar que la dinámica entre las confesiones religiosas y las administraciones públicas en Lérida no ha sido ajena, al menos totalmente, a las premisas ideológicas de los diferentes gobiernos que han constituido la España contemporánea.En la elaboración de este primer capítulo, he creído conveniente diferenciar entre los siguientes períodos:1. El primer período está dedicado al análisis del contexto español en el decenio 1930-1940.2. El segundo período va dirigido a analizar las relaciones entre las confesiones religiosas y las administraciones públicas en Lérida de 1930 a 1938.3. En el tercer período se analizan las relaciones entre las confesiones religiosas y las administraciones públicas en Lérida de 1938 a 1975.4. Y el cuarto y último período analiza las relaciones entre las confesiones religiosas y las administraciones públicas en Lérida de 1975 a 1985.Un segundo capítulo está ordenado a analizar los instrumentos jurídicos que configuran la actividad jurídico-negocial, que forma parte de las relaciones que durante el período comprendido entre 1930 y 1985 mantuvieron las administraciones públicas y las instituciones eclesiásticas para poder determinar desde la perspectiva jurídica la calificación de aquéllos.La tarea no ha resultado nada fácil, pues poder establecer la línea divisoria, clara y diáfana, a la hora de calificarlos de uno u otro modo, tiene sus dificultades.La dificultad básicamente ha consistido en calificarlos o bien como contratos de naturaleza administrativa o bien como contratos de naturaleza civil.Después de analizar si cada uno de los elementos que configuran la doctrina pluralista del contrato administrativo como son la noción de servicio público, la desigualdad entre las partes y el interés público, se contemplaban o no en los instrumentos suscritos entre las administraciones públicas y las instituciones eclesiásticas en Lérida de 1930 a 1985, la conclusión que se deduce de dicho análisis consiste:En que la actividad jurídico-negocial que han mantenido las administraciones públicas, como son el Ayuntamiento de Lérida y la Diputación Provincial de Lérida, con los institutos religiosos son un claro reflejo de la unión absoluta que existía entre aquéllas y la Iglesia católica.Así vemos como los contratos de contenido patrimonial, suscritos entre las diferentes instituciones, son en su mayoría de naturaleza civil, a pesar de que una de las partes contratantes en todos ellos sea una administración pública.El porqué se ha acudido al ámbito del Derecho Civil para la concreción contractual del fondo de los contratos se debe a que las administraciones públicas no quisieron someter a las instituciones eclesiásticas al Derecho Administrativo, siempre más complejo que el civil, debido a la prerrogativa que a favor de aquéllas subyacía.En este contexto negocial hay que señalar que de él no sólo se beneficiaban las instituciones eclesiásticas contratantes, sino que también en ocasiones las administraciones públicas resultaron beneficiadas, sobre todo en aquellos negocios jurídicos en que a las administraciones públicas les resultaba más rentable contratar al instituto religioso de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, que no sustituirlo por otras personas no adscritas a alguna institución eclesiástica, para que prestaran sus servicios en los establecimientos de beneficencia, dependientes de la Diputación Provincial de Lérida. Por otra parte, también es cierto que existen antecedentes históricos que la Diputación Provincial debe respetar en todo momento.Un tercer capítulo está dedicado al estudio de las administraciones públicas en el ámbito local y las confesiones religiosas en el contexto de la Constitución de 1978 y su perspectiva de futuro en Lérida.En este orden de cosas, los nuevos principios informadores del Derecho Eclesiástico del Estado Español inciden directamente en las relaciones que las administraciones públicas en el ámbito local deben mantener con las confesiones religiosas en materias de interés común. Por ello, el propósito de este tercer capítulo es hacer un deslinde de competencias y analizar a la luz de éstas cómo son y cómo pueden llegar a ser en un futuro, en Lérida, las relaciones entre las administraciones públicas y las confesiones religiosas, de acuerdo con los nuevos principios informadores del Derecho Eclesiástico del Estado, sobre todo en aquellas materias que pueden ser causa de atracción de competencias, susceptibles de generar una dinámica de relaciones entre aquéllas. En este sentido, las materias que pueden ser causa de atracción de competencias básicamente son:a) El patrimonio histórico-artístico.b) La enseñanza religiosa.c) La asistencia religiosa en establecimientos penitenciarios.d) La asistencia religiosa en establecimientos hospitalarios.e) La asistencia religiosa en establecimientos de beneficencia.f) La financiación de las confesiones religiosas.Después de analizar el deslinde de competencias en todas estas materias, respecto a la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de las entidades locales de Lérida, en conexión directa con los principios informadores del Derecho Eclesiástico del Estado, vemos cómo en la mayoría de las materias de interés común se produce una inadecuación del principio de igualdad.Para subsanar dicha anomalía, concluimos que sería conveniente que, en espera de que se firmen los acuerdos marco de cooperación, entre el Estado y las confesiones religiosas a no católicas, a nivel provincial se suscribieran acuerdos en aquellas materias que pueden ser de interés para ambas partes, consiguiendo con ello que los principios constitucionales y los principios informadores del Derecho Eclesiástico del Estado dejen de ser una mera declaración programática y pasen a ser una realidad.TESIS PRESENTADA Y LEÍDA POR EL DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Y ECONÓMICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DEL ESTUDI GENERAL DE LLEIDA

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