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Informe para la sustentacion de expedientes: Expediente Nº 01305-2017-0-1001-JM-FC-02 / Expediente Nº 006-1998/CLC-INDECOPI

Vásquez Tipa, Samantha Rosalía De Jesús 29 October 2021 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene por objeto analizar dos expedientes, el primero de ellos de origen privado y el segundo de origen público, con la finalidad de observar el criterio utilizado por las instancias correspondientes para resolver cada proceso de acuerdo con su rama del derecho. En lo que respecta al expediente privado, este versa sobre un Divorcio por Causal de Separación de Hecho, en el cual el demandante alega que, en el año 1990 contrajo matrimonio civil con la demandada, y que de dicha unión tuvieron dos hijos, sin embargo, en el año 2000 se separaron por incompatibilidad de caracteres y por la imposibilidad de hacer vida común, por lo que, solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por su parte, el Ministerio Público, como defensor de la sociedad y de la familia, y como parte especial del proceso, manifiesta que, de probarse que se cumple lo previsto en el artículo 333° numeral 12 del Código Civil, debe proceder el divorcio, caso contrario, debe declararse infundada la demanda. Ante esto, la demandada solicita se declare infundada la demanda por fundarse en un hecho propio, esto en base a lo estipulado en el artículo 335°, y presenta una demanda reconvencional contra el demandante sobre Divorcio por la Causal de Abandono Injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos y por indemnización por daños y perjuicios y daño moral. Cabe señalar que, la presente litis, ha generado sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto. En lo que respecta al expediente público, este versa sobre Abuso de posición de dominio, en el cual el denunciante presenta una denuncia por presunto abuso de posición de dominio, consistente en la negativa injustificada de alquiler de postes de electricidad para la instalación de cables para transmitir señales de televisión. La empresa denunciante afirma que, sin la posibilidad de acceder a los postes de la empresa denunciada, no podría operar en el mercado de cable, hecho que no sólo le ocasiona perjuicios económicos, sino también que perjudica a los consumidores de la ciudad de Huancayo, pues ellos se ven impedidos de contar con otra empresa que preste el servicio de televisión por cable. Por su parte, la empresa denunciada manifiesta que, si bien ha venido arrendando los postes de la red de distribución eléctrica de la ciudad de Huancayo, su decisión de suspender esa actividad responde a que, durante el período de arrendamiento, sus labores de mantenimiento y reparación se han visto dificultadas por las instalaciones de cable; y que la negativa de contratar no ocasiona perjuicio económico a la empresa denunciante. Cabe mencionar que, el presente expediente cuenta con pronunciamientos contradictorios, toda vez que, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, resolvió confirmar la Resolución N° 011-2000-INDECOPI/CLC, en el extremo que ordenó que la denunciada atienda el alquiler de sus postes a favor de la denunciante, pero modificó dicha Resolución en el extremo que sancionó a la denunciada con una multa de 20 UIT, pues bajo el monto a 5 UIT. En conclusión, en ambos casos se ha puesto atención en los medios probatorios que sustentan sus peticiones en los procesos, además se ha verificado se cumpla con una adecuada valoración de los medios probatorios y la aplicación adecuada de la norma y la jurisprudencia vinculante al caso concreto. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Nº 00101-2009-0-1308-JR-FC-01 / Expediente Nº 0214-2016/CPC-INDECOPI-LAM

Meneses Galíndez, Sofía del Pilar 01 December 2021 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene por objeto realizar el análisis de dos expedientes, uno de ellos de origen privado y el otro de origen público; ambos expedientes permiten observar y analizar el criterio utilizado por cada Instancia correspondiente para resolver las controversias surgidas, de acuerdo con su rama del derecho. El expediente privado, versa sobre un Divorcio por Causal de Separación de Hecho, el cual recae en el Expediente Nº 00101-2009-0-1308-JR-FC-01; este proceso inicia a principios del año 2009, cuando Víctor Valverde Chero (En adelante: el demandante) interpone demanda contra María Susana Chero Namuche (En adelante: la demandada), a fin de que mediante sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, se realicé el cese de los alimentos y de toda vocación hereditaria existente entre ellos. El demandante alega que, las partes contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de Catacaos, en el año 1957, y que de cuya relación procrearon hijos, todos mayores de edad. Sin embargo, luego de años de felicidad con su cónyuge, la relación se deterioró y por la incompatibilidad de caracteres, se produjo la separación de cuerpos. Asimismo, el demandante señala en su escrito de demanda que, inició una relación de convivencia con Rosalinda Minaya Pacora, con quien ha constituido un hogar y ha procreado tres hijos, por lo que es imposible una conciliación. Señala también que, su cónyuge no se encuentra en desamparo alguno, puesto que, goza de una serie de beneficios económicos. Ante dicha demanda, en primer lugar, realiza su descargo, la Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaura, considerando la misión y fines del Ministerio Público que se materializan en la tutela de la Familia como institución jurídica, natural, fundamental y célula básica de la sociedad; se opone a la pretensión solicitada. En segundo lugar, la demandada se pronuncia negando y contradiciendo la demanda en todos sus extremos y solicitando se declare infundada, por sustentarte en hechos falsos. No obstante, al momento de presentar su contestación, la demandada no adjunta el número de copias de su escrito y anexos necesarios para notificar al Ministerio Público, por lo que, el Juzgado de Familia de Huaura declara inadmisible la contestación de la demanda, y posteriormente, declara la rebeldía de la demandada, por no subsanar la inadmisibilidad. Cabe acotar que, la presente litis, ha producido sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema se ha pronunciado. En lo que respecta al expediente público, este versa sobre dos problemas principales referidos al deber de idoneidad e inocuidad que surgen en los productos alimenticios puestos en el mercado por los proveedores; el presente caso comienza con la interposición de una denuncia por parte de los señores Eduardo Arturo Lamas Chau y Aura María Muñoz Fernández contra la Corporación Lindley S.A., ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Los denunciantes afirman que, acudieron a cenar al restaurante “American”, ubicado en Chiclayo e hicieron pedidos de alimentos y bebidas, dentro de las cuales requirieron una “Coca-Cola” en envase de vidrio de 295 mililitros, con código de producción 2616020758 y con fecha de caducidad 16 de marzo de 2017; asimismo señalan que, una vez que el mozo entregó su bebida, procedieron a tomarla, sin embargo, ésta tenía un sabor raro, y cuando la observaron detenidamente, se dieron con la sorpresa de que existía un elemento pegado dentro de ella, parecido a un sarro o suciedad, de color negruzco pardo, y de aspecto repugnante. Ante dicha situación, procedieron a realizar el reclamo correspondiente en las instalaciones del local, no obstante, la respuesta de los propietarios del establecimiento fue que no podían responsabilizarse por aquello que se encontraba dentro de un envase; por tal motivo, es que los denunciantes previos a iniciar un proceso ante INDECOPI, optaron por realizar un reclamo en la página web de la denunciada, informándoseles que una persona de Corporación Lindley se contactaría con ellos, sin embargo, al no tener respuesta procedieron a solicitar ante INDECOPI, una indemnización por el daño a la salud ocasionado; y, solicitaron además que, se analice mediante laboratorio la composición de la sustancia contenida en su bebida y se sancione Corporación Lindley por su falta de ética, mal protocolo de limpieza de sus envases y su deficiente control de calidad en un producto masivo como era la “Coca-Cola”. Por su parte la empresa denunciada, en primera instancia no se pronunció, no obstante, debido a los resultados de la Resolución emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque, procedieron a presentar Recurso de Apelación. Cabe mencionar que, el resultado de dicho recurso fue favorable para la Corporación Lindley S.A, en el sentido que, la Sala Especializada de protección al Consumidor, revoco la sentencia de primera instancia, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta. En conclusión, en ambos casos se puede apreciar que, se ha puesto atención en los medios probatorios que sustentan sus peticiones en los procesos, además se ha verificado se cumpla con una adecuada valoración de los medios probatorios y la aplicación adecuada de la norma y la jurisprudencia vinculante al caso concreto. / Trabajo de suficiencia profesional

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