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La reversión de predios adjudicados a particulares por parte del Estado: ¿tiene o debe tener un plazo perentorio?Sandoval Oré, Jeisson Abel 03 June 2020 (has links)
El derecho regula la vida en sociedad y esta incluye el eficiente aprovechamiento de la
propiedad; así, para la adecuada protección de esta, es necesario una regulación que
trasmita predictibilidad y otorgue seguridad jurídica; es decir, una en la que todos los
particulares sepan claramente cuándo ostentan la condición de propietario y cómo
conservarla. Al respecto, la figura jurídica de la reversión convierte al derecho de propiedad
en una situación condicionada o expectante: por un lado, se considera propietario al
adquirente; pero por otro, permite al Estado regresar el predio a su propio dominio en
cualquier momento, incluso cuando el supuesto para la reversión se haya cumplido muchos
años antes de la decisión administrativa e incluso cuando dicho supuesto ni siquiera consta
inscrito en el Registro. Advertida dicha incertidumbre y contrapuesta a la necesidad de los
particulares y los operadores del derecho de tener una respuesta clara, el presente trabajo
académico analiza la figura jurídica de la reversión desde las perspectivas del derecho civil,
público y registral, con la finalidad de definir su naturaleza jurídica, compararla con otras
instituciones como la prescripción adquisitiva y establecer si nuestro actual ordenamiento
jurídico cuenta o no con un plazo perentorio para que el Estado declare la reversión y con
ello establezca, a través del paso del tiempo, una herramienta de predictibilidad.
Finalmente, terminado aquel desarrollo, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico no
establece dicho plazo, pero que el mismo es necesario para un adecuado y eficiente
aprovechamiento de la propiedad.
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