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La reversión de predios adjudicados a particulares por parte del Estado: ¿tiene o debe tener un plazo perentorio?

Sandoval Oré, Jeisson Abel 03 June 2020 (has links)
El derecho regula la vida en sociedad y esta incluye el eficiente aprovechamiento de la propiedad; así, para la adecuada protección de esta, es necesario una regulación que trasmita predictibilidad y otorgue seguridad jurídica; es decir, una en la que todos los particulares sepan claramente cuándo ostentan la condición de propietario y cómo conservarla. Al respecto, la figura jurídica de la reversión convierte al derecho de propiedad en una situación condicionada o expectante: por un lado, se considera propietario al adquirente; pero por otro, permite al Estado regresar el predio a su propio dominio en cualquier momento, incluso cuando el supuesto para la reversión se haya cumplido muchos años antes de la decisión administrativa e incluso cuando dicho supuesto ni siquiera consta inscrito en el Registro. Advertida dicha incertidumbre y contrapuesta a la necesidad de los particulares y los operadores del derecho de tener una respuesta clara, el presente trabajo académico analiza la figura jurídica de la reversión desde las perspectivas del derecho civil, público y registral, con la finalidad de definir su naturaleza jurídica, compararla con otras instituciones como la prescripción adquisitiva y establecer si nuestro actual ordenamiento jurídico cuenta o no con un plazo perentorio para que el Estado declare la reversión y con ello establezca, a través del paso del tiempo, una herramienta de predictibilidad. Finalmente, terminado aquel desarrollo, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico no establece dicho plazo, pero que el mismo es necesario para un adecuado y eficiente aprovechamiento de la propiedad.

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