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Informe para la sustentacion de expedientes: Expediente Nº 01305-2017-0-1001-JM-FC-02 / Expediente Nº 006-1998/CLC-INDECOPIVásquez Tipa, Samantha Rosalía De Jesús 29 October 2021 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene por objeto analizar dos expedientes, el primero de ellos de origen privado y el segundo de origen público, con la finalidad de observar el criterio utilizado por las instancias correspondientes para resolver cada proceso de acuerdo con su rama del derecho.
En lo que respecta al expediente privado, este versa sobre un Divorcio por Causal de Separación de Hecho, en el cual el demandante alega que, en el año 1990 contrajo matrimonio civil con la demandada, y que de dicha unión tuvieron dos hijos, sin embargo, en el año 2000 se separaron por incompatibilidad de caracteres y por la imposibilidad de hacer vida común, por lo que, solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por su parte, el Ministerio Público, como defensor de la sociedad y de la familia, y como parte especial del proceso, manifiesta que, de probarse que se cumple lo previsto en el artículo 333° numeral 12 del Código Civil, debe proceder el divorcio, caso contrario, debe declararse infundada la demanda. Ante esto, la demandada solicita se declare infundada la demanda por fundarse en un hecho propio, esto en base a lo estipulado en el artículo 335°, y presenta una demanda reconvencional contra el demandante sobre Divorcio por la Causal de Abandono Injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos y por indemnización por daños y perjuicios y daño moral. Cabe señalar que, la presente litis, ha generado sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto.
En lo que respecta al expediente público, este versa sobre Abuso de posición de dominio, en el cual el denunciante presenta una denuncia por presunto abuso de posición de dominio, consistente en la negativa injustificada de alquiler de postes de electricidad para la instalación de cables para transmitir señales de televisión. La empresa denunciante afirma que, sin la posibilidad de acceder a los postes de la empresa denunciada, no podría operar en el mercado de cable, hecho que no sólo le ocasiona perjuicios económicos, sino también que perjudica a los consumidores de la ciudad de Huancayo, pues ellos se ven impedidos de contar con otra empresa que preste el servicio de televisión por cable. Por su parte, la empresa denunciada manifiesta que, si bien ha venido arrendando los postes de la red de distribución eléctrica de la ciudad de Huancayo, su decisión de suspender esa actividad responde a que, durante el período de arrendamiento, sus labores de mantenimiento y reparación se han visto dificultadas por las instalaciones de cable; y que la negativa de contratar no ocasiona perjuicio económico a la empresa denunciante. Cabe mencionar que, el presente expediente cuenta con pronunciamientos contradictorios, toda vez que, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, resolvió confirmar la Resolución N° 011-2000-INDECOPI/CLC, en el extremo que ordenó que la denunciada atienda el alquiler de sus postes a favor de la denunciante, pero modificó dicha Resolución en el extremo que sancionó a la denunciada con una multa de 20 UIT, pues bajo el monto a 5 UIT.
En conclusión, en ambos casos se ha puesto atención en los medios probatorios que sustentan sus peticiones en los procesos, además se ha verificado se cumpla con una adecuada valoración de los medios probatorios y la aplicación adecuada de la norma y la jurisprudencia vinculante al caso concreto. / Trabajo de suficiencia profesional
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